SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93477 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93477 del 20-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1592-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93477
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1592-2023

Radicación n.° 93477

Acta 20


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por WILSON MANUEL FLÓREZ PARRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020), en el proceso ordinario que instauró contra PETROWORKS SAS, TECPETROL COLOMBIA SAS y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A. -CONFIANZA S. A.-, como llamada en garantía.


  1. ANTECEDENTES


Wilson Manuel Flórez Parra llamó a juicio a Petroworks SAS y Tecpetrol Colombia SAS, con el fin de que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor desde el 23 de abril de 2009 con la primera, se declara que ésta es contratista de la segunda y que, el demandante prestó sus servicios personales como aceitero en el pozo petrolífero M. en el municipio de Puerto Gaitán, M.; que las demandadas son responsables solidariamente por el accidente de trabajo que le ocasionó la amputación parcial de su pierna izquierda el 20 de diciembre de 2012, dada la exposición a los riesgos sin las precauciones necesarias; que durante el proceso de su recuperación y rehabilitación Petroworks SAS no incrementó su salario de acuerdo con la convención colectiva de trabajo; y, que la investigación del accidente no revela la causa real del suceso del que fue víctima.


En consecuencia, se les condenara a la accionadas y a Ecopetrol S. A. al pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios; reconocimiento de los morales objetivados por el valor de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes; fisiológicos, de daño de vida de relación; incrementos salariales convencionales desde el acaecimiento del accidente en el cargo de cargo aceitero perteneciente del nivel b categoría 4 de la tabla, para el año de 2013 y siguientes; pago de incapacidades; indexación; intereses moratorios; pensión de invalidez y, de no ser procedente, se ordene mantenerlo en un puesto de trabajo en forma definitiva acorde a sus condiciones de salud y recomendaciones médicas más las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que desde el 23 de abril de 2009 se ha vinculado laboralmente con Petroworks SAS bajo la modalidad de obra o labor en el cargo de aceitero; que su contratación tuvo como finalidad desarrollar el objeto de las actividades necesarias para la realización del proyecto de equipo PW153; que el nexo estaba sujeto al tiempo que durara el mantenimiento del pozo petrolífero Matamata de propiedad de Ecopetrol S. A. con el equipo PW153 según el acuerdo comercial suscrito entre Tecpetrol Colombia SAS y Petroworks SAS en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta.


Afirmó que dentro de sus funciones estaba el mantenimiento de plantas eléctricas, motores, generadores, maquinaria y, participación en el desarme o desmontaje del equipo de perforación; que su horario de trabajo consistía en siete días diurnos y siete nocturnos de 6 a 6; que laboraba catorce días y descansaba siete; que su salario base era de $2.064.615 más otros factores salariales, para un promedio de $3.845.268; que recibía órdenes del jefe de perforación Edison Polanco y el mecánico n.° 1 M.D..


Agregó que sufrió un accidente de trabajo el 20 de diciembre de 2012 alrededor del mediodía, mientras se encontraba en turno, realzando el proceso de desarme y movilización del equipo PW153; que se encontraba terminando de desmontar la mesa de trabajo (estructura utilizada para la perforación), cuando el mecánico n.° 1 le dio la orden de desmontar la torre del equipo de trabajo (unidad básica); que en cumplimiento de lo anterior, procedió a desmontarla utilizando un botador y un macho (maceta) como herramientas, en compañía del supervisor de turno; que para realizar dicho encargo se requería de la ayuda de una grúa para bajar un bloque viajero de perforación (sistema de poleas de un peso aproximado de 3 toneladas) de la torre de trabajo y así sacar los pines (pasadores que unen la torre de trabajo con la unidad básica); que el jefe de equipo Edison Polanco le manifestó al operador de la grúa que detuvieran el desarme del equipo de perforación, toda vez que lo necesitaba a él para movilizar el acumulador (herramienta hidráulica que acumula presión), utilizando el cabezote del carrotanque.


Explicó que, con fines de realizar la labor encomendada, se dispuso a revisar los frenos y las bombonas (sistema de suspensión) de la carga, para lo cual debía meterse por debajo de esta y activar las válvulas del sistema neumático; que encontrándose debajo entre las llantas, el conductor de la tractomula puso en marcha el vehículo, por lo cual, una vez salió, le expresó al jefe de equipo la falta de idoneidad del operario, que entre otras cosas, además de su inexperiencia no era el oficial; que el conductor del tractocamión, se encargaba única y exclusivamente de movilizar una volqueta para trasporte de lodo y que la respuesta del jefe de grupo fue que él se encontraba para trabajar y no para cuestionar las órdenes.


