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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57042 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP201-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente57042






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP201-2023

Radicado N° 57042.

Acta 108.


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se decide el recurso de apelación interpuesto por la procesada Luz Adriana Quintero Saker y su defensor, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 22 de noviembre de 2019, mediante la cual la condenó a 50 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 69.43 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 82 meses, luego de hallarla autora penalmente responsable del delito de prevaricato por acción.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


El 29 de julio de 2015, 563 personas interpusieron acción de tutela, por intermedio de una apoderada judicial, en contra de Oleoducto Central S.A., con la pretensión de que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo y mínimo vital, entre otros, y se ordenara a la entidad accionada que les reconociera el pago de la suma de $1.050.000, a cada uno de ellos, sin descuento por retención en la fuente, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se les causaron con el derramamiento de hidrocarburo al mar acaecido el 20 de julio de 2014, dada su condición de pescadores.


La acción de tutela le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica, regentado por la Juez Luz Adriana Quintero Saker, quien la admitió a través de auto del 30 de julio de 2015.


Mediante fallo de tutela de fecha 18 de agosto del 2015, la funcionaria concedió el amparo solicitado y le ordenó a la entidad accionada «…realizar los trámites tendientes para el reconocimiento de los derechos solicitados y amparados en la presente acción previa verificación de los requisitos mínimos para ello», lo anterior, pese a que los actores contaban con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces que no ejercitaron, sin que, además, se hubiere acreditado la existencia de un perjuicio irremediable que tornara procedente el amparo de manera transitoria.


Además, la funcionaria dio por probados hechos que en realidad no fueron acreditados al interior del trámite constitucional.


Procesales


Previa solicitud1 del Fiscal Tercero de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 6 de marzo de 2018, se celebró ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la audiencia de formulación de imputación contra Luz Adriana Quintero Saker, a quien se le imputó la comisión del delito de prevaricato por acción, en calidad de autora (artículo 413 de la Ley 599 de 2000)2, cargo que no fue aceptado por la implicada.3


El representante de la Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de alguna medida de aseguramiento en contra de la imputada.


El 30 de mayo de 2018, el Fiscal delegado presentó escrito de acusación4, que le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, ante la cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 6 de julio de 2018, oportunidad en la que se atribuyó a Luz Adriana Quintero Saker, el mismo delito que le fue imputado.5 Se reconoció la condición de víctima de la empresa Oleoducto Central S.A. –en adelante OCENSA S.A.-6


La audiencia preparatoria se efectuó el 21 de mayo de 2019. El Juicio Oral inició el 5 de agosto de 2019 y luego de varias sesiones concluyó el 5 de septiembre de 2019, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio.


La lectura de la sentencia7 tuvo lugar el 27 de noviembre de 2019; por este medio se condenó a Luz Adriana Quintero Saker, como autora responsable del delito de prevaricato por acción, a 50 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 69.43 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 82 meses. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Contra la anterior decisión, la defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Luego de hacer un recuento de los hechos y de la actuación procesal, y de realizar algunas consideraciones respecto de la tipicidad del delito de prevaricato por acción, el Tribunal inició su argumentación señalando que la procesada Luz Adriana Quintero Saker se desempeñaba como Juez Segunda Promiscua Municipal de Lorica – Córdoba-, desde el 30 de junio de 2011, y que en tal condición le correspondió conocer la acción de tutela instaurada por 563 personas en contra de OCENSA S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y trabajo, entre otros.


Se indicó que los actores, quienes se presentaron como pescadores de los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento, pretendían que se les reconociera el pago de la suma de $1.050.000, como indemnización por los perjuicios causados con el derramamiento del hidrocarburo al mar, acaecido el 20 de julio de 2014, tal cual les fue concedido a algunos pescadores asociados a COLPAGOLFO.


