SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102771 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102771 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6792-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102771
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6792-2023

Radicación n.°102771

Acta 21


Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por JULIO A.C.G. contra el fallo proferido el 28 de abril de 2023 por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C., dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS, ISLA.


  1. ANTECEDENTES


Julio A.C.G. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.


Para sustentar su solicitud, indicó que el 1 de julio de 2021 radicó un escrito ante la autoridad judicial accionada solicitando que se le expidiera copia del documento de paz y salvo firmado por J.J.C.B., su padre, y que sirvió de base para que el demandante en el proceso ordinario laboral 88001310500120190017600, a quien su padre apoderaba, pudiese sustituir el poder a otro abogado para que lo representara en esa misma causa, petición que a la fecha no ha sido resuelta.


Lo anterior, debido a que su padre, quien padeció un accidente cerebrovascular y ya no puede comunicarse, prestó sus servicios al demandante durante una buena parte del proceso y considera tener derecho al pago de sus honorarios.


Con base en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se le ordenara a la autoridad convocada que respondiera la petición de información radicada el 1 de julio de 2021.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 24 de abril de 2023, el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C. admitió la acción de tutela, vinculó a los intervinientes en el proceso ordinario laboral 88001310500120190017600 y les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta, la juez laboral del circuito de San Andrés, I. informó que la contestación a la petición fue enviada, el 26 de octubre de 2021, a la dirección de correo electrónico: cotesjulio9614@gmail.com, anexando copia del paz y salvo solicitado, razón por la cual pidió que se declarara la existencia de un hecho superado. Asimismo, aclaró que en la sentencia no se emitió pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el accionante Julio Cotes Garzón, dado que no fue parte dentro de aquel proceso.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal accionado negó el amparo deprecado al encontrar que hubo ausencia de vulneración del derecho fundamental porque a la fecha de emisión del fallo se encontraban resueltos los interrogantes planteados a la administración de justicia.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó manifestando que la respuesta otorgada por la autoridad judicial es incompleta, dado que sólo se limitó a enviar copia del documento de paz y salvo suscrito por su padre y omitió pronunciarse sobre los otros dos puntos que estaban incluidos en el requerimiento.


Sostuvo que el mismo día en el que le fue allegada la contestación por parte del juzgado, él «le dio respuesta», solicitando que: «-Se inicie un incidente de regulación de honorarios, en el cual actuare en calidad de agente oficioso de mi padre. - Se suspenda la actuación judicial hasta tanto no se regulen los honorarios adeudados a mi padre en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito con el señor M.W.. - Se suspenda el pago de cualquier suma de dinero a favor del señor Mikel Watson, mientras se soluciona la controversia. - Se compulsen copias a los entes que se estimen convenientes, entre ellos a la Fiscalía, para que se investigue la conducta realizada con el señor M.W., que podría enmarcarse dentro de los tipos penales de falsedad en documento privado y Fraude»; y que es frente a dichas solicitudes que el Juzgado no ha dado razón, no ha demostrado realizar gestión alguna ni ha informado a los entes competentes para que se investigue la conducta de M.W..

iii)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


El artículo 23 de la Constitución Política establece que el derecho de petición es de carácter fundamental y que, por tanto, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.


De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene, entonces, dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades y (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado, por lo que el Alto Tribunal Constitucional ha señalado que su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la...

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