SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130995 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130995 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6087-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado PonenteSTP6087-2023 Radicación N.° 130995 Acta 114


Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EDUARDO CALIXTO R.H. frente al fallo de tutela proferido el 9 de mayo de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante el cual decidió “abstenerse de tutelar el derecho fundamental de petición” contra la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 53 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública del Atlántico, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Atención y Orientación al Desplazado.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería:


Manifiesta el accionante que presentó demanda administrativa de reparación directa, con la finalidad de obtener mediante sentencia el reconocimiento y cancelación de los perjuicios materiales, morales y psicológicos sufridos con ocasión al desplazamiento forzado del bien inmueble rural denominado Finca Las Delicias, ubicada en la vereda Las Delicias, en el Municipio de Ayapel (Córdoba).


Indica que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería; sin embargo, por redistribución de procesos, pasó al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería, despacho judicial que mediante auto del 1° de febrero de 2021, ordenó oficiar a la UARIV y a la Fiscalía General de la Nación para que remitieran copia autentica de las actuaciones donde aparecían como víctimas los señores E.R.H. y otros. Sin embargo, no se obtuvo respuesta.


Agrega que el 15 de febrero de 2023, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, las mismas pruebas requeridas por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería. El 17 del mismo mes y año la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación le informó que se había dado traslado a la Dirección de Justicia Transicional para que se le diera trámite a la petición.


Aduce que desde la fecha de presentación del derecho de petición han transcurrido más de 30 días, sin que se haya dado una respuesta de fondo”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Montería advirtió que, si bien a la fecha de la emisión del fallo de tutela no se le había dado respuesta a la petición elevada el 15 de febrero de 2023, se debía a que la solicitud fue remitida, por competencia, el 27 de abril de 2023, a la Fiscalía 53 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública.


Así, dicho despacho fiscal, al 9 de mayo de 2023, cuando se profirió la sentencia impugnada, se encontraba dentro del término de 15 días hábiles para dar solución a lo peticionado por el actor (art. 14 de la Ley 1437 de 2011).


Por lo anterior, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. - ABSTENERSE de tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el señor E.C.R.H., de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.


SEGUNDO. - INSTAR a la Fiscalía 53 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, Patrimonio Económico, Orden Económico Social y Otros, a través de su titular, doctora JANETH RESTREPO PERDOMO, o quien haga sus veces, para que, SI AÚN NO LO HA HECHO, proceda a dar respuesta a la solicitud elevada por el señor R.H., la cual fue remita por competencia el 27 de abril de 2023.


TERCERO. - INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV - y a la Unidad de Atención y Orientación al Desplazado, a fin de que, en el evento que no se le...

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