SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129694 del 28-03-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5538-2023 |
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 129694 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5538-2023
Radicación #129694
Acta 060
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JOSÉ DANILO TORRES LÓPEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
A. trámite fue vinculado el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JOSÉ DANILO TORRES LÓPEZ se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías ––CPMSACS––, en cumplimiento de la pena de prisión de 190 meses impuesta el 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por los delitos de homicidio y secuestro simple, ambos agravados.
Por estimar cumplidos los presupuestos legales, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la concesión del beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas, el cual le fue negado en decisión del 13 de mayo de 2022.
Inconforme con esa determinación el condenado instauró los recursos de reposición y apelación. El 28 de junio siguiente el despacho de instancia no la repuso, y el 20 de febrero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó.
El actor está en desacuerdo con las decisiones judiciales adversas. En concreto, por la aplicación de la Ley 1098 de 2006 que fundamenta la negativa. Por ello, consideró vulnerados sus derechos fundamentales.
Acudió a la acción de tutela en búsqueda de su amparo y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las providencias censuradas, para, en su lugar, concederle el beneficio.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 15 de marzo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. Mediante informe del 18 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
El Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento de Bogotá informó sobre la sentencia anticipada emitida el 8 de noviembre de 2017 contra el actor y remitió copia del acta de la audiencia de lectura del fallo.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó negar la pretensión de la demanda. Defendió la legalidad de su decisión para lo cual se remitió a los argumentos consignados en esta, que se ajustan a derecho a su juicio y no desconocen las garantías del condenado. Adicionalmente argumentó que el actor está haciendo uso de la acción de tutela como una tercera instancia para resolver la controversia, lo cual resulta improcedente dada su naturaleza residual y subsidiaria.
A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se refirió a su providencia de segunda instancia y expresó que obedece al marco legal que regula el beneficio pretendido por el actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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