SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93492 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93492 del 14-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1382-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93492
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1382-2023

Radicación n.° 93492

Acta 20


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide los recursos de casación presentados por VÍCTOR HUGO VÁSQUEZ CUBIDES y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral seguido por el primero de los recurrentes contra ASESORES EN DERECHO S. A. S., en calidad de mandataria con representación de Panflota; ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y FIDUPREVISORA S. A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota y contra la entidad también recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Víctor Hugo Vásquez Cubides llamó a juicio a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Federación Nacional de Cafeteros, la Administradora del Fondo Nacional del Café, Asesores en derecho S. A. S. y a la Fiduciaria la Previsora S. A., como administradora del Patrimonio Autónomo Panflota, para que se declare que laboró al servicio de la Flota Mercante Grancolombiana S. A., hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A. y que esta no realizó los aportes al sistema de seguridad social en pensiones.


En consecuencia, pidió que se emitan las siguientes condenas: i) a Asesores en Derecho S. A. S. expedir la resolución del cálculo actuarial por el tiempo laborado para la Flota Mercante Grancolombiana S. A.; ii) a F.S.A. a pagar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. el valor del cálculo actuarial mencionado; iii) a la AFP referida, a tener en cuenta los periodos trabajados por el actor al servicio de la Flota Mercante Grancolombiana S. A., para efectos pensionales; iv) a todas las convocadas a pagarle los perjuicios morales y materiales por el incumplimiento en el pago de la suma anotada, los intereses de mora o en su defecto la indexación y las costas del proceso.


En subsidio, suplicó que se declare la responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, frente a la asunción del cálculo actuarial debatido en este juicio, dada la condición de matriz de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A. (CIFM).


En su defecto, solicitó declarar la responsabilidad subsidiaria de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como titular jurídico de la cuenta Fondo Nacional del Café y, por tanto, condenarla al pago del concepto referido.


Como fundamento de sus pretensiones relató que laboró como trabajador oficial de la extinta Flota Mercante Grancolombiana S. A. (FMG) del 13 de junio de 1983 al 21 de enero de 1992; la empleadora en ese lapso no realizó aportes para pensiones; en promedio devengó un salario de US$1195,97, y el 19 de abril de 2016 solicitó a la mandataria Asesores en Derecho S. A. S. el pago del cálculo actuarial, pero lo negó.


Manifestó que el 8 de junio de 1946 se creó la Flota Mercante Grancolombiana, compañía en la que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, y «otros» tenía una participación del 45%, el cual se incrementó al 80,07% para el año 1954.


Explicó que el 100% del capital accionario colombiano en la Flota Mercante corresponde a recursos públicos parafiscales pertenecientes a la cuenta Fondo Nacional del Café, cuyo titular es La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su administrador es la Federación Nacional de Cafeteros.

Adujo que la Flota Mercante tenía la obligación legal de pagar las pensiones de jubilación, así como hacer los aprovisionamientos de capital para realizar el aporte previo al sistema de seguridad social y las reservas de la cuota correspondiente en relación con los servicios prestados por sus trabajadores, hasta cuando el ISS asumiera tal deber. Aclaró que esta empresa no sustituyó ni subrogó la obligación pensional ni efectuó una conmutación pensional y que mediante el Decreto 1993 de 1967 el ISS llamó a inscripción obligatoria a las empresas de transporte marítimo, pero los trabajadores de la Flota tan solo fueron inscritos el 2 de agosto de 1990.


Refirió que el 17 de diciembre de 1992, el Comité Nacional de Cafeteros aprobó que el déficit del Fondo Nacional del Café para el año 1993 fuese cubierto con las utilidades de la Flota Mercante y la Asamblea Nacional de Accionistas de esta última y dispuso el reparto de utilidades por $173.406.964.589,36.


Afirmó que su empleadora cerró y no dejó capital ni reservas para cubrir las contingencias laborales y, que la Federación Nacional de Cafeteros provee los recursos para sufragar las mesadas pensionales de los jubilados de la extinta empresa. Agregó que esta última entidad inscribió su condición de matriz o controlante de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana el 29 de abril de 1998.


