SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131517 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131517 del 04-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6595-2023
Fecha04 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131517





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente




STP6595-2023 Radicación No.: 131517 Acta 122




Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MARÍA RUBIELA SOSSA CORREA contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 48 de Justicia Transicional, el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y el Fondo para la Reparación a las Víctimas.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



MARÍA R.S. CORREA adujo lo siguiente:


Solicité el pago de sentencia judicial por homicidio en persona protegida: J.M.S.C. Q.E.P.D. La entidad no me responde de fondo. Estoy ante un perjuicio irremediable”.


Por lo anterior, solicita que:


[S]e me tutele a mi favor en 48-hrs [sic] sgtes [sic] y se ordene a la Sala de Justicia y Paz de Medellín y al Fondo para la Reparación a las Víctimas que notifique por vías de hecho y derecho la fecha exacta de pagos por este hecho.


La sentencia judicial fue proferida – solicito se me pague el [sic] porcentajes adeudados con los recursos propios del Bloque de las AUC”.



RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS



1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín afirmó que, realizada la búsqueda en el correo institucional de la secretaría, si bien se encontraron varios correos procedentes de la cuenta internetfranco2@gmail.com, esto es, del remitente de la acción de tutela, se trata de un tramitador y no corresponde al derecho de petición que echa de menos la accionante.


2. El Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional señaló que:


i) El 2 de febrero de 2015, la Sala de Conocimiento Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió la sentencia parcial transicional de primera instancia en contra del postulado R.V.M., desmovilizado como comandante del Bloque Mineros de las AUC;


ii) El 4 de mayo de 2016, dicha decisión fue confirmada parcialmente en segunda instancia por esta Corporación;


iii) El 16 de junio de 2017, M.R.S. CORREA fue reconocida como víctima indirecta del delito de homicidio en persona protegida del señor J.M.S.C., en la sentencia complementaria proferida por la Sala de Conocimiento Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en contra del postulado en cuestión; y


iv) Luego de ello, desde el 23 de marzo del 2023, en el proceso se han adelantado nueve audiencias públicas de seguimiento a las medidas de reparación. De hecho, la segunda sesión de la novena audiencia tendrá lugar el 3 de agosto de 2023 y la décima será el jueves 7 de marzo de 2024.


En tales audiencias, M.R.S.C., directamente o a través de su apoderado, podrá elevar cualquier solicitud o plantear su inconformidad actual.


Finalmente, indicó que, el 15 de junio de 2023, recibió un derecho de petición suscrito por la accionante en el que solicitaba la fecha exacta de los pagos de las indemnizaciones que le fueron reconocidas en la sentencia parcial transicional a ella y a su grupo familiar.


No obstante, el 22 de junio siguiente, el juzgado la remitió, por competencia, a la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas, como quiera que es la entidad encargada de pagar los montos de las indemnizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.


3. La Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, adujo que el homicidio de J.M.S.C. fue asignado a la Fiscalía 124 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado, que investiga los hechos cometidos por ex integrantes de grupos subversivos.


4. El Fondo para la Reparación a las Víctimas indicó que, el 26 de junio de 2023, dio respuesta a la solicitud que echa de menos la accionante, de la siguiente manera:


Frente a su solicitud relacionada con el pago efectivo de la INDEMNIZACIÓN JUDICIAL por el...

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