SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00259-01 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00259-01 del 22-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5964-2023
Fecha22 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00259-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5964-2023

Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00259-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 31 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Maria González Forero contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Quince Civil Municipal de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas Silvana Dayana Alvarado Montejo, la Alcaldía y la Personería de esa localidad, así como las partes e intervinientes en el asunto n° 2023-00111.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa y (…) patrimonio», presuntamente vulnerados por las autoridades enjuiciadas.

2. Del escrito introductor y los medios de prueba recopilados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Silvana Dayana Alvarado Montejo presentó acción de tutela contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, para salvaguardar su «derecho a la estabilidad reforzada», toda vez que la entidad cuestionada «decidió dar por terminado el contrato de prestación de servicios pese a que tenía conocimiento sobre [su] estado de embarazo»1.


El conocimiento del resguardo correspondió al Juzgado Quince Civil Municipal de esa ciudad, quien concedió el amparo y, en consecuencia, dispuso: (i) la «ren[ovación] la relación contractual»; y, (ii) el pago de los honorarios dejados de percibir «desde la fecha de no renovación (…) hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia». Decisión confirmada por el estrado Tercero Civil del Circuito de esa localidad.


Ante el presunto incumplimiento, la allí gestora promovió desacato, el cual culminó con la imposición de sanción a «Ana María González Forero en su condición de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana», consistente en «arresto de tres (3) días continuos hasta el cumplimiento de la orden judicial (…) y una multa de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes»2; orden ratificada en segundo grado3.

Inconforme, la libelista acudió al presente mecanismo supralegal, argumentado en lo fundamental que, las resoluciones adoptadas en el trámite incidental desconocieron que «nadie está obligado a lo imposible, por lo que se pretende que esa Secretaría ignore el principio de vigencia fiscal y se contrate por 11 meses a la accionante, donde a día de hoy esta se encuentra en la ejecución de un contrato por 3 meses, procurando su estabilidad laboral incluso posterior al periodo de lactancia que finalizaba el 23 de marzo de la presente anualidad, de realizar contratación por 11 meses esto rebasaría la fecha límite de ejecución de los contratos».


En esa línea, destacó que «ni en la sentencia, (…) ni en el escrito presentado el 13 de abril, donde la accionada advierte un presunto incumplimiento (…) se hace mención de un término explícito de contratación».


3. En consecuencia, pretende que se dejen sin efectos los proveídos del 17 y 12 de mayo de 2023 y, en consecuencia, se «levante la sanción de arresto y multa».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El J. Quince Civil Municipal de Cartagena realizó un recuento de lo sucedido en asunto censurado y arguyó que «si ha tenido en cuenta la intención de la administración en dar cumplimiento a la parte del fallo relativa al pago de los honorarios dejados impagos, sin embargo el incumplimiento hallado consiste básicamente en la disparidad de los contratos con relación al plazo de su ejecución, lo que de ningún punto de vista puede ser violatoria a derechos fundamentales de la hoy actora, pues no se le está exigiendo que para le complimiento de la orden impartida se deba apartar de la Ley, como lo deja ver en su escrito».


2. La Personería de esa localidad señaló que «no ha violentado derecho alguno».

3. El estrado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad refirió que el «hecho de que en el fallo de tutela supuestamente no se haya indicado el término de ejecución que debe estipularse en el nuevo contrato y, que por ende, el término de 3 meses plasmado en el nuevo vínculo es suficiente atendiendo al periodo de lactancia de la actora, este es un asunto que fue valorado por el despacho a través de auto del 17 de mayo de 2023, por lo que la consideración de la actora va destinada a controvertir lo allí resuelto, situación que nuevamente reluce la improcedencia del amparo».


4. La Alcaldía de la citada urbe explicó que «no se observa en ninguna parte del texto de la sentencia (…) que se establezca un término por el cual debía realizarse el nuevo contrato, solo se hace alusión a la...

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