SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00183-02 del 06-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00183-02 del 06-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6410-2023
Fecha06 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00183-02




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6410-2023


Radicación n.º 68001-22-13-000-2023-00183-02

(Aprobado en Sala de cinco de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 13 de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que M.S. en Reorganización instauró contra la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de esa ciudad y Bancolombia S.A., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 91707.


ANTECEDENTES


1.- La querellante, por medio de su representante legal, requirió la guarda del derecho al «debido proceso», para que:


«i) Se ordene dejar sin efectos el auto emitido por la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de B. de 24 de enero de 2023 por medio del cual se resolvió decretar que Bancolombia optara por enajenación o apropiación como forma de ejecución.


ii) Se deje sin efectos el auto emitido por la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de B. de 10 de febrero de 2023, por medio del cual se resolvió el recurso interpuesto por M.S. y dejó en firme la posibilidad de Bancolombia para apropiarse del inmueble de propiedad de Movipetrol».



En compendio adujo que la Superintendencia de Sociedades - Intendente Regional de B. dio trámite a la solicitud del pago preferente para ejecutar la garantía mobiliaria sobre el bien con folio de matrícula n° 300-342877 formulada por Bancolombia S.A., en el juicio de reorganización empresarial que se surte a su nombre, aspiración puesta en conocimiento de todos los interesados (13 en. 2023), oportunidad en la que expresó su desacuerdo, empero, aquella accedió a lo rogado y dispuso: «i) requerir a Bancolombia para que dentro de un término perentorio de cinco días proceda a manifestar si opta por la enajenación o la apropiación como forma de ejecución de la garantía so pena de tener por desistida la solicitud; ii) instar al acreedor garantizado y a la sociedad deudora para lograr una normalización de sus relaciones comerciales y, iii) requerir a Bancolombia a fin que en el término de 30 días allegue avalúo actualizado del bien» (24 en. 2023) decisión que mantuvo incólume (10 feb.).



Sostuvo que las anteriores determinaciones afectan sus prerrogativas esenciales, en tanto se incurrió en defecto sustantivo ya que se desconoció la normativa que rige este tipo de asuntos y, «no puede establecer derecho de acreedor garantizado a Bancolombia porque no lo tiene y atribuirle facultades para optar por una u otra modalidad de ejecución especial es indebido porque no la tiene consagrada en ningún acuerdo de voluntades», máxime que, cuando presentó inventario de bienes, expresamente indicó que «el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-342877 era necesario para el desarrollo del objeto social de la deudora Movipetrol S.A.



2.- La Intendencia Regional de B. de la Superintendencia de Sociedades pidió negar el amparo, porque no se advierte ninguna de las causales de procedencia de «la acción de tutela contra providencias judiciales».



Bancolombia S.A. manifestó que desde el 8 de junio de 2021, objetó «el proyecto de graduación y calificación de créditos y determinación de derechos de voto» allegado por la accionante y comunicó que «la obligación hipotecaria No. 60990026097 que adquirió fue en UVR» y, en audiencia de 28 de abril de 2022 se confirmó el «acuerdo de reorganización al cual NO emitió voto favorable», por lo que la acción superlativa no está llamada a prosperar porque la resolución emitida por la Superintendencia, en el sentido de «establecer el derecho que le asiste como acreedor garantizado de solicitar el pago preferente por la ejecución de la garantía mobiliaria por apropiación del inmueble está soportada con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015».



La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B. refirió que se hizo parte en el dossier criticado con la «presentación del crédito» correspondiente a los impuestos de renta de los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018.



La Alcaldía de B. reseñó que «hacen parte del asunto» en el que se le reconocieron acreencias a su favor por $6.092.539, según acuerdo de pago aprobado por los acreedores.



La Cámara de Comercio de esa localidad contó que la empresa querellante se encuentra registrada con matrícula mercantil n.° 57182, la cual está activa y su última fecha de renovación es del 3 de abril de 2023.



La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – Comfecámaras expresó que «la responsabilidad exclusiva de realizar operaciones de inscripción, modificación, ejecución, cancelación y terminación de garantías mobiliarias en el sistema de garantías mobiliarias es exclusivamente del Acreedor Garantizado».



G&J F.S. y el Banco itau Colombia S.A. rogaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA



1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. negó el auxilio porque la decision reprochada plasmó argumentos sólidos a los aspectos aquí planteados en especial en lo concerniente «al derecho de Bancolombia como acreedor garantizado para que se pague la obligación a su favor de modo preferente con el bien dado en garantía», al igual que «las medidas factibles que son dables de implementar para que la accionante pueda continuar desarrollando sus actividades, las cuales emergen pertinentes y apropiadas en cuanto a la definición de los temas discutidos».



Recurrió la precursora insistiendo en los argumentos del escrito genitor, aduciendo que se ignoró la legislación aplicable al caso y, «como bien se dejó claro en la insolvencia, el predio es necesario para...

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