SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70552 del 31-05-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6574-2023 |
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 70552 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL6574-2023
Radicación n.° 70552
Acta 19
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Sala a resolver la acción de tutela que inició JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL, trámite al cual se vinculó a los municipios de El Espinal y el Guamo, el Concejo Municipal de El Espinal, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G., la Oficina de Instrumentos Públicos del Guamo y Espinal y la Inspectora Primera Municipal de Policía de El Espinal y a las demás partes e intervinientes dentro de los procesos reivindicatorio y de pertenencia radicados n.° 73268310300120040009601 y 73268310300120090000301, por tener interés en la acción constitucional.
- ANTECEDENTES
El promotor del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de las garantías superiores de igualdad, libre desarrollo y debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales y administrativas accionadas.
Adujo que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal se adelantó proceso de pertenencia que promovió su progenitor Francisco Tamayo Fierro, radicado bajo el nº 1975 -1904-00, trámite en el que aseguró que el 23 de septiembre de 1979 se dictó sentencia «contraria a derecho e inconstitucional, por cuanto no tuvo en cuenta lo normado, para ese entonces lo estipulado en los artículos 4, 31, de la otrora Constitución Nacional de Colombia de 1886 (sic)».
Aseguró que en dicho trámite no se tuvo en cuenta que el bien inmueble disputado era de propiedad del municipio de El Espinal como se evidenciaba en la E.P. nº 346 de 1928, la cual no aparecía registrada en el folio de matrícula inmobiliaria nº 357-2323 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Espinal. Además, tampoco se consideró que no era objeto de prescripción ni caducidad.
De otra parte, expuso que con posterioridad de que su padre falleció y, pese a que quien tenía el ánimo de señora y dueña del mentado inmueble, era su progenitora L.R. de T. quien, a propósito, también murió en el año 2005, algunos herederos sin tener ni siquiera la tenencia o la posesión del predio le vendieron los derechos herenciales y acciones a la sociedad P.A.T. & Cía. S en C.
Aseguró que la mentada sociedad inició el proceso de sucesión de su padre ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G., en el que se le adjudicó «un derecho de cuota del 75% “En común y proindiviso”, sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 7 9-27/29-33-35-/39-41, Barrio El Centro del Espinal -Tolima», al igual que a M.E., M.C., Claudia Inés Tamayo Russell y L.R. de T..
Afirmó que la mencionada sociedad promovió proceso reivindicatorio con radicación 2004 - 00096-00 contra Víctor Julio Plata y L.R. de T., el cual finalizó en segunda instancia con sentencia proferida de 19 de noviembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, que accedió a la reivindicación.
Indicó, de otra parte, que José Joaquín Tamayo Russell, actuando en nombre de la sucesión prenombrada, promovió proceso de pertenencia con radicación nº 73268-31-03-001-2009-00003-01 contra la citada sociedad y Víctor Julio Platam María Elena, María Clemencia, Claudia Inés, José Francisco, Guillermo León, Raúl Humberto, Miguel Antonio y Ángel Alberto Tamayo Russell, en su condición de herederos determinados de L.R. de T., así como de los herederos indeterminados, la cual, también fue de conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal y fallada en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué el 12 de enero de 2012.
Sostuvo que, contra las referidas sentencias, José Joaquín Tamayo Russell formuló sendos recursos extraordinarios de casación y la homóloga Civil el 1º de noviembre de 2016 los resolvió de forma acumulada, no casando los fallos recurridos.
Adujo que no compartía tal determinación, puesto que dentro de los procesos judiciales controvertidos obraban pruebas que demostraban que el predio en controversia era de propiedad de municipio de El Espinal y que la escritura púbica nº 346 del 1 de diciembre de 1928, en la que se protocolizaron declaraciones extra juicio de mejoras de bienes ejidales de propiedad del citado municipio, no aparecía registrada en el folio de matrícula inmobiliaria nº 357-2323 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Espinal.
Además, que dicho inmueble era imprescriptible y que no se podía adquirir por pertenencia ni mucho menos reivindicado por terceros, tampoco dividirlo o segregarlo, lo que fue inobservado desde el fallo dictado a favor de su progenitor en el año 1979, por el Juzgado Primero Civil Municipal del Espinal.
En suma, que la Sala de Casación Civil incurrió en vía de hecho, «por defectos Constitucionales, fácticos y procedimentales en la sustentación jurídica de la citada providencia al decretar la REINVINDICACION de bienes inmuebles ejidales de propiedad del MUNICIPIO DEL ESPINAL, permitiéndose la SEGREGACIÓN, DIVISION MATERIAL, PARTICION de los mismos, en contravía de la Constitución Nacional, Leyes y normas procesales».
Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ordene a:
i) la Sala de Casación Civil, que «revoque las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Primero Civil emitidas dentro del proceso reivindicatorio (sic)».
ii) al Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal, que «revoque la decisión, emitida […] dentro del proceso de PERTENENCIA, promovido por el señor F.T.F. […] RAD No. 1975 - 1904-00, proferida mediante sentencia el día 23 -09-1979 […].
iii) al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G., que «revoque la decisión emitida por ese despacho dentro del proceso de sucesión del causante Francisco Tamayo Fierro […] RAD No. 1975 -1904-00.
iv) al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, que «revoque la decisión, emitida por el despacho, dentro del proceso Reivindicatorio, RAD No. 2004 -00096 -00 […]».
v) al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, que «suspenda el proceso DIVISORIO. RAD No. 2021 -00058-00, promovido por la Sociedad P.A.T. y Cia S en C., en contra del suscrito y otros, hasta que se logre aclarar, modificar o actualizar por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos del Guamo y el Espinal».
vi) al Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil, para que «ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal […] revoque la decisión, emitida por el citado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70552 del 29-11-2023
...correr traslado los accionados y vinculados y se notificó para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto. Con sentencia de CSJ STL6574-2023 de 31 de mayo, esta Sala declaró improcedente el amparo, determinación que, al ser impugnada por el convocante, en auto de 16 de junio, se c......