SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00218-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00218-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5865-2023
Fecha21 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00218-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5865-2023

Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00218-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de junio de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Se resuelve la impugnación que formuló D.J.M. frente a la sentencia del 16 de mayo de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena y Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la misma ciudad, extensiva a las demás partes e intervinientes del proceso de alimentos No. 13001-31-10-002-2018-00363-00.

ANTECEDENTES

1.- ''>El accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, igualdad y debido proceso, y en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena: i) abstenerse de dar cumplimiento «al oficio de embargo enviado por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, (…) manifestándole que el embargo de remanentes no aplica en este caso porque así lo establece la ley 100 de 1993 artículo 134, numeral 5». Y, >ii) entregarle los depósitos judiciales que se encuentran como remanentes en el expediente mencionado ut supra.

En sustento, señaló que funge como demandado en el proceso ejecutivo No. 2022-00431, el cual le fue asignado al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartagena. Manifestó que, de igual forma, es parte demandada en el juicio de alimentos con radicado No. 2018-00363, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad. Indicó que, este último, disminuyó la cuota alimentaria a su cargo, por lo cual se generó un saldo que debía serle entregado. No obstante, adujo que dichos dineros fueron puestos a disposición del primer proceso en virtud del embargo de remanentes allí decretado. Finalmente, puso de presente que radicó petición el 30 de enero de 2023 ante el Juzgado Segundo de Familia a efectos de que no se atendiera la cautela del remanente, por tratarse de dineros embargados provenientes de su pensión, sin embargo, en proveído del 27 de abril de 2023, el despacho denegó lo pedido.

2.- El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas informó que no es de su competencia resolver la solicitud de desembargo, en razón a que dicha facultad es exclusiva del Despacho de Familia. Por su parte, el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena expuso que la petición fue resuelta mediante providencia del 27 de abril de 2023, en la cual se advirtió que el desembargo debía ser declarado por quien emitió la orden.

El procurador 10 judicial II de familia de Cartagena explicitó que el Juzgado de conocimiento debe pronunciarse sobre la petición y de existir una respuesta, considerar; si existe la posibilidad de encontrarse frente a un hecho superado.

3.- El a quo constitucional declaró improcedente el resguardo por carecer del requisito de subsidiariedad.

4.- El accionante impugnó. Al respecto, solicitó que se indague en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena la existencia de la solicitud de levantamiento de plano de la medida cautelar, la cual en su sentir fue resuelta de manera verbal indicándole que debía notificarse de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Se anuncia que el fallo opugnado será respaldado, por advertirse que el amparo deprecado no está llamado a prosperar, toda vez que es palpable que la subsidiariedad exigida que caracteriza esta acción residual de protección, no se encuentra satisfecha.

Véase que el auto del 27 de abril de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, mediante el cual fue denegada la solicitud del desembargo de los remanentes radicada por el promotor, no fue recurrido con el remedio procesal procedente previsto en el ordenamiento adjetivo para ello, sin que sea la acción de tutela un mecanismo apto para revivir etapas en las que se dejaron de emplear los correspondientes medios impugnatorios.

Asimismo, nótese que el...

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