SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102915 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102915 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6807-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102915
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL6807-2023

Radicación no 102915

Acta nº 22



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por los señores J.S.P.N.Y.M.P.P., el primero de ellos a través de apoderado judicial, el siguiente en nombre propio, contra la sentencia emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de fecha 17 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente y que fueron acumuladas por la Sala Cognoscente en este asunto, en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO TREINTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ESTA CIUDAD Y EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 110016000101200800050.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad, que estimaron desconocidos por parte de las autoridades judiciales convocadas.


De lo alegado por la censora en sus escritos genitores y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer que en contra de los convocantes y otros más, se inició el proceso penal del asunto por los delitos de falsedad en documento privado, en concurso con fraude procesal, debido al actuar engañoso en la adjudicación de un contrato a la Unión Temporal Seguridad Carcelaria con el Ministerio de Justicia y del derecho, suscrito con la finalidad de realizar ajustes en los «diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo por dos (2) años de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional».


Expusieron, que al surtirse las etapas correspondientes al interior de la causa penal que activa este mecanismo, el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta urbe, profirió sentencia el 18 de septiembre de 2018, en la que declaró la prescripción y extinción de la acción penal únicamente en referencia al delito de falsedad en documento privado, negó la incidencia indicada en cuanto al delito de fraude procesal condenando a todos los procesados, excepto al señor J.S.P.N., quien fue absuelto de esa conducta delictiva, a todos los demás, se le impuso una condena como autores del delito ídem concerniente a: «CIENTO VEINTISEIS (126) MESES DE PRISIÓN, OCHOCIENTOS (800) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES COMO MULTA Y OCHENTA (80) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS», negó a todos los condenados el beneficio subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.


Afirmaron, que en contra de la decisión de primera instancia fue radicada apelación por parte de la defensa, la fiscalía y las víctimas, al desatarse la alzada por parte del colegiado accionado en sentencia del 29 de noviembre del mismo año resolvió no acceder a las nulidades deprecadas por la defensa y los procesales, por consiguiente, negó la prescripción del delito de fraude procesal y modificó el numeral tercero de la sentencia opugnada «en el sentido de condenar a los procesados D.I.N. DE RIMA, M.P.P., A.R.J. y GUSTAVO ADOLFO DOMÍNGUEZ FERIS, como coautores de la conducta punible de fraude procesal».


Asimismo, revocó el numeral quinto de la decisión materia de apelación y en su lugar condenó al señor José Santiago Porras Navarrete «como coautor del delito de Fraude Procesal, a la pena de 126 meses de prisión, multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses», en la misma medida negó al condenado en segunda instancia al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria, en todo lo demás confirmó la determinación de primer grado.


Expresaron que, en contra de la sentencia de segunda instancia fue radicado el recurso extraordinario de casación, el que solo se admitió a las partes acá actoras y, encontrándose el expediente ante el Tribunal de Cierre de la especialidad enunciada, se profirió fallo el pasado 30 de noviembre, que dejó incólume la decisión atacada, pues no se accedió a lo suplicado por la parte recurrente.


Aseguró el señor J.S.P.N., que le fue desconocido su derecho a la doble conformidad, por cuanto la primera condena fue emitida en segunda instancia, en esa senda señaló que, la procedencia de apelar la decisión resuelta en su contra no podría sujetarse a lo dispuesto en el remedio extraordinario de casación.


Reprochó igualmente, que la Sala cognoscente en materia penal de esta Corporación no realizara un análisis de oficio, en referencia a la dosificación punitiva y a la procedencia de subrogados penales, por cuanto no fueron alegadas en la demanda de casación, desde su criterio esa omisión desconoce las garantías superiores inculcadas.


Así también el señor P.N., criticó el actuar del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, por cuanto el pasado 14 de febrero a través de petición solicitó que se le entregara copia de cada una de las actuaciones adoptadas al interior de la causa penal adelantada en su contra, sin que a la fecha de activación del amparo obtuviera pronunciamiento alguno a su pedimento.


De acuerdo a lo esgrimido, aseguró que con las actuaciones desplegadas las autoridades judiciales accionadas incurrieron en vías de hecho debido a los defectos que identificó como: «PROCEDIMENTAL ABSOLUTO, DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO, DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN».


Por otro lado, el señor M.P.P. aseguró que lo adoctrinado al interior del proceso penal adelantado en su contra, adolece de defectos para la activación de este tipo de herramientas, los que identificó como defecto fáctico y sustantivo, en primer lugar, por la premura en la adopción de la sentencia de segunda instancia y en un segundo punto, porque no se avizoró los presupuestos que enrostraran su participación en el delito del que se le condenó, aunado a que no existió una apreciación adecuada de los elementos de valor que permitieran imponer la responsabilidad de la que se le acusó, situación de la que determinó conlleva al desconocimiento del precedente en