SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00142-02 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00142-02 del 15-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5669-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00142-02




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5669-2023


Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00142-02

(Aprobado en Sala de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que A.C. de V. instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté y la Agencia Nacional de Tierras - ANT, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2013-00081-00.


ANTECEDENTES


1.- La querellante, actuando en nombre propio, invocó la protección de la prerrogativa al «debido proceso» para que:


i) Se ordene a quien corresponda efectuar las acciones que sean consideradas pertinentes para definir la situación en cuanto a la naturaleza privada, baldía u otro del predio denominado L.M., identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 172-32294 y Cédula Catrastral 25 317 0002 0006 0145 000 del cual cursa un proceso de pertenencia en el Juzgado 01 Civil del Circuito de Ubaté con el número 2013-00081.


ii) Se envíe de la manera más ágil posible la contestación definitiva respectiva al lote Marinilla, identificado en el numeral primero de la presente petición al Juzgado correspondiente teniendo en cuenta la demora que se ha presentado desde el año 2013.


iii) Se remita copia de la respectiva contestación al Ministerio de Agricultura o, a quien haga las veces de ente vigilante o de control de la Agencia Nacional de Tierras, toda vez que la presente petición se realiza con copia a dicho Ministerio para lo de su cargo y demás fines legales pertinentes.


iv) Por parte de la Agencia Nacional de Tierras se le corra traslado de la respuesta que defina la naturaleza del bien inmueble rural que nos ocupa en el presente escrito a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ubaté para que esta de manera pronta y efectiva proceda a la actualización de los datos.


v) Actué la Agencia Nacional de Tierras realmente y no como lo ha venido ejecutando sus funciones en el sentido que de la contestación de referencia 20213201621451 se le informa que se tramitará de manera prioritaria el presente caso, a fin de tomar una decisión de fondo en el menor tiempo posible y, poder definir la naturaleza jurídica del citado bien, de lo cual a la fecha no hay resultado alguno.


En compendio señaló que el juzgado convocado conoce del juicio de pertenencia que formuló contra L. y María Elisa Chavéz en su calidad de herederos determinados de Isabel Chavéz Conejo, y demás indeterminados, con el fin de que se declarara que adquirió por prescripción de dominio el predio denominado «Marinilla», ubicado en la vereda Pueblo Viejo – Guachetá, identificado con la matrícula inmobiliaria n° 172-32294.


Refirió que el 5 de octubre de 2018 se adelantó la audiencia prevista en el artículo 45 del Decreto 2303 de 1989, decretándose las pruebas solicitadas y el 8 de abril de 2019, se practicó la inspección judicial del fundo, en el que se advirtió que según certificado especial del Registrador de Instrumentos Públicos de Ubaté, sobre aquel no existían titulares de derechos reales, pues la anotación registrada se trataba de una falsa tradición de dominio incompleto.


Sostuvo que, por ello, el estrado ofició a la Agencia Nacional de Tierras para que clarificara si la heredad ostentaba la condición de baldío y se suspendió la audiencia de instrucción y juzgamiento, y se iteró la comunicación el 5 de octubre de 2021.


En su criterio, se lesionan sus garantías esenciales toda vez que el expediente se encuentra estancado sin definir si le asiste o no razón en su reclamo, ya que «la Agencia Nacional de Tierras manifestó que se encuentra efectuando la verificación de la información requerida y el juzgado indica que aún no hay respuesta definitiva de esa entidad para adoptar la decision pertinente».



2.- El Juzgado Civil del Circuito de Ubaté indicó que «la clarificación de la propiedad» del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR