SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01096-01 del 21-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5899-2023 |
Fecha | 21 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002023-01096-01 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC5899-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01096-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de mayo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Fatelca SAS, contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado No. 11001310304520210043700.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, Alleanza Química SAS promovió en su contra proceso ejecutivo, con el fin de obtener el recaudo de unas facturas, en el que el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago el 3 de septiembre de 2021.
Afirmó que recurrió en reposición la decisión y puso de presente que, por los mismos hechos y pretensiones, la ejecutante ya había radicado dos demandas ejecutivas con antelación, ante los Juzgados Treinta y Tres y Cuarenta y Siete Civiles del Circuito de esta ciudad, de radicados 2021-00250 y 2021-00399, respectivamente, quienes negaron las órdenes de pago solicitadas, «por no reunir las facturas los requisitos legales para ser considerados como títulos valores. Decisión que quedó ejecutoriada sin recurso alguno».
Explicó que mediante auto de 15 de junio de 2022 el Juzgado de conocimiento mantuvo la orden de apremio, sin pronunciarse sobre sus argumentos, por lo que pidió adición de esa providencia, la que se despachó desfavorablemente teniendo en cuenta que, al resolverse el recurso de reposición, se expusieron las razones por las que se consideraba que «los elementos exigidos por las normas sustanciales para librar mandamiento de pago se encuentran presentes».
En su sentir, las determinaciones adoptadas por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá tendientes a dar trámite al proceso ejecutivo vulneran sus garantías constitucionales.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de pago de 3 de septiembre de 2021, y los autos de 15 de junio de 2022 y 13 de enero de 2023, y ordenar en consecuencia «al despacho accionado negar el mandamiento de pago (…) De no considerarse viable la pretensión tercera, se solicita que el señor juez constitucional ordene lo que considere pertinente para proteger los derechos fundamentales conculcados a FATELCA».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, compartió el link del expediente y defendió la legalidad de las providencias cuestionadas.
2. El apoderado judicial de Alleanza Química SAS, pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto carece de relevancia constitucional, se trata de una situación eminentemente económica, no se cumple el requisito de inmediatez, y porque el Juzgado accionado es autónomo e independiente para adoptar sus decisiones, sin perjuicio de lo considerado por otros despachos y sin que lo dispuesto por éstos configuren cosa juzgada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo solicitado tras considerar que la negativa de ordenar un mandamiento de pago no configura cosa juzgada, además que los jueces, salvo arbitrariedad que no es el caso, están revestidos de autonomía para decidir y, porque las providencias cuestionadas «no se ven, y menos al rompe, desconocedoras de la normatividad que sirvió de base a la decisión frente a la cual se duele el libelista (…) lo planteado acá por el accionante no va más allá de la exposición del criterio de otros jueces naturales sobre los temas de los que se ha comentado a lo largo de esta providencia».
LA IMPUGNACIÓN
La accionante se remitió a los motivos expuestos en su escrito de tutela e insistió en que la vulneración de sus derechos, se deriva de que el Juzgado accionado desconoció los dos autos ejecutoriados proferidos por los Juzgados Treinta y Tres y Cuarenta y Siete Civiles del Circuito de Bogotá, quienes negaron el mandamiento de pago pedido por la ejecutante, con base en las mismas facturas que sirven de sustento a esta nueva ejecución, por no reunir los requisitos legales para ser considerados títulos valores.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la sociedad Fatelca SAS acudió inconforme con el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, porque mediante auto de 3 de septiembre de 2021 libró mandamiento de pago en el proceso ejecutivo de radicado 2021-00437 que en su contra interpuso Alleanza Química SAS, decisión que mantuvo en las providencias de 15 de junio de 2022 y 13 de enero de 2023, al resolver respectivamente, el recurso de reposición y la petición de aclaración que presentó.
A juicio de la impugnante, los títulos valores -facturas objeto...
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