SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131015 del 20-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6088-2023 |
Fecha | 20 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 131015 |
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SANDRA PATRICIA ZABALETA SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 25 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual concedió la demanda formulada contra la FISCALÍA 39 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA MEDIO y la VENTANILLA ÚNICA DE CORRESPONDENCIA DE BARRANCABERMEJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES
2. Manifestó la accionante S.P.Z.S. que el 16 de febrero de 2023, presentó ante la Ventanilla Única de Correspondencia de Barrancabermeja de la Fiscalía General de la Nación, escrito en el que solicitó información sobre el estado del proceso No. 2021-00252, adelantado por el fallecimiento de su hermana, Luisa Helena Zabaleta Sánchez.
3. Indicó que dicha petición fue radicada bajo el No. 20237420006392, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había obtenido respuesta alguna.
4. Agregó que el aludido memorial iba dirigido a la Dirección Seccional de F.d.M.M. y que el expediente cuya información requería, había sido asignado a la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrio.
5. En ese contexto, pidió la protección de los derechos de petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a las accionadas:
i) dar respuesta de fondo a la petición radicada en la Ventanilla Única de Correspondencia de Barrancabermeja (Santander), ii) se informe si el proceso penal de investigación y juzgamiento bajo el radicado No. 68-081-60-00135-2021-00252 cuenta con una orden a policía judicial, en caso afirmativo si está vigente o vencida, si se ha designado investigador criminal idóneo para dar celeridad al mencionado proceso penal, si se recolectaron nuevos elementos de prueba aparte de los hallados en el lugar de los hechos, por último depreca se otorgue la oportunidad de comunicarse con el investigador para aportar algún tipo de pruebas que se necesiten, además, pide copia auténtica y a color de todo lo actuado en el proceso penal de investigación y juzgamiento, para así iniciar con un profesional del derecho una demanda ante la administración de justicia por el conducto regular de responsabilidad civil extracontractual.
III. EL FALLO IMPUGNADO
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió el amparo del derecho de petición, al considerar que la Ventanilla Única de Correspondencia de Barrancabermeja remitió la solicitud presentada por la accionante a la Fiscalía 139 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Berrio, autoridad que no acreditó haberla contestado, por lo que se advertía la vulneración de dicha garantía fundamental.
7. Como consecuencia, dispuso:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora S.P.Z., de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 139 Seccional de P.B., Antioquia,...
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