SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130514 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130514 del 16-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5714-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130514








FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente


STP5714-2023 Radicación n°. 130514 Acta 093



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CLAUDIA PATRICIA HENAO MACÍAS, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2022-00018.


ANTECEDENTES


2. De la demanda de tutela y anexos se extracta que en hechos ocurridos el 5 de marzo de 2022, resultó muerto el hermano de la accionante, L.E.H.M., por lo que se adelantó el proceso No. 2022-00018, contra Edison Alberto V.G..


3. Indicó C.P.H.M. que la Fiscalía que tuvo a cargo la investigación solicitó orden de captura por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, pero al momento de realizar la formulación de imputación – 21 de abril de 2022- le atribuyó al procesado la conducta punible de homicidio preterintencional, el cual fue aceptado por el implicado.


4. Agregó que el 22 de septiembre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango condenó a V.G. a 52 meses de prisión y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.


6. Adujo que interpuesto el recurso de apelación, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que el 11 de noviembre de 2022 declaró la nulidad del trámite desde la audiencia de verificación del allanamiento a cargos.


7. Sostuvo que devuelta la actuación al Juzgado en cita, se programó la audiencia para el 15 de marzo de 2023, oportunidad en la que su apoderado pidió la nulidad de la actuación a partir de la audiencia del 21 de abril de 2022, en la que se declaró la validez de la formulación de imputación.


8. Manifestó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango no accedió a sus pretensiones, por lo que instauró el recurso de apelación, el cual fue negado y por ello acudió al de queja. Además, acto seguido el titular del despacho declaró la legalidad del allanamiento a cargos, determinación que también impugnó, la cual se le negó e interpuso nuevamente el de queja.


9. Afirmó que la actuación se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad ante la que solicitó la aclaración de «si el traslado que se le corría lo era respecto al auto que negó la nulidad de la imputación o el de la nulidad de la aceptación de cargos», por lo que la secretaria de la colegiatura le comunicó que «se había concedido el recurso de queja respecto de los dos autos».


10. Mediante auto del 30 de marzo de 2023, la Corporación en cita desechó el recurso de queja; decisión objeto del recurso de reposición, resuelto en forma negativa a los intereses de la accionante el 24 de abril de la presente anualidad.


11. Agregó que no se indagó sobre la totalidad de las víctimas en el proceso en mención, a las que no se les permitió ejercer sus derechos desde las audiencias preliminares y la Sala accionada tampoco tuvo en consideración dicha omisión.


12. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, que se dejara «sin efectos las decisiones adoptadas dentro del asunto» y se profirieran las órdenes correspondientes. Además, como medida provisional solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el 2 de mayo del año en curso.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


13. Mediante auto del 4 de mayo del presente año, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, a las partes e intervinientes en el proceso No. 2022-00018 y negó la medida provisional invocada.


14. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que no vulneró derecho alguno a la accionante, pues el recurso de queja se tramitó y fue denegado y lo que pretende la parte...

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