La Juez Luz Adriana Quintero Saker, mediante decisión del 18 de agosto de 2015, concedió el amparo de los derechos fundamentales deprecados y le ordenó a OCENSA S.A. «realizar los trámites tendentes para el reconocimiento de los derechos solicitados y amparados en la presente acción previa verificación de los requisitos mínimos para ello», sin embargo, en la parte motiva de la decisión dispuso que la entidad accionada «RECONOZCA A CADA UNO DE LOS PESCADORES EL PAGO DE LA SUMA DE DINERO EQUIVALENTE A (UN MILLÓN CINCUENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA); ($1.050.000; SIN DESCUENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO COMO FUE ACORDADA EN ACTA DE CONCILIACIÓN EL DÍA (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN IGUAL FORMA COMO SE LES RECONOCIÓ EL DERECHO A LOS PESCADORES ADMITIDOS PARA EL PAGO EL DÍA 19 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO; en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia».


El Tribunal concluyó que la decisión proferida por la funcionaria es manifiestamente contraria a la ley por las siguientes razones: (i) la funcionaria, en su condición de Juez Promiscua Municipal, no tenía competencia para resolver la acción de tutela, atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad accionada -Empresa Industrial y Comercial del Estado, del sector descentralizado por servicios-, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1382 del 2000; (ii) concluyó, sin ningún sustento probatorio, que los accionantes eran pescadores y que habían sufrido un perjuicio irremediable por el derramamiento del hidrocarburo al mar; (iii) no se cumplía con el requisito de subsidiariedad porque, atendiendo la pretensión de los actores –el reconocimiento del pago de una suma dineraria, por los daños y perjuicios causados-, estos contaban con otro medio de defensa judicial que no ejercieron; y, (iv) no suministró las razones que explicaran por qué el medio de defensa judicial disponible no era idóneo o eficaz, ni mucho menos, cuál era el perjuicio irremediable que se pretendía conjurar.


Seguidamente, el A-quo manifestó que la funcionaria actuó con dolo, el cual encontró probado con base en las siguientes circunstancias: (i) mimetizó la orden de pago, porque, si bien, en las consideraciones le ordenó a la entidad accionada pagar a favor de cada uno de los accionantes la suma de $1.050.000, sin descuento de retención en la fuente, en la parte resolutiva sólo ordenó «realizar los trámites tendientes para el reconocimiento de los derechos solicitados y amparados en la presente acción, previa verificación de los requisitos mínimos para ello»; y, (ii) la funcionaria contaba con suficiente formación jurídica y experiencia como funcionaria judicial, por lo que conocía el ámbito normativo de la acción constitucional.


Por último, el Tribunal consideró que con el comportamiento desplegado por la funcionaria se «vulneró el bien jurídico protegido de la administración pública, infringiendo así su deber de servicio», y que, al ser una persona imputable le era exigible otro comportamiento.


En consecuencia, condenó a Luz Adriana Quintero Saker, como autora responsable del delito de prevaricato por acción, a 50 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 69.43 s.m.l.m.v., esto es, la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil doscientos veinte pesos ($44.737.220), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 82 meses. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


EL RECURSO


El defensor de la procesada, después de hacer un recuento in extenso de los argumentos expuestos por el A-quo en la decisión impugnada y de referir algunas normas y apartes jurisprudenciales sobre el principio de congruencia, refiere que dentro del presente asunto se vulneró la referida garantía porque el Tribunal encontró que la decisión emitida por la funcionaria es manifiestamente contraria a la ley, en tanto, no tenía competencia para resolver la acción constitucional, hecho que no le fue atribuido a su representada ni en la imputación ni en la acusación, con lo cual, su representada fue condenada por un hecho no atribuido en la oportunidad pertinente, en clara violación del alegado principio.


Además, el Tribunal encontró acreditado el dolo en el hecho que la funcionaria, en la parte motiva de la decisión, ordenó el pago de una suma de dinero a favor de cada uno de los accionantes, sin embargo, en el apartado resolutivo impartió una orden distinta, con lo que, en sentir del A-quo, la funcionaria «disfrazó de esa manera la orden de pago»; sin embargo, este particular hecho tampoco le fue atribuido a la funcionaria.


Luego, en un capítulo que...

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