SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70742 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70742 del 14-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6725-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70742
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL6725-2023

Radicación N.° 70742

Acta 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que interpuso SYSCO SAS legalmente representada por H.M.C.R. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO Y JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, actuación a la cual se vinculó al señor JANDER CAMILO BARRERA NEITA y demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral N.º 15759310500220220002000.


  1. ANTECEDENTES


La Sociedad SYSCO SAS, legalmente representada por HÉCTOR MANUEL CÁRDENAS RUIZ, adelanta la presente acción constitucional al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, debida administración de justicia e igualdad material por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y la Sala Única Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.


Para sustentar su petición, manifiesta que entre SYSCO SAS y el señor J.C.B.N. se celebraron diversos contratos de trabajo a término fijo, durante los meses de febrero al 31 de diciembre de cada año, los cuales finalizaban por vencimiento del término previa comunicación de no prórroga y, el último de ellos, por justa causa el 10 de octubre de 2020.


Afirma que el señor BARRERA NEITA presentó demanda laboral en el mes de febrero de 2022, con el fin de obtener el reconocimiento de tal vínculo contractual y el consecuente pago de prestaciones sociales e indemnizaciones, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, quien emitió sentencia el 24 de enero de 2023, condenando a la empleadora al pago de sumas de dinero por concepto de indemnización por despido sin justa causa, salarios dejados de percibir, sanción por no consignación de cesantías, indemnización moratoria y devolución de descuentos. Contra esta decisión la demandada y ahora accionante interpuso el correspondiente recurso de apelación, que fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia de 10 de mayo de 2023.


En criterio de la actora, el Tribunal accionado vulneró sus garantías superiores al omitir pronunciamiento frente a la totalidad de los reparos esgrimidos contra la providencia de primera instancia y no analizar la totalidad de las pruebas allegadas.


Arguye que, ante la ausencia de mecanismo procesal para cuestionar las decisiones lesivas a sus derechos fundamentales, acude al presente mecanismo constitucional.


De acuerdo con lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y para su efectividad, que se dejen sin efecto las sentencias de 24 de enero y 10 de mayo de 2023, con la consecuente orden de emitir las de reemplazo conforme a las pruebas allegadas, la jurisprudencia aplicable y el respeto de sus garantías constitucionales.


La acción de tutela se admitió el 1.º de junio de 2023, disponiendo, además, correr traslado a las autoridades judiciales accionadas, la vinculación del señor JANDER CAMILO BARRERA NEITA y demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral censurado, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, remitieron el enlace de acceso al expediente digital del asunto, sin emitir pronunciamiento frente a la presente acción.


El vinculado J.C.B.N., actuó haciendo un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia para luego señalar que las decisiones reprochadas se ajustaron a la juridicidad del caso, se apoyaron en disposiciones legales y jurisprudenciales de la materia, previo análisis de todos los argumentos esbozados por la recurrente, los cuales se resolvieron en su totalidad.


No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.


II. CONSIDERACIONES


Nuestra Constitución Política en aras de proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, consagró en su artículo 86 la vía preferente y sumaria de la tutela, la cual permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden para que aquél, respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o existiendo, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Esta Sala de la Corte ha determinado, respecto de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, que en casos concretos se procura un equilibrio entre las partes, cuando las decisiones adoptadas en los procesos resultan arbitrarias, caprichosas, infundadas o lesivas de los derechos fundamentales, contrarias a las preceptivas legales y no se cuente con otros mecanismos procesales para reparar dichas afectaciones, sin desconocer los principios de la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Igualmente ha reiterado que quien acuda a la acción de tutela no puede pretender enervar decisiones judiciales alegando meramente una interpretación diferente a la realizada por el juez competente, presentando así su disenso o inconformidad frente a las mismas, como si este trámite constitucional se tratara de una instancia adicional dentro del curso de un proceso ordinario, pues los simples criterios dispares de quienes hacen uso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR