SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130270 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130270 del 16-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5635-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130270



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5635-2023 Radicación n°. 130270 Aprobado según acta nº 93



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S, en su condición de accionada, contra el fallo de tutela emitido el 29 de marzo de 20231 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante OLIVER PEÑA CABRERA y le ordenó suspender el trámite de enajenación temprana que adelanta sobre los predios identificados con matrículas inmobiliarias núm. 50N – 515315 y 50N – 515332, propiedad del mencionado ciudadano.


2. Al presente asunto fueron vinculados como demandados y terceros con interés las Fiscalías 7ª Especializada adscrita a la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio y 1ª delegada ante el Tribunal Superior para la Sala de Extinción de Dominio de Bogotá.



II HECHOS



2. Fueron precisados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


«Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 5 de abril de 2013, la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio emitió Resolución de inicio e imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, dentro del proceso de Extinción de Dominio con radicado núm. 10.298 E.D., afectando múltiples bienes del señor C.A.R.D. y su núcleo familiar, dentro de los cuales fueron incluidos los predios con matrículas inmobiliarias núm. 50N – 515315 y 50N – 515332, propiedad del demandante, correspondientes a un apartamento y un garaje, los cuales fueron puestos a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para su respectiva administración.

Señaló el accionante que, demostró en el trámite extintivo que era ingeniero civil y había celebrado contratos con el Estado desde 1995 hasta la fecha; actividades de las cuales derivaban sus ingresos, contando con los medios para obtener su patrimonio; también que había acreditado que, era un tercero de buena fe exento de culpa (…).


Resaltó que, el 5 de diciembre de 2022, la Fiscalía 7ª de Extinción de Dominio, decretó la Improcedencia Extraordinaria de Extinción de Dominio sobre los citados inmuebles, remitiendo copias de las diligencias ante las Fiscalías Delegadas del Tribunal Superior de Bogotá, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.


Indicó que, a pesar de que las titularidades se encontraban bajo el cuidado de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., las mismas estaban en un estado deplorable y con una deuda de administración e intereses en mora de $ 17 ́071.487.


Finalmente mencionó que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. pretendía llevar a cabo el proceso de enajenación temprana sobre las referidas propiedades, sin que considerara la configuración de una expectativa razonable ante la decisión de improcedencia adoptada por la Fiscalía instructora.


Por lo anterior, estima que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia y solicita que se le ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que: 1) suspenda cualquier procedimiento de enajenación temprana que se pretenda adelantar sobre las citadas propiedades del tutelante, hasta que se resuelva la consulta de la decisión de improcedencia emitida por la Fiscalía 7ª de Extinción de Dominio; y 2) pague el valor adeudado por administración e intereses en favor del edificio Anacapri».



III FALLO IMPUGNADO



4. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, luego de considerar que en el proceso analizado se emitió una decisión de improcedencia de la acción extintiva, la cual, si bien no está ejecutoriada, sí generó una expectativa razonable a favor del demandante que se vería eventualmente afectada por el procedimiento de enajenación temprana que pretende adelantar la Sociedad de Activos Especiales.


5. Bajo ese razonamiento, concluyó que resultaba procedente la tutela pero únicamente respecto de la suspensión del trámite de enajenación temprana.


6. Sobre la pretensión de obtener el pago de la administración e intereses adeudados al edificio A. por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., indicó que la tutela no es el mecanismo idóneo para dicha finalidad, pues el demandante cuenta con la posibilidad de acudir ante la misma entidad e iniciar los procesos correspondientes, o acudir al juez ordinario para procurar el pago de esa obligación.


En virtud de lo anterior, dispuso:


PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, afectados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de este fallo.


SEGUNDO.- ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, suspenda el trámite de “Enajenación Temprana” adelantado sobre los predios identificados con matrículas inmobiliarias núm. 50N – 515315 y 50N – 515332, propiedad del aquí tutelante, hasta que la Fiscalía 1a Delegada ante el Tribunal Suprior de Bogotá adopte una decisión de fondo que defina la situación jurídica de los mismos; e INFORMAR a esta Sala sobre su acatamiento.


TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones elevadas por el tutelante, de conformidad con lo expuesto».



IV. IMPUGNACIÓN



7. Notificada de la...

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