SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00204-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00204-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5872-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00204-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5872-2023

Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00204-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 16 de mayo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por María Yenny Tarazona Caballero contra los Juzgados Primero Civil Municipal de G. y Segundo Civil del Circuito de B.. Al trámite se vinculó a las personas e intervinientes en el proceso de radicado 2013-00498-00.


  1. ANTECEDENTES

1. La promotora -a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas al interior del mencionado trámite. Narró que, el señor F.R.O. promovió proceso reivindicatorio en su contra. Repartida la demanda, el juzgado municipal encarado- con proveído del 28 de abril de 2022- declaró no probadas las excepciones planteadas, más exactamente la prescripción adquisitiva de dominio, accediendo con ello a las pretensiones del demandante.


2. Frente a tal determinación presentó recurso de apelación. El Juzgado del Circuito censurado -fallo del 31 de marzo de 2023- confirmó la decisión recurrida. Refirió que dichas autoridades -al proferir sus determinaciones- no tuvieron en cuenta el acervo probatorio recaudado, pues en su sentir se encontraban configurados los requisitos para acceder a las excepciones propuestas.


3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que se «revoquen las decisiones del 12 de agosto de 2022 y la del 10 de marzo del presente año, para que en su lugar se dicte una nueva providencia que en derecho favorezcan sus intereses».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Primero Civil Municipal de G. sostuvo que al momento de proferir sentencia «se tuvieron en cuenta, absolutamente todas las pruebas aportadas al dossier y las decretadas de oficio, por lo que, no es cierto lo afirmado por el libelista, en el sentido que, el Juzgado – solamente – tuvo en consideración las pruebas solicitadas por la parte demandante». Resaltó que a la actora «se le ordena la restitución del inmueble dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Por haberse acreditado la posesión de MALA FE»


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. solicitó negar el amparo, puesto que la decisión del 31 de marzo de 2023 se adoptó con apego a la ley y fue la que el caso mereció, en la que no se violentó derecho fundamental alguno de los alegados por la accionante.


3. F.R.O.S., manifestó que «se ve que lo único a que se limita el abogado JUAN CARLOS ALBARRACÍN MUÑOZ es a repetir los hechos y lo dicho tanto en la primera instancia y segunda instancia en apelación, que para mi es un simple desgaste de la rama judicial».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo rogado. Consideró que «De la revisión a detalle de las actuaciones, esta Corporación no advierte comprometidas las prerrogativas ius fundamentales invocadas por el libelista, toda vez que las autoridades judiciales censuradas no incurrieron en defecto alguno que torne necesaria la intervención del juez constitucional. Los dispensadores de justicia acusados actuaron bajo el marco de sus competencias, atendieron la realidad fáctica que enrostra el dossier y relacionaron la normativa y el precedente que rige la materia. En efecto, al margen de que se compartan (o no) todas las conclusiones de los jueces ordinarios, para este Colegio Judicial las decisiones cuestionadas no se coligen arbitrarias o caprichosas. Sin asomo de duda, fueron proferidas con sustento en un análisis normativo y probatorio del tema debatido».

  1. LA IMPUGNACIÓN


La promotora insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues aduce que «se puede dilucidar que los operadores judiciales no realizaron una valoración en conjunto de todas las pruebas aportadas, omitiendo dar cumplimiento al principio de la unidad de la prueba de manera concentrada bajo el principio de la sana critica, omitiendo valorar en su conjunto las pruebas de la señora maría yenny».



  1. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala establecer si las autoridades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales alegados por la libelista, con ocasión de la determinación proferida el 31 de marzo de 2023, con la cual se confirmó lo resuelto en el proveído dictado el 28 de abril pasado.


2. Escrutado el material probatorio, y revisada la providencia censurada, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada.


2.1. Ciertamente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga -con proveído del 31 de marzo de 2023- confirmó lo resuelto en el proveído dictado el 28 de abril de 2022, con el cual se declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada -denominadas prescripción adquisitiva de dominio, enriquecimiento sin causa y mala fe del comprador-. Asimismo, negó el reconocimiento de frutos y mejoras y concedió la pretensión reivindicatoria. Para ello, comenzó por pronunciarse sobre los reparos de la aquí gestora respecto a la posesión. Indicó que:


«independientemente de cuál haya sido la versión, si realmente fue que llegaron con cerrajero a violentar las chapas, o que el señor celador como dicen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR