SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02461-00 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02461-00 del 05-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6497-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02461-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6497-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02461-00

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Álvaro Martínez Hernández contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de lesión enorme No. 003-2008-00064.

ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que en el Juzgado Tercero Civil de Cúcuta desde 2008 se tramita el proceso de lesión enorme que promovió contra Inversiones Asociados CIA Ltda., en Liquidación y N.D.V., juicio en el que el 9 de diciembre de 2011 se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa alegada por la demandada, y lo condenó en costas, decisión que confirmó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.


Explicó que la decisión la recurrió en casación, y esta Sala en sentencia SC1182 de 2016 de 8 de febrero de 2016, casó la sentencia del ad quem, reconoció la legitimación en la causa, declaró nulo lo actuado a partir de la sentencia, y en su lugar ordenó al juez a-quo integrar el contradictorio, así como la devolución del expediente.


Aseguró que el Juzgado de conocimiento luego de seis años tuvo por cumplida la orden del superior de integrar el litis consorcio necesario, y el 31 de agosto de 2022 profirió sentencia que negó las pretensiones del demandante, sin efectuar el control de legalidad que ordena el artículo 132 del Código General del Proceso, por lo que inconforme con lo resuelto interpuso recurso de apelación


Afirmó que el Tribunal Superior de Cúcuta el 16 de enero de 2023 lo declaró admisible, y afirmó que «realizado el control de legalidad que manda el artículo 132 del C.G.P., no se advirtió vicio, ni irregularidad alguna que configure nulidad», y el 9 de mayo de 2023 confirmó el fallo de primera instancia.


Sostuvo que su apoderado judicial interpuso recurso extraordinario de casación, y al revisar el expediente observó que la orden de la sentencia de casación referida, no se cumplió en legal forma, porque al emplazar a los herederos indeterminados de los socios fallecidos «Yebrail Mateus Gordillo y A.C. de U.»., se cometió un error al ordenar el citación de dos personas diferentes, pues se hizo a «los herederos indeterminados de los señores Yebrail Mateus Castillo y A.M.M..»., siendo así que no se ha integrado el litisconsorcio como lo ordenó esta Corporación.


Consideró que, al no decretarse la nulidad de lo actuado se causa un desgaste a la justicia, y una demora pues el proceso que lleva en desarrollo quince (15) años y se extendería más, porque al ser concedido el recurso de casación que propuso, llegaría por segunda vez a la Corte, luego de haber «casado, donde anula la sentencia del Tribunal de Cúcuta por falta de integración del contradictorio, se abstiene de emitir sentencia sustitutiva y ordena la devolución del proceso al despacho de origen para que se integre el litisconsorcio necesario».


2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar a las autoridades judiciales accionadas, declarar nulas las sentencias del Tribunal Superior de Cúcuta de 9 de mayo de 2023 y la del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad de 31 de agosto de 2022, para en su lugar disponer que el juez a-quo «proceda a integrar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR