SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002023-00054-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002023-00054-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5881-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002023-00054-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5881-2023

Radicación nº 70001-22-14-000-2023-00054-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 10 de mayo de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por A.A.R.D. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú y Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado No.2019-00153-00.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas al interior del mencionado trámite.


2. Narró que G.C.R., promovió proceso de restitución de bien inmueble arrendado en contra de Leticia Plaza Marzola, por el no pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos del inmueble ubicado en la avenida la playa No. 15-31 de Santiago de Tolú.


2.1. Afirmó que es el único propietario y poseedor del establecimiento comercial sobre el cual recae la mencionada restitución, el cual se encuentra registrado en la Cámara de Comercio de Sincelejo. Asimismo, informó que tuvo conocimiento de la existencia de la causa cuando fue notificada L.P. quien es su esposa. Precisó que, si bien ella fue la que firmó el contrato de arrendamiento del mencionado inmueble, lo cierto es que lo hizo bajo amenaza realizada por el señor C.. Por lo tanto, se opuso a los hechos narrados en la demanda y arrimó material probatorio que, a su juicio reafirma que el propietario y poseedor es él.


2.2. Manifestó que, junto con la demandada pidieron el llamamiento de oficio del actor en el proceso de restitución, sin embargo, el juzgado -con proveído del 6 de julio de 2020- negó tal pedimento por no ser necesario. Determinación que no recurrió al no haber sido notificado de acuerdo con lo establecido en los acuerdos PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 y PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020. Finalmente, indicó que frente a la diligencia de entrega llevada a cabo el 16 de noviembre pasado por el mismo Juzgado que negó la oposición referida, presentó recurso de apelación, desatado por el Juzgado del Circuito debatido, quien en proveído del 1 de marzo de 2023 confirmó la decisión recurrida.


3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que «Se ordene a los accionados que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia, dejar sin valor o sin efecto todo lo actuado, a partir del auto que negó el llamamiento de oficio de mi persona para defender mis derechos e intereses dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que motiva esta acción de amparo, inclusive».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú1afirmó que «no se ha vulnerado derecho fundamental alguno como lo señala la accionante, todo lo contrario, se viene actuado conforme a los lineamientos que impone la ley y los términos judiciales».


2. G.C.R., demandante al interior del trámite, manifestó que en efecto «La S.L.I.P.M., al momento de presentar la demanda de Restitución de Inmueble dado en Arrendamiento, adeudaba varios meses de Arrendamiento y el Servicio de Gas». Recalcó que, si bien el actor según el certificado de Cámara de Comercio es el propietario del negocio Terraza la 15, él es el propietario del local. Mencionó que es cierto que la demandada y el gestor, solicitaron la vinculación de este último,...

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