SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70504 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70504 del 31-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6568-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70504
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6568-2023

Radicación n.°70504

Acta 19


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela que presentó CÉSAR AUGUSTO TOVAR ARCE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes al interior del proceso ordinario laboral con radicado n.°73001310500320210020601.

  1. ANTECEDENTES



El accionante instauró la presente acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.



Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario se extraen los siguientes hechos relevantes:


Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, el convocante promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Cooperativa de Vigilantes Especializados Coopvibucaros CTA, hoy Seguridad Privada Viges Coop, en la que pretendió que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, que fue terminado sin justa causa y, en consecuencia, que se ordenara el pago de acreencias laborales, aportes al sistema de seguridad social y las indemnizaciones a que hubiese lugar.


En sentencia de 21 de julio de 2022, el Juzgado de conocimiento declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 13 de septiembre de 2019 hasta el 28 de mayo de 2020, con un salario de $1.080.000, por lo que condenó a la demandada a pagar en favor del demandante cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, sanción por la no consignación de las cesantías e indemnización moratoria.


En contra de la anterior determinación, la parte vencida en juicio formuló recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por sentencia de 25 de octubre de 2022, notificada en edicto el 26 de octubre siguiente, la revocó, para, en su lugar, absolver a la Cooperativa demandada, tras concluir que la relación suscitada entre las partes correspondió a un vínculo asociativo de carácter cooperativo que excluyó una relación laboral subordinada.


El accionante reprochó la decisión del colegiado, pues, en su sentir, «no valoró en debida forma las pruebas […]», lo que lo condujo a incurrir en un defecto fáctico. Agregó que la autoridad judicial encartada «actuó en contra de la razonabilidad, sin respetar las reglas de la lógica y acudiendo a su propio capricho», y sin tener en cuenta las razones que motivaron el fallo del a quo, centrándose en las manifestaciones del recurrente.


Con base en tales supuestos fácticos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales deprecados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y efectos la sentencia proferida por el Tribunal accionado y se mantenga la emitida por el Juzgado que resolvió la primera instancia.


Por auto del pasado 9 de mayo, la acción de tutela se inadmitió, pues, quien la suscribió aduciendo ser apoderada del accionante no aportó el poder especial para ejercer su representación. Subsanada la deficiencia puesta de presente, por auto de 17 de mayo siguiente, esta Sala asumió su conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué remitió en enlace al expediente digital del asunto.


No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.


I.CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, «la...

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