SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002023-00015-01 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002023-00015-01 del 15-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5675-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5451822080002023-00015-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5675-2023


Radicación n.º 54518-22-08-000-2023-00015-01 (Aprobado en sala de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).



Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en la tutela que Eliseo Germán C.M. instauró contra los Juzgados Primero y Segundo Civiles Municipales de Pamplona, I. Vergara Jaimes y C.V., extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa municipalidad, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Oficina de Instrumentos Públicos de ese lugar.


ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para que:


1.- Se ordenara «a la autoridad administrativa y/o judicial que corresponda (…) que se comisione, practique, actúe y se realice, se logre o se materialice la entrega de la fracción de terreno poseída de manera irregular por los accionados (…) [además] que se ordene, designe, comisione y se materialice de manera inmediata de parte de su despacho o de quien usted designe, ya sea comisionando a los despachos judiciales que se crean pertinentes, autoridades administrativas, policivas o demás para que realicen el desalojo o lanzamiento de los señores V.V. de la fracción de terreno poseída de manera irregular (…) y así cumplir con el mandato legal proferido en la sentencia reivindicatoria de la cual se han realizado de forma permanente la exigencia de entrega de esta fracción de terreno en que a la fecha se haya materializado lo resuelto».


2. Se condenará a I.V.J. y C.V., «por incumplimiento a resolución judicial, en los mismos términos por incumplimiento a contrato y acuerdo, se condene (…) por desacato a orden judicial entre otros y al respecto a la manifestación del disfrute y usufructo obtenido por parte del señor I.V.J. su esposa C.V.J. y familia se estipule y se realice el pronunciamiento de lo correspondiente, por lo que lógicamente deberá ser manifestado en la sentencia de la presente actuación jurídica»; y, «al pago de mejoras o indemnizaciones, como requisito de entrega de la fracción de terreno poseída de manera irregular por los señores V.V. (…) de manera inmediata y sin condicionamiento»;


3.- «se suspenda de manera inmediata todas las actuaciones, acciones y demás actividades dentro de los procesos de Naturaleza o carácter civil, hasta tanto no se consolide y materialice el cumplimiento de la ENTREGA, DESALOJO o LANZAMIENTO de la fracción de terreno poseída de manera irregular»; y «se declare y se dé por probado que existió de parte de los señores V.V. la invasión arbitraria e ilegal de una fracción de terreno compuesta por veinticuatro mil metros cuadrados (24.000 Mts. Cuadrados) aproximadamente de la parcela # 16 Alta Brisa ubicada en la vereda La Unión de la municipalidad de Pamplona, también que se estipule en el resuelve, el incumplimiento a resolución judicial e incumplimiento de acuerdo y así mismo se ordene de manera inmediata el lanzamiento o desalojo a quien corresponda de los señores V.V. sin que estos interpongan condiciones ni dilaciones».


En suma afirmó que su madre R.M. adquirió del INCORA el predio Alta Brisa (parcela No. 16) ubicado en la vereda “La Unión”, municipio de Pamplona, pero una porción del mismo fue ocupada irregularmente por I. y C.V., situación que dio lugar al proceso reivindicatorio «n.º CC2 00350» ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe que terminó con sentencia favorable en la que se mandó a los allá convocados «entregar» la proporción del bien que poseían, efecto para el cual comisionó a los juzgados civiles municipales de esa localidad.


Explicó que, en vida, la titular de dominio le donó a él y a sus hermanos el inmueble objetado, por lo que solicitó ante los distintos estrados la «entrega de la fracción» en litigio sin que a la fecha de presentación de esta queja se haya realizado, omisión que ha dado lugar a que los demandados en esa causa inicien distintas acciones de pertenencia que lo único que logran es dilatar el disfrute de la propiedad a sus verdaderos dueños.


Agregó, que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander dispuso el ejercicio permanente de vigilancia judicial administrativa hasta que se cumpla con la «entrega»; no obstante, esta no se ha materializado. Asimismo, indicó que el 29 de enero de 2001 se llevó a cabo conciliación en la que V.J. se comprometió a abandonar el feudo a cambio de una suma de dinero; sin embargo, llegada la fecha dispuesta, ante un juez se negó a ello, haciendo cada vez más evidente la trasgresión de sus «garantías».


Acotó que el 15 de octubre de 2014 el Juzgado Segundo Civil del Circuito citado, respondiendo a uno de sus memoriales adveró que «es necesario instaurar un proceso sucesoral, y posteriormente se manifieste la aceptación de la herencia requisito que se echa de menos, lo que evidentemente determina que el señor Eliseo Germán C.M. no está legitimado para solicitar la entrega del bien», proveído con el que desconoció «el traspaso que se realizó del bien inmueble» y, pese a que ha elevado ante las sedes judiciales comisionadas distintos requerimientos de «entrega» - 15 de febrero de 2002, 2 de marzo de 2010, 14 de octubre de 2014, 16 de junio de 2017, 20 de junio de 2017, 14 de agosto de 2019 y 6 de diciembre de 2022 -, ninguno de ellos ha sido resuelto.


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona relató que allí se tramitó el juicio reivindicatorio n.º CC2 00350 que culminó con veredicto en favor de R.M., dando lugar a que se librara el despacho comisorio de 17 de agosto de 2006 que procuraba, a través de los juzgados civiles municipales, la «entrega» de la heredad, la cual no se llevó a cabo debido a la solicitud de aplazamiento presentada por el abogado del aquí impulsor, quien posteriormente...

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