SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012221000202300002-02 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012221000202300002-02 del 05-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de sentenciaSTC6462-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 110012221000202300002-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6462-2023

Radicación n.° 11001-22-21-000-2023-00002-02

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés).


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide las impugnaciones formuladas frente al fallo proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1, en la acción de tutela promovida por Nuvia Quiza Rojas contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en la actuación criticada.



ANTECEDENTES


  1. La promotora pretende protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que dice vulnerados por las autoridades encausadas.


Solicitó, entonces, se ordene a las autoridades accionadas «pagar una reparación económica por el abandono y los daños causados por el conflicto armado… por la suma de… $612.000.000».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó, en representación de N.Q. Rojas y D.H.L.S., solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas (radicado 2020-00350), con la finalidad de obtener la devolución del predio denominado «Los Lagos» ubicado en el corregimiento La Gran Vía, del municipio Gigante – H.-.


2.2. Refirió la actora que fue desplazada junto con su núcleo familiar desde el año 2006 por cuenta del conflicto armado de Colombia, siendo el predio «su sustento diario y de sus hijos; [que] han tenido una serie de humillaciones y sosiego y muchas dificultades laborales, enfermedades, todo esto es a raíz de la pérdida de trabajo permanente que era [su] finca… sin que hasta la fecha… la UNIDAD DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS, se hayan pronunciado a definir una solución económica para [ella] y [su] grupo familiar».


2.3. Indicó que el 28 de enero de 2022 radicó petición ante el estrado judicial, con el fin de que le informaran el estado del proceso, lo que conllevó a la admisión del trámite el 7 de marzo siguiente; posteriormente, se enteró al Banco Agrario de Colombia y demás interesados; el 24 de marzo de 2023 se emitió auto de instrucción, proveído contra el cual la accionante formuló directamente recurso de reposición, comoquiera que, no estaba de acuerdo con el área del predio que la UAEGRTD informó; empero, su mandataria presentó desistimiento al mismo, como consecuencia de la reunión que tuvieron con esa entidad y en cumplimiento del fallo de tutela emitido en el presente asunto y que con posterioridad se declaró nulo; el 28 de abril de 2023 el estrado judicial aperturó a pruebas el juicio.


2.4. Manifestó que, ante la tardanza en reconocer sus garantías en el juicio criticado, «se condene al Estado a pagar una reparación económica por el abandono y los daños causados por el conflicto armado que ha afectado la honra y la dignidad de las personas de bien, en [su] caso que siempre h[a] trabajado el campo que el que surte los alimentos para la ciudad», por lo que a través del presente mecanismo constitucional se disponga del pago a su favor de $612.000.000 «suma que dejó de recibir durante los 17 años de haber abandonado la finca, por haber omitido las responsabilidades que el Estado Colombiano tiene con sus ciudadanos desplazados en cabeza de las entidades como es la Unidad de Víctimas y Restitución de Tierras».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. La Procuraduría 26 Judicial I para la Restitución de Tierras de Ibagué informó que con resolución n° 01982 de 29 de noviembre 2017 se inscribió en el RTDAF a la solicitante y su cónyuge; que el 7 de marzo de 2022 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué admitió la solicitud de tierras iniciada por la accionante, y actualmente está en trámite de publicidad previsto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011; que si lo pretendido por la actora es el pago de una indemnización administrativa tasada en $612.000.000, la salvaguarda incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues la misma está reglada por el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y debe tramitarse en ese asunto de índole administrativo, destacando que, el monto de dicha indemnización oscila entre 17 y 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sin superar los 40 salarios mínimo en caso de que concurran otras violaciones previstas en la ley; que la salvaguarda discute la tardanza de la autoridades accionadas, no obstante, en cuanto al trámite judicial, la mora puede obedecer a la complejidad del asunto, a los efectos de la pandemia, a las suspensiones a los términos decretadas por el Consejo Superior de la Judicatura, a las dificultades para notificar a los interesados, o debido a la alta congestión judicial; que la salvaguarda es improcedente, porque en lo atinente al pago de la indemnización de los perjuicios sufridos por causa del desplazamiento forzado, no se ha agotado el trámite administrativo para el reconocimiento y pago de la indemnización por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, además, no se cumplen los presupuestos para la condena en abstracto; por otra parte, porque si bien el término para resolver el litigio está superado, lo cierto es que el fallador ha sido diligente en la garantía del debido proceso.


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué relató las actuaciones del juicio criticado; precisó que «el proceso se encuentra pendiente para decidir si se prescinde o no del periodo probatorio, tomando como referencia las pruebas allegadas por la URT y desarrolladas en la etapa administrativa, incluyendo cada una de las respuestas obtenidas conforme lo ordenado en el auto admisorio, para proferirse el respectivo fallo»; indicó que si alguna morosidad se denota en el trámite, se debe a la congestión judicial que la jurisdicción especializada actualmente presenta, con más de 1000 solicitudes que se encuentran activas, aunado al control post-fallo que debe hacerse a cada solicitud.



  1. El Banco Agrario de Colombia refirió que no es la entidad competente para ocuparse de las quejas constitucionales, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva.



  1. La Unidad para las Víctimas manifestó que N.Q. está incluida en el Registro Único de Victimas por desplazamiento forzado; destacó que no evidenció derecho de petición alguno por parte de la actora, con el fin de obtener la entrega de la indemnización administrativa o atención humanitaria; que con resolución n° 0600120182001674 de 2018 se suspendió definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por D.H.L.S., no obstante, la actora y su núcleo pueden acceder a la oferta institucional en los componentes adicionales definidos en la ruta de atención, asistencia y reparación integral; que en cuanto a la indemnización administrativa emitió la resolución n° 04102019-1069459 del 20 de abril de 2021 ...

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