SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00146-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00146-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5892-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00146-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5892-2023

Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00146-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de mayo de 2023, con la cual se negó por improcedente el amparo reclamado por V.H.S.P. contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, Fondo de pensiones y cesantías Porvenir, A. y Construcciones Mina S.A.S., M.G.S., Enchapes y A. Arquímedes S.A.S. y Estructuras y Mamposterías José Casallas S.A.S. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela de radicado 76001-41-89-007-2022-00076-01.


I. ANTECEDENTES


1. El actor -a través de apoderado- reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad y sociedades referidas.


2. Narró que, desde el 2004 ha trabajado en diferentes empresas de construcción, en la cuales múltiples empleadores han evadido «el pago de los respectivos aportes al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir». Relató que, el 17 de mayo de 2020, mientras estaba trabajando para Estructuras y M.J.C., fue víctima de múltiples heridas causadas por arma de fuego que le trajeron como consecuencia una pérdida de capacidad laboral del 82.55% -de acuerdo con el dictamen expedido por el Departamento de Medicina Laboral de Seguros Alfa S.A.-.


2.1. Por lo anterior, solicitó a Porvenir el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. No obstante, manifestó que su petición ha sido dilatada a través del tiempo, hasta -el 4 de mayo de 2023- donde a través de apoderado reiteró su reclamación, pero ello fue negado bajo el argumento de que «el lector del código de barras no reconocía la autenticidad del documento [poder]».


2.2. Inconforme, instauró acción de tutela en contra de Porvenir. El Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali -con fallo del 11 de febrero de 2022- concedió el amparo y ordenó al fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Sin embargo, la referida orden fue revocada en impugnación por el Despacho Dieciocho Civil del Circuito de Cali -en providencia del 11 de marzo de 2022-.


2.3. Consideró que la decisión que cerró el debate se dio como consecuencia del escrito emitido por Estructuras y M.J.C.S. en el que indicaba que «cumplió constantemente con los pagos referentes a la seguridad social» del accionante y que finalmente indujo en error al juez accionado.


3. Pidió que se revoque «el numeral segundo del fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2022 por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali». Y, en su lugar, se ordene al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir reconocer y pagar «…la pensión de invalidez, junto con el retroactivo pensional a partir del 17 de mayo de 2020»1.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali informó que conoció en primera instancia del trámite constitucional cuestionado, pero que el numeral segundo de su providencia fue revocado por el Despacho accionado2.


2. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali indicó que su decisión de revocar la orden al Fondo Porvenir atendió «al parámetro contenido en la sentencia SU-588 de 2016» sobre el computo de semanas de cotización para la pensión de invalidez. Además, solicitó que se declare improcedente el amparo por cuanto la sentencia que cerró el debate «no puede comportar fraude o constituir un hecho susceptible de excepcionalísima revocatoria»3.


3. Servicio Occidental de Salud S.A. -SOS- refirió que el accionante es un «Usuario con dictamen de PCLO emitido en primera oportunidad por la EPS el 05-11-2020 del 63.5% FE 15-09-2020». También, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió su desvinculación del trámite4.


4. El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir solicitó su desvinculación del trámite por cuanto la autoridad llamada a responder las pretensiones es el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal de Cali denegó por improcedente el amparo. Consideró que la decisión cuestionada no ha sido producto «de algún hecho fraudulento». Además, advirtió que la solicitud de amparo no cumple con el presupuesto de inmediatez por cuanto la sentencia atacada data del «11 de marzo de 2022» y la presentación de la tutela fue el «15 de mayo de 2023». Sumado a que, el trámite cuestionado «ha sido excluido de revisión constitucional (15 de julio...

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