SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02510-00 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02510-00 del 05-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6498-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02510-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6498-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-02510-00 (Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por Edgar Javier López Piñeros y la sociedad Alimentos y Productos Caribe SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso por infracción a derechos marcarios de radicado 18-096305-00.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestaron, que Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC adelantó proceso declarativo por infracción a derechos marcarios contra Alimentos y Productos Caribe SAS, en el que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencia el 8 de agosto de 2019, en la que declaró a la sociedad demandada infractora de los derechos de propiedad industrial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC, en relación con los derechos derivados de determinadas marcas, y dispuso órdenes para que cesara la infracción.


Afirmaron que ambas partes apelaron la decisión y el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá, y como esa Corporación no dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 327 del Código General del Proceso, porque no convocó a las partes a audiencia para que sustentaran los recursos interpuestos, promovieron un incidente de nulidad, que rechazó por extemporáneo la Superintendencia accionada en auto de 11 de mayo de 2023, con lo que incurrió en vía de hecho, por cuanto la nulidad se originó con posterioridad a la sentencia de primera instancia y no se encuentra saneada.


Aseguraron, que la irregularidad advertida demuestra que se desconocieron sus garantías constitucionales, en atención a que se dio un trámite al proceso «en el cual no se permitió la presentación de los alegatos en la audiencia pública que establece el art. 327 del C.G.P.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitaron «(…) se ordene al ente accionado que en un término perentorio de cinco días, ordene tramitar y pronunciarse de fondo sobre el incidente de nulidad propuesto por nuestro apoderado». (sic).


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades judiciales accionadas y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, informó que las actuaciones que se adelantaron en el proceso bajo examen, han sido ejecutadas con observancia del procedimiento legal establecido, y, que, de conformidad con el artículo 135 del Código General del Proceso, se rechazó de plano la nulidad propuesta por la sociedad accionante por su proposición extemporánea.


En cuanto a la queja referida a que no se dio el debido trámite al recurso de apelación, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, porque tal actuación le es ajena.


2. D.R.R.,...

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