Relató que, informado que el sistema de suspensión no había quedado como se requería y recibiendo la orden de continuar, se puso en movimiento el vehículo tractomula guiado por Ciro Orozco, compañero de trabajo, para indicar que el trayecto en reversa por encontrarse a un costado un tanque de almacenamiento y unos trípodes; que estando haciendo la maniobra, en el suelo se hallaba una herramienta tipo martillo de perforación equivalente a 8 metros aproximadamente, el cual pisa de un costado y le aprisiona el pie derecho; que teniendo en cuenta lo sucedido, el demandante le indica al conductor que inmovilice la tractomula y acude a auxiliar a su compañero; que desarrollando esa acción el conductor deja rodar el vehículo, pisando de nuevo el martillo de perforación, atrapándolo y cortando su pie izquierdo.


Dijo que, posterior a ello, hizo señas al conductor de la tractomula para que no le dejara rodar más, sin embargo, este la movilizó hacia adelante, aplastándole la tibia y el peroné; que inmediatamente fue auxiliado por sus compañeros de trabajo y el médico, debiendo cavar un hueco en el costado de la pierna para poderlo liberar sin ocasionarle más daño; que las sociedades demandadas omitieron la realización de los respectivos permisos de trabajo y AST (análisis de seguridad en el trabajo), en la labor en la que se presentó el accidente, estándar que se realizaba de manera rutinaria en todas las actividades de este tipo y que están asociadas a los controles operacionales que se deben implementar para asegurar actividades de este tipo de riesgo (riesgo alto); que presentado el accidente, el representante de operación en pozo de Tecpetrol Colombia SAS dio orden de retirar en forma inmediata al conductor; y, que como consecuencia de la fractura y daño de tejidos fue sometido a una amputación transtibial de su pierna, la que luego, se incrementó a una transfemoral; que el 26 de enero de 2013 ingresó al programa funcional de rehabilitación.


Anotó que el 15 de enero de 2013 fue dado de alta e inició y llevó a término todo su proceso de rehabilitación física y de acompañamiento sicológico, periodo durante el cual, igualmente elevó varios derechos de petición a Petroworks SAS solicitando documentación referente a la investigación del accidente y acerca de los lineamientos de la empresa en relación a la seguridad y salud en el trabajo; que, hasta la presentación de la demanda su salario no fue objeto de incrementos conforme a la convención colectiva para los trabajadores petroleros a servicio de Ecopetrol; que tampoco había sido calificado por la ARL y, menos aún, le había sido reconocido prestación pensional alguna (f.° 6 a 46 del cuaderno n.° 1).


Petroworks SAS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser el empleador del demandante y que, el último contrato de obra o labor suscrito entre las partes, pese a haber finalizado, para la presentación de la demanda continuaba vigente en virtud de las incapacidades; que el objeto del mismo estuvo enmarcado en la obra realizada por la empresa con el equipo PW153 relacionada con el mantenimiento del pozo M. en el municipio de Puerto Gaitán conforme al acuerdo comercial con Tecpetrol Colombia SAS; que dentro de las funciones de aceitero desarrolladas por el accionante en términos generales se supeditaban al apoyo al mecánico para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, pero que esas funciones no se conectaban con las del suceso; que como aceitero, al trabajador no le estaba asignado el mantenimiento de motores o generadores; que debía colaborar con el mecánico en los armes, desarmes y movilizaciones de equipos; que las herramientas usadas en los hechos no le estaban asignadas; que Edison Polanco no era su jefe inmediato y que si bien, al momento del accidente el demandante se hallaba en turno de trabajo, para ese instante no tenía ninguna labor encargada por su jefe inmediato, siendo imposible que se encontrara movilizando el equipo por no ser una tarea que le correspondiera en forma directa.


Aseguró que la última tarea ejecutada por el trabajador había sido recoger y alistar la manguera de la consola del perforador en la mesa que se estaba desarmando; que no era cierta la afirmación de actor en el sentido de que se encontraba debajo de la carga en momentos previos al accidente, sino lado del JAR (martillo hidráulico de tubería), lo que variaba la realidad de los hechos; que según el informe de investigación el cuñero Ciro Orozco y el aceitero, es decir, el accionante, se encontraban en el racs esperando que el vehículo pasara; que no fue cierto que al cuñero le quedara atrapado un pie y que se hallaban dialogando y que el accidente se presenta mientras se realizaba la movilización...

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