SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93127 del 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93127 del 29-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1361-2023
Fecha29 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93127
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1361-2023

Radicación n.° 93127

Acta 17


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MICHAEL GUILLERMO VÁSQUEZ PATERNINA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), en el proceso ordinario que instauró contra AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISIÓN SAS NIVEL 1, VÍCTOR HUGO CORAL BENAVIDES, MARTHA LUCÍA HOME DE CORAL y VÍCTOR HUGO CORAL HOME.


  1. ANTECEDENTES


Michael Guillermo Vásquez Paternina llamó a juicio a la Agencia de Aduanas Coral Visión SAS Nivel 1 y a sus socios Víctor Hugo Coral Benavides, M.L.H. de Coral y Víctor Hugo Coral Home, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con Agencia de Aduanas Coral Visión SAS Nivel 1, del 21 de octubre de 2008 hasta el 30 de mayo de 2015 y, en consecuencia, se condenara a los demandados al reconocimiento y pago del trabajo suplementario y la consiguiente reliquidación de las prestaciones sociales, aportes a seguridad social, liquidación definitiva, indemnización por despido injusto, sanciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST, perjuicios morales, lo ultra y extra petita y costas.


Fundamentó sus peticiones, en que fue vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido dentro de los extremos temporales antes expuestos, como tramitador realizando casi a diario labores en la Sociedad Portuaria de Cartagena y con un último salario de $1.150.000 mensuales.


Relató que, durante la relación laboral la demandada no canceló el trabajo suplementario, por ende, no se le tuvo en cuenta en la liquidación definitiva de prestaciones sociales y en la indemnización por despido injusto; que, al terminar el vínculo laboral, no se consideró que era cabeza de hogar de su familia, conformada por sus padres, a quienes les debía manutención y que su madre presentaba un cuadro de salud severo (f.° 1 a 7 del cuaderno principal).


La Agencia de Aduanas Coral Visión SAS Nivel 1 y sus socios V.H.C.B., M.L.H. de Coral y V.H.C.H. se opusieron a las pretensiones por cuanto las planillas de la Sociedad Portuaria de Cartagena, aportadas con la demanda solo muestran las horas de ingreso y salida del actor a las instalaciones de esta empresa; que las horas extras no fueron previamente acordadas; que no existe prueba de la autorización para su realización de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento Interno de Trabajo y que estas no se pudieron causar, al obtener solo mediante la Resolución n.° 2017000188 del 30 de enero de 2017 y la 2018002236 del 6 de julio de 2018 el permiso por parte del Ministerio de Trabajo para actividades extraordinarias.


En su defensa propusieron las excepciones de mérito de, ausencia de requisitos y elementos probatorios para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario u horas extras; inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; enriquecimiento sin causa; pago y compensación; buena fe; y, la innominada (f.° 213 a 228, ibídem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, por sentencia del 10 de octubre de 2019 (f.° 323 y 326 Cd del cuaderno principal), decidió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia del contrato de trabajo entre el demandante M.G.V. PATERNINA y la demandada AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISIÓN LTDA. NIVEL I desde el 21 de octubre de 2008 30 de mayo de 2015, conforme a lo expuesto.


SEGUNDO: ABSOLVER a la entidad demandada AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISIÓN LTDA NIVEL l, y a las personas naturales V.H.C.B., M.L.H. CORAL y V.H.C.H., de todas y cada una de las pretensiones en la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.


TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante […].


CUARTO: si esta sentencia no fuere apelada, envíese en consulta al superior.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 29 de abril de 2021 (Cuaderno digital del Tribunal), confirmó la del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico determinar si estuvo demostrado que el demandante ejecutó trabajo suplementario y acreditó la causación de perjuicios morales ante el despido injusto.


Analizó, que no era objeto de discusión la existencia de un contrato de trabajo indefinido entre las partes, entre el 21 de octubre de 2008 y el 30 de mayo de 2015, en el que el actor ejerció el cargo de tramitador y que, terminó sin justa causa, cancelándole la correspondiente indemnización.


Dijo que según lo contemplado en el artículo 159 del CST y la jurisprudencia de esta Sala, para la viabilidad del reconocimiento de horas extras, le corresponde al demandante la carga de la prueba de conformidad con el artículo 167 del CGP.