Expuso que el 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación obligatoria de su empleadora, y el 22 de noviembre de 2012 aprobó la rendición final de cuentas y la terminación de dicho trámite; sin embargo, fue reabierto para designar un mandatario con cargo al Patrimonio Autónomo Panflota que se encargara de los asuntos relacionados con los extrabajadores, siendo designada la empresa Asesores en Derecho S. A. S. tras lo cual, el proceso se clausuró nuevamente.


Las convocadas contestaron la demanda de la siguiente manera:


1.- La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos, dijo que no le constaban.


En su favor expresó que no tenía injerencia en el proceso de liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., ni en el pasivo pensional que se causara en favor del demandante. Propuso las excepciones de indebida vinculación del Ministerio, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica.


2.- La Fiduprevisora S. A. también se opuso al éxito de las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos, aceptó los relativos a que diferentes autoridades judiciales ordenaron la concesión de pensiones con inclusión de los tiempos servidos en la Flota Mercante y los atinentes al proceso de liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana; de los demás, expresó que unos no eran ciertos y que otros no le constaban.


En aras de su resguardo, argumentó que su responsabilidad se limitó al contenido del contrato de fiducia mercantil que suscribió con la CIFM para la constitución de un patrimonio autónomo y su administración, destinado al pago de mesadas pensionales; que, por lo tanto, no es sucesora procesal de la entidad extinta. Agregó que «Asesores en Derecho Ltda.» se encarga de proferir los actos administrativos relativos a las prerrogativas pensionales.


Antepuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, imposibilidad de realizar pagos distintos a los establecidos en el contrato de fiducia mercantil, inexistencia de la obligación, prescripción y la genérica.


3.- La AFP Protección S. A. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que eran verdad los relativos a la edad del convocante, que se encuentra afiliado a ese fondo de pensiones y a la formulación de la reclamación administrativa; de los restantes, dijo que no le constaban.


En pro de sus intereses, indicó que, respecto de la empleadora Flota Mercante Grancolombiana S. A. no existía constancia de que el accionante pidiera la negociación de un «bono pensional», ni evidencia del pago de aportes por los periodos señalados servidos a tal entidad; de ahí que, careciera de cualquier responsabilidad.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, prescripción y la genérica.

4.- La Federación Nacional de Cafeteros igualmente, se opuso al petitum de la demanda. En relación con los hechos, admitió la creación de la Flota Mercante Grancolombiana, su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, el mandato con representación de Panflota, el cumplimiento de órdenes de tutela respecto de otros extrabajadores y las decisiones del Consejo de Estado; de los demás indicó que no eran ciertos unos y que no le constaban otros.


Para defenderse señaló que no tiene la condición de matriz de la empleadora del actor por cuanto no es titular del dominio y propiedad del Fondo Nacional del Café, sino únicamente su administradora y que no le es aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995, por tratarse de una asociación gremial civil de derecho privado sin ánimo de lucro y no una sociedad comercial. En todo caso, precisó que el infortunio empresarial de la Flota no se derivó de las actuaciones de la Federación, sino de la decisión gubernamental de suprimir la reserva de carga que favorecía a la extinta empresa.


Planteó las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, falta de legitimación en la causa y límite patrimonial de la responsabilidad subsidiaria de la sociedad matriz en relación con su subordinada que entra en insolvencia.


5.- Asesores en Derecho S. A. S. al contestar la demanda se opuso al éxito de las peticiones que allí se plasmaron. Frente a los hechos, admitió la calidad de administradora del Fondo Nacional del Café que ostenta la Federación Nacional de Cafeteros; que esta demandada provee los recursos para pagar las mesadas pensionales; el trámite de liquidación de la Flota Mercante; las órdenes de tutela respecto de otros extrabajadores; el tiempo laborado por el actor; el último cargo desempeñado; su decisión de negar la expedición del...

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