SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70628 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70628 del 31-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6619-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70628
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6619-2023

Radicación n.° 70628

Acta 19


Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ARMANDO MONTAÑO SILVA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, dignidad humana, vida, honra, debido proceso, defensa «irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y de la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho y el de primacía de las normas constitucionales», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y del escrito de tutela se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra las Empresas Municipales de Cali - Emcali E.I.C.E. E.S.P., con el fin de que se le condenara a reliquidar los intereses de sus cesantías causados desde el año 2004, conforme el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la mencionada empresa y S., así como a pagar la suma indexada, la sanción moratoria y las costas procesales.


Narró que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, autoridad que absolvió a la convocada de las pretensiones elevadas en su contra en providencia de 10 de febrero de 2022.


Refirió que apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, corporación que la confirmó, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2022.


Expuso que presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo que el ad quem no concedió, a través de auto de 13 de marzo de 2023, tras considerar que no se cumplía con el interés económico para recurrir.


Censuró la sentencia de segunda instancia para lo cual indicó que el acuerdo extraconvencional contenido en la Resolución n.º 100-007 a la que hizo referencia el colegiado convocado «es un acuerdo que desmejora los derechos de los trabajadores, tal y como lo señala el Ministerio de Trabajo en su Resolución del 15 de febrero de 2023, donde sanciona pecuniariamente a Emcali por no dar estricto cumplimiento a lo pactado en las diferentes convenciones colectivas de trabajo».


Así mismo, sostuvo que jamás firmó esa conciliación y por ello no puede tener fuerza vinculante frente a él.


Aunado a ello, manifestó que en el proceso n.º 76001310501820200051601 otra Sala de decisión del mismo Tribunal revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, concedió las pretensiones elevadas en un proceso similar al suyo.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó dejar sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de septiembre de 2022 y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se acceda a las súplicas elevadas en la demanda inicial.


La acción de tutela se radicó el 18 de mayo de 2023 y mediante proveído de 23 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, a Emcali EICE E.S.P. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali relató brevemente las actuaciones adelantadas en el asunto que se censura y afirmó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, remitió el link para acceder al expediente que se cuestiona.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali indicó que respetó las garantías superiores del interesado y que sus decisiones fueron emitidas con base en las normas que regulan el asunto y bajo las reglas de la sana crítica.


El coordinador de defensa jurídica de Emcali E.I.C.E. E.S.P. recordó los pronunciamientos de la Corte Constitucional relativos a acción de tutela contra providencia judicial, defendió la legalidad de la determinación emitida por el Tribunal convocado y sostuvo que lo expuesto por el actor no tiene relevancia constitucional, en la medida...

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