SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129241 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129241 del 11-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5594-2023
Fecha11 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129241

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5594-2023

Radicación #129241

Acta 065

B.D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por C.P.L.H., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial. Fueron vinculados al trámite la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 76001310500520140043901.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

C.P.L.H. promovió proceso ordinario laboral contra Seguros Generales Suramericana S.A. con el fin de que se declarara que cuenta con estabilidad laboral en virtud del contrato de trabajo a término fijo que se extendió durante 24 años, pero terminado por decisión unilateral de la empresa. Pretendió el pago de la indemnización correspondiente a 12 meses de salario y daños morales.

En sentencia del 22 de octubre de 2015, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cali condenó a la demandada a pagar a la actora $94.800.000 y negó las demás pretensiones.

La anterior determinación fue apelada por ambas partes. En segunda instancia, el 29 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la absolución por daños morales y, en su lugar, condenó a la empresa a pagar a la demandante $18.480.000 por dicho concepto. Confirmó en lo demás.

En desacuerdo, el apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A. recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la providencia CSJ SL4048-2022 del 30 de noviembre de 2022, resolvió casar la sentencia en cuanto confirmó la condena por indemnización por despido y adicionó la orden de pagar perjuicios morales. Revocó la condena impuesta a título de indemnización por despido injusto, impuesta en la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2015 por el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, absolvió a la demandada de dicha pretensión. Confirmó en lo demás.

La accionante expuso que en dicha sentencia la autoridad judicial accionada violó el precedente constitucional en materia de estabilidad en el empleo, desarrollado entre otras sentencias por la C-588 de 1995, C-016 de 1998, C-028 de 2019, T-225 de 2012, T-824 de 2014, y T-503 de 2015. Precedente que fundamentó los fallos de primera y segunda instancia.

En su criterio, la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral debió remitir el expediente a la Sala de Casación permanente para que decidiera si cambiaba o no la línea jurisprudencial especializada en armonía con el precedente de la Corte Constitucional.

Pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión judicial adversa a sus intereses y, en su lugar, declarar la firmeza de la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 24 de febrero de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho en esa fecha la Secretaría informó que notificó dicha determinación.

La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste, del cual allegó copia.

El Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cali narró el trámite surtido con ocasión de la demanda laboral formulada por la accionante. Advirtió que no existió vulneración de derechos fundamentales.

La representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A. solicitó declarar improcedente la demanda. Argumentó que en el proceso laboral no existió desconocimiento del precedente constitucional.

Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali manifestó que la decisión adoptada por esa Corporación judicial en segunda instancia se encuentra sustentada en la ley aplicable al caso, así como en las reglas de la sana crítica y la prueba allegada al expediente. Pidió, entonces, su desvinculación de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corporación.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se revoque la sentencia del 30 de noviembre de 2022 proferida por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, declarar la firmeza del fallo dictado en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 29 de enero de 2021.

En primer lugar, advierte la Sala cumplido el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la acción de tutela dentro de un término de 6 meses. Sin embargo, se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto que expliquen razonablemente la aparente tardanza por parte del accionante (CC SU-108 de 2018).

En el presente asunto, la última determinación controvertida fue notificada el 2 de diciembre de 2022 y la demanda constitucional se radicó el 22 de febrero del presente año, es decir, dentro del aludido lapso.

En segundo lugar, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el fallo de la Sala de Casación Laboral son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de...

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