Analizó que en el sub examine se encuentra acreditado que el demandante laboró tiempo suplementario, con los testigos K.G.H., K.P. y L.d.C.M., quienes manifestaron que el demandante prestaba sus servicios más allá de su jornada ordinaria. Acentuando que, de forma uniforme los declarantes expresaron que hubo momentos en los que el actor, a pesar de tener como hora de ingreso a las 8:00 a. m., tenía que estar en el puerto a las 6:00 a.m. o realizar trámites por fuera del horario habitual desbordando la hora de salida (6:00 p.m.), testimoniales a las cuales brindó credibilidad, por cuanto fueron responsivos, y conocían las circunstancias de modo al ser trabajadores de la entidad demandada, unido a que el accionante estaba en constante comunicación y debía reportar sus actividades a uno de ellos.


Estableció que también se probó que la Agencia de Aduanas Coral Visión SAS Nivel 1, tenía conocimiento de esta prestación de servicio por fuera de la jornada ordinaria laboral, dado que K.P. detalló que la «empresa daba un desayuno si se prestaba el servicio de 6 a 7, o almuerzo o refrigerio si era de 12 a 2 PM, situación que igualmente sostuvo L.d.C.M. quien fungía como coordinadora de la sucursal C., manifestando que en esas situaciones particulares se reconocían los beneficios mencionados, porque no tenían permiso del Ministerio de Trabajo, esta última [L.M.] especificó que el accionante le comunicaba a ella la prestación del servicio por fuera del horario, y a su vez ella se lo comunicaba su jefe V.H., precisándose por ella que en ocasiones había inspecciones que se realizaban a las 6:00 a.m.


Adujo que, no obstante la demostración del trabajo realizado por el demandante más allá de su jornada ordinaria, no hay lugar a emitir condena, por cuanto no existe certeza sobre las fechas y cantidad de horas extras que laboró el actor en cada fecha, presupuesto indispensable para la liquidación y cálculo del pago reclamado en esta instancia judicial.


Sostuvo que si bien a folios de 40 al 95 del expediente se aportaron planillas de entrada y salida del demandante al Terminal Portuario de Manga, las cuales tienen valor probatorio al tenor del artículo 262 del CGP, al provenir de un tercero tales documentales no tienen vocación de obligar a la accionada, puesto que la información allí consignada hace referencia a unas instalaciones, que no corresponden a las de Agencia de Aduanas Coral Visión SAS Nivel 1, luego entonces, no dan certeza que durante el tiempo que el demandante se encontraba en la sociedad portuaria estaba prestando efectivamente sus servicios en favor de la demandada, por ende, no son demostrativas de la cantidad de trabajo suplementario laborado por el actor.


Precisó que refuerza lo anterior, la documental vista a folio 203, contentiva de memorando de fecha 27 de junio de 2014, en donde la sociedad accionada le manifiesta al demandante que durante los días 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, y 19 de junio de 2014 no se registró su horario de ingreso y salida en las planillas, estas sí provenientes de la entidad demandada, las cuales fueron solo implementadas a finales del 2013, o la prestación de sus servicios en esas datas y al revisar las planillas de la Sociedad Portuaria, en las fechas que reclama la demandada la ausencia del actor [5, 6, 16, 18 y 19 de junio de 2014], se evidencia ingreso y salida al puerto, extrayéndose de la confrontación de las pruebas mencionadas que hubo días en los cuales a pesar de haber ingresado el demandante al Terminal Portuario de Manga la demandada Agencia de Aduanas Coral Visión SAS Nivel 1, no encontró demostrado que Michael Guillermo Vásquez Paternina ejerciera su cargo como tramitador.


Aclaró empero, que como corporación no estaba utilizando el llamado de atención para determinar la causación del trabajo suplementario, sino para establecer el poder demostrativo de las planillas de ingreso del terminal portuario sobre la jornada laboral del actor.


Explicó que, aunque los testigos K.G.H., K.P. y L.d.C.M., mencionan que las funciones realizadas por el demandante como tramitador dependían mucho de la actividad portuaria, tales manifestaciones resultaban insuficientes para dar por demostrada, de forma determinada, la cantidad de trabajo adicional, dado que sus declaraciones se efectuaron de manera generalizada, sin pormenorizar las fechas en las cuales se dio la causación de trabajo suplementario, en otras palabras, no se extrae con precisión y claridad, cuáles fueron los años, días o meses en que el demandante laboró las horas extras, ni cuantas fueron, si eran diurnas o nocturnas.


Citó la decisión de esta Corporación CSJ SL155-2020 para recordar que en vía de proferir condena por horas extras se requería que la prueba fuera fehaciente de forma que permitiera generar certeza de los horarios y días en que se ejecutó, no siendo dable obtenerlas a partir de...

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