SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00272-00 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00272-00 del 15-06-2023

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6273-2023
Fecha15 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00272-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001023000020230027200

Radicado n.o 129596

STP6273-2023

(Aprobado acta n°111)



Bogotá, D.C, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Héctor Felix Campos Rodríguez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva -Sala Plena-, el Consejo Seccional de la Judicatura de H. y la Coordinación de Talento Humano.


En síntesis, el recurrente se queja de la orden de cesación definitiva de sus funciones por retiro forzoso motivado por la edad, sin haber sido incluido en nómina, lo cual afecta su mínimo vital.

II HECHOS


1.- Mediante Resolución UGM 046057 del 14 de mayo de 2012 Cajanal E.I.C.E. reconoció pensión de vejez en favor de Héctor Felix Campos Rodríguez pero con efectos fiscales una vez demuestre el retiro definitivo del servicio.


2.- Mediante oficio DESAJNEO023-102 del 11 de enero de 2023 el coordinador de Talento Humano del Consejo Seccional de H. informó al Tribunal Superior de Neiva que Campos Rodríguez, Juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito-, según la cédula de ciudadanía que reposaba en su hoja de vida, el 14 de febrero de esta anualidad cumplía 70 años, edad de retiro forzoso.


3.- Por lo anterior, en Resolución 0027 del 14 de febrero de 2023 la Sala Plena del Tribunal Superior de Neiva no autorizó la permanencia de Héctor Felix Campos Rodríguez en el cargo de juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito y ordenó la cesación definitiva de sus funciones por retiro forzoso, motivado por la edad.


4.- Contra esa decisión Campos Rodríguez interpuso recurso de reposición y mediante Resolución 039 del 9 de marzo de esta anualidad el tribunal no repuso la determinación y dispuso el envío de los actos administrativos a C., lo cual se concretó en esa misma fecha.


5.- Héctor Felix Campos Rodríguez acudió al amparo para objetar las anteriores determinaciones, aduciendo que no ha sido incluido en nómina de pensionados, lo cual afecta su mínimo vital, toda vez que su salario constituye su única fuente de ingreso. Expuso que los mecanismos ordinarios no son idóneos, pues implicaría postergar su no inclusión en nómina y su “precaria situación por tiempo indefinido”.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



6.- En una primera oportunidad, la Sala admitió la presente acción y en fallo CSJ, STP3206-2023, 23 mar. 2023 concedió el amparo interpuesto por el actor. Contra esa decisión C. interpuso impugnación y en auto CSJ, ATC603-2023, 2 jun. 2023 la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de lo actuado, dejando con validez las pruebas.


7.- Por lo anterior, el 7 de junio de este año la Sala volvió a admitir la tutela contra las accionadas y dispuso la vinculación del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP1, la UGPP, COLPENSIONES y CAJANAL E.I.C. en liquidación, quienes se pronunciaron así:


7.1.- El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del H. sostuvo que carecía de legitimidad por pasiva, toda vez que no ordenó el retiro forzoso del actor.


7.2.- El presidente del Tribunal Superior de Neiva manifestó que dispuso la cesación definitiva de Héctor Felix Campos Rodríguez en el cargo de juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito, por cumplir la edad de retiro forzoso y no repuso esa decisión al haberse adoptado según la normatividad que rige la materia. Resaltó que C. ya reconoció la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR