SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02513-00 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02513-00 del 05-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6499-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02513-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6499-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02513-00

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mario Restrepo Zapata contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. «668231032» (sic) 004-2022-00019-01.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, en la acción popular que propuso, el Juzgado mencionado además de negar la acción, decidió inaplicar el mandato de legal del artículo 8º la Ley 982 de 2005, «aduciendo que la demandada no tiene musculo financiero para cumplir el mandato legal», y cuando el Tribunal Superior accionado confirmó la sentencia, vulneró el artículo 29 de la Constitución Política, así como la citada ley.


Aseguró que se encuentra en «estado de debilidad manifiesta, pues no es abogado, no tengo dinero pa (sic) pagar los servicios de uno, mi salud mental se está viendo afectada con episodios de depresión, ansiedad, estrés al ver como se me vulnera según yo mi derecho de defensa».


2. Con fundamento en esos hechos solicitó, ordenar «inmediatamente al tutelado aplicar en mi acción popular lo que ordena la ley 982 de 2005, art 5 sin que pueda so pretexto de desconocer la ley, consignar que el accionado no tiene musculo financiero, pues DURA ES LA LEY, PERO ES LA LEY, asi de simple».

3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en la acción popular para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Tribunal Superior de P., manifestó que revisado el aplicativo S.X., con el radicado informado por el accionante no aparece ninguna acción popular, sin embargo, con los últimos dígitos encontró la «AP 66001 31 03 004 2022 00019-01», que fue devuelta al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.

CONSIDERACIONES


  1. En principio se señala que M.R.Z. promueve la acción de tutela, por la inconformidad respecto a la acción popular «No. 6682» (sic) 31 03 004 2022 00019-01.


Revisada la página web de la Rama Judicial, en consulta de procesos nacional unificada, aplicativo S.X., Justicia XXI web, y TYBA, al buscar el código único nacional de radicación de los procesos en el Distrito Judicial de P., específicamente el número de identificación del Juzgado, se encontró que los dígitos «6682» no existen, y los 66882 o 66887 corresponden a las ciudades de Santa Rosa de Cabal y Santuario, en donde no cuentan con despachos judiciales hasta el Cuarto Civil del Circuito o Promiscuo del Circuito, además con el radicado 2022-00019 no se encuentra registrada la acción popular promovida por M.R..


Sin embargo, con el código No. 66001 de la ciudad de P., se halló en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, la acción popular No. 2022-00019 promovida por M.R. contra Agroindustrial de Pan Y Queso SA, cuyo tema central fue «interprete o guía interprete en establecimiento de comercio. Test de proporcionalidad. Tamaño empresarial. Pequeña Empresa», por tanto, será este el proceso objeto de análisis por la Sala.


2. Del análisis de los hechos, las revisiones efectuadas y las pruebas allegadas a este trámite por las autoridades judiciales accionadas, encuentra la Sala que, en el caso en estudio existe temeridad del accionante, como pasa a explicarse,


  1. Mario Restrepo Zapata promovió la acción de tutela No. 2023-01600 contra los mismos accionados (Tribunal Superior de P., Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad), por las sentencias proferidas en primera y segunda instancia en la acción popular No. 004-2022-00019-00.


Con similares fundamentos fácticos y jurídicos al que ahora se resuelve, esto es «la juez tutelada dice que no existe obligacion (sic...

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