SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02469-00 del 05-07-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6479-2023 |
Fecha | 05 Julio 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-02469-00 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC6479-2023
Radicación No. 11001-02-03-000-2023-02469-00
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por William Andrés Manrique Ramírez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero de Familia de Soacha, trámite al que fue vinculada la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- y citadas las partes e intervinientes en el proceso de divorcio de matrimonio civil con radicado 2019-00402-01.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, en el proceso de divorcio de matrimonio civil formulado en su contra por L.M.M., el 19 de agosto de 2022 radicó ante el Juzgado Primero de Familia de Soacha y el Tribunal Superior de Cundinamarca, un «impulso procesal» en el que solicitó celeridad en el trámite.
Sostuvo igualmente, que el 20 de octubre de 2022, requirió ante el Juzgado accionado, el expediente del trámite liquidatorio, sin que, hasta la fecha, las autoridades judiciales accionadas se hayan pronunciado.
Explicó que, en el proceso no se decretó el embargo del salario que devenga en las Fuerzas Militares y, sin embargo, observó «una alteración» en el mismo.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a las autoridades judiciales accionadas «imparta celeridad y pronunciamiento de fondo y oportuno respecto al proceso de NULIDAD DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL CONTENCIOSO que cuenta con radicado No. 25754311000120190040201» (sic).
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Cundinamarca, indicó que conoció del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Soacha en el proceso de divorcio, la que confirmó el 14 de diciembre de 2021 y negó el levantamiento de la medida cautelar solicitada por el demandado, posteriormente, el 24 de enero de 2022, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen, razón por la cual solicitó negar la protección, al considerar que se garantizó de manera oportuna el acceso a la administración de justicia del accionante, quien fue debidamente notificado de la decisión de segunda instancia.
2. El Juzgado Primero de Familia de Soacha, informó que conoció de la demanda de divorcio promovida por Lina María Manrique Cordero contra W.A.M.R., la que admitió el 19 de junio de 2019, decretó la medida de embargo y secuestro de vehículo automotor de propiedad del aquí accionante y señaló como cuota provisional de alimentos en favor de los hijos comunes de la pareja el 30% del salario del demandado, quien se encuentra vinculado con el Ejercito Nacional.
Sostuvo que profirió sentencia el 16 de junio de 2021, en la que decretó el divorcio de matrimonio civil, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad, e impuso al señor W.A.M.R., la obligación de aportar alimentos a sus hijos N.D.M.M y A.F.M.M., en porcentaje del 35% de lo que devengue por concepto de salarios, prestaciones, bonificaciones, horas extras, primas legales y extralegales, decisión que apeló el demandado.
Adujo que la solicitud de impulso procesal presentada por la apoderada del aquí accionante, fue atendida mediante correo de 5 de septiembre de 2022 a la abogada a quien le compartió el link del expediente. Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que no se han vulnerado los derechos invocados por el actor.
3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares informó que revisado el expediente prestacional del señor William...
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