SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00989-01 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00989-01 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5762-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00989-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5762-2023

Radicación nº. 11001-22-03-000-2023-00989-01

(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de mayo de 2023, que negó el amparo invocado por QMC Telecom Colombia S.A.S. contra el Tribunal Arbitral propuesto contra WND Colombia S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. QMC Telecom Colombia S.A.S. promovió un proceso arbitral contra WND Colombia S.A.S., en el cual indicó que, desde octubre de 2019, la accionada venía incumpliendo con el pago de los cánones de arrendamiento pactados en el contrato de alquiler de un espacio en infraestructura existente para la instalación de equipos de telecomunicaciones1, por lo cual, a fin de otorgar unas flexibilidades de pago y unos descuentos, suscribieron dos otrosíes, pero la contratista siguió incumpliendo sus obligaciones y dejó de pagar las mensualidades de agosto de 2020 a diciembre de 2021; en consecuencia, solicitó que se declarara que la convocada desacató los compromisos adquiridos en el otrosí 2 y que se le condenara al pago de la cláusula penal, de 2 cánones de arrendamiento por cada mes no pagado, y a cancelar las costas procesales.


2.2. El 13 de marzo de 2023, el Tribunal profirió laudo arbitral, en el que: i) declaró que WND COLOMBIA S.A.S. incumplió el contrato y los compromisos adquiridos en el otrosí 2; ii) condenó a la convocada al pago de la cláusula penal pactada, equivalente a $ 40´212.460,96, y de las costas procesales por $ 6´293.945,19.


2.3. El 17 de marzo siguiente, la convocante pidió la aclaración del laudo, en lo referente al monto de la cláusula penal, dado que el contratista había incumplido 17 veces el pago del canon de arrendamiento, por lo que esta debió calcularse en 2 cánones por cada mes de incumplimiento.


2.4. El 13 de abril del año en curso, el Tribunal negó la aclaración solicitada.


3. La tutelante aduce que en el laudo arbitral se incurrió en defecto fáctico, pues, aunque encontró acreditado que la arrendataria incurrió en 17 incumplimientos en el pago de los cánones de arrendamiento, solo la condenó a pagar 2 mensualidades por razón de la cláusula penal, como si del contrato solo hubiera surgido una única obligación de pago, con lo cual desconoció que cada mes se generaba una nueva obligación distinta e independiente y, por tanto, la condena por concepto de la cláusula penal debió ser de 2 cánones por cada mensualidad no pagada, para un total de 34 cánones de arrendamiento.


También erró al indicar que entender que la cláusula penal es aplicable a cada mes de incumplimiento del pago del canon de arrendamiento desbordaba el alcance de la cláusula y del artículo 867 del Código de Comercio, toda vez que la forma como se pactó estaba orientada a fijar una estimación anticipada de perjuicios -mensualidad no recibida- y una pena por el incumplimiento contractual.


Los vicios referidos también incidieron en la condena costas, en tanto fue calculada con base en el valor de la sanción derivada de la cláusula penal.


4. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene al Tribunal modificar el laudo, estableciendo el monto de la condena por concepto de cláusula penal como se estableció en el contrato y actualizando el valor de las costas.


  1. RESPUESTA RECIBIDA


El Tribunal accionado, a través de su árbitro único, precisó que, aunque en la tutela, la actora indicó que la cláusula penal tenía doble fin, esto es, incluía la sanción y los perjuicios por cada mensualidad no pagada, en la demanda arbitral se limitó a reclamar la cláusula penal y se abstuvo de pedir condena por la prestación principal, es decir, por los cánones debidos. Destacó, además, que la sanción impuesta por ese concepto se sustentó en lo previsto en el artículo 867 del Código de Comercio.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó el amparo propuesto, porque no tenía relevancia constitucional, dado que la discusión planteada tenía un fin estrictamente económico, aunado a que la tutela no era una instancia adicional para debatir el asunto clausurado y a que las divergencias en la interpretación y la valoración probatoria no vulneraron el derecho al debido proceso de la sociedad actora, pues se soportó en lo establecido en el artículo 867 del Código de Comercio.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La tutelante reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y precisó que la discusión tiene más que un efecto económico, pues la violación de las garantías superiores de la empresa se configuró por valoración manifiestamente irrazonable y arbitraria que hizo el Tribunal Arbitral del contrato, que era la prueba más importante del proceso, de manera que lo perseguido es que se decrete que incurrió en una vía de hecho.


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, la gestora reclama la protección de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con el laudo arbitral emitido el 13 de marzo de 2023, porque...

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