SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02161-00 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02161-00 del 14-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5640-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02161-00

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC5640-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02161-00

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.E.V.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2019-00377-00.

ANTECEDENTES

  1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «correcta» administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada

Manifestó que en el proceso ejecutivo promovido por Bancolombia SA en su contra y de Impemp SAS, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, libró mandamiento de pago el 22 de enero de 2020 y posteriormente el 18 de noviembre de ese año admitió la reforma a la demanda por otras cantidades.

Agregó que luego de notificarse interpuso recurso de reposición que fue negado y formuló excepciones, y el Juzgado profirió sentencia adversa a sus intereses y el 9 de diciembre de 2022 señaló fecha para el remate del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-84235.

''>Sostuvo que el 1º de febrero de 2023, su nuevo apoderado judicial comenzó las actuaciones tendientes a que se cumplieran las garantías al debido proceso y a la protección de su patrimonio, y el 7 de febrero siguiente solicitó se efectuara control de legalidad, puesto que se tramitó «el proceso obviando el carácter de título ejecutivos complejos que ostentan los instrumentos sometidos a recaudo al contener otrosíes y conversión a moneda extrajera, el haberse librado mandamiento de pago y no especificarse la tasa de cambio que regía para entonces>», que negó el Juzgado de conocimiento el 15 de febrero de 2023, porque lo pretendido era debatir las formalidades del título, y esa discusión no podía ser acogida en esa etapa procesal puesto que había tenido las oportunidades idóneas para ello, como lo era el recurso de reposición contra el mandamiento de pago.

Explicó que inconforme con lo resuelto recurrió en reposición y en subsidio apelación, y el Juzgado de conocimiento el 3 de marzo de 2023 mantuvo la decisión y rechazó por improcedente el subsidiario, «porque es procedente bajo la causal 5ª del art. 321 CGP. Sin embargo, debe ponerse de presente que lo aquí resuelto no fue un incidente sino una solicitud de control de legalidad asunto que no se encuentra enlistado en dicho artículo o en norma especial como susceptible de alzada».

Agregó que, por lo anterior, promovió los recursos de reposición y en subsidio queja, con fundamento en que el control de legalidad estaba establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, Titulo IV de nulidades procesales, y en providencia de 14 de abril de 2023 el a quo resolvió no revocar el pronunciamiento, y ordenar la remisión del expediente para tramitar la queja, y el Tribunal Superior de Cartagena, el 10 de mayo de 2023 declaró bien negado el recurso.

Consideró que, desde la promulgación del mandamiento de pago, así como las actuaciones de la Corporación accionada, han vulnerado sus derechos fundamentales.

2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Cartagena dejar sin efecto las providencias de 22 de marzo y 18 de noviembre de 2020, por las que, en su orden el a quo libró el mandamiento de pago, y admitió la reforma de la demanda promovida en su contra.

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Tribunal Superior de Cartagena, afirmó que las actuaciones que por esta vía se cuestionan, se encuentran soportadas en las pruebas oportunamente recaudas, así como en los argumentos razonables y atendibles que en su momento se expusieron.

  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo No. 2019-00377, manifestó que la acción constitucional resulta improcedente, porque las decisiones que se adoptaron en el juicio no son arbitrarias o injustificadas y lo que pretende la solicitante es discutir aspectos que no fueron alegados en las oportunidades procesales pertinentes

3. El apoderado judicial de Bancolombia SA en su calidad de vinculado, dijo que la providencia que denegó la solicitud de control de legalidad no es un auto apelable.

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente proceso y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora C.E.V.B. dirige su reclamo contra el Tribunal Superior de Cartagena accionado por el auto de 10 de mayo de 2023 mediante el cual declaró bien negado el recurso de apelación que presentó contra la decisión que no realizó el control de legalidad como fue requerido, en el proceso ejecutivo No. 003-2019-00377 promovido por Bancolombia SA en su contra y de Impemp SAS.

3. Revisado el link que contiene el expediente se advierten relevantes las siguientes actuaciones para la decisión que se adoptará,

3.1 El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, una vez adelantadas las etapas propias de este proceso, profirió sentencia anticipada el 7 de marzo de 2022, en la que resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la señora C.E.V.B. denominadas «imposibilidad de pago por crisis empresarial» y «desconocimiento por parte del BBVA Colombia de la Circular Externa 007 de 2020 de la Superintendencia», y ordenó seguir adelante con la ejecución conforme lo establecido el mandamiento de pago de 22 de febrero de 2020 y auto que admitió la reforma a la demanda.

Determinación que no fue censurada por los ejecutados.

3.2 El 8 de junio de 2022 se aprobaron las liquidaciones de crédito y costas.

3.3 El 9 de diciembre de 2022 el Juzgado de conocimiento señaló fecha y hora para adelantar la diligencia de remate del inmueble objeto de medida cautelar que se encontraba debidamente embargado, secuestrado y avaluado.

''>3.4 El apoderado judicial de la demandada, aquí accionante, solicitó que se realizara control de legalidad, básicamente con los fundamentos fácticos invocados en esta acción de tutela, en el que pidió se invalidaran los autos de 22 de enero y 18 de noviembre de 2020, mediante los cuales se profirió la orden de apremio y se admitió la reforma a la demanda, por las causales denominadas «La> Singularidad del Proceso Ejecutivo no es procedente, porque cumple con los presupuestos de ser un Título Ejecutivo Complejo, y porque carecen los títulos aportados en moneda extranjera lo que conlleva a un mandamiento de pago viciado».

3.5 El 27 de enero de 2023 el Juzgado de conocimiento se abstuvo de resolverlo, puesto que el apoderado judicial de la demandada se encontraba suspendido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desde el 22 de diciembre de 2022 al 21 de abril de 2023.

3.6 El 7 de febrero de 2023, a través de otro apoderado la ejecutada radicó idéntico escrito.

''>3.7 El 15 de febrero de 2023 el Juzgado desestimó la solicitud de control de legalidad en razón a que «se pretenden debatir las formalidades que se necesitan para librar la orden de apremio, discusión que no puede ser acogida en esta etapa procesal, más aún cuando la demandada contó con las oportunidades idóneas para ello (…)».>

Inconforme con lo resuelto, la ejecutada interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, porque las determinaciones reprochadas no fueron objeto de control de legalidad.

''>3.8 El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena en providencia de 3 de marzo de 2023 mantuvo la decisión, y se abstuvo de conceder la «alzada interpuesta, puesto que el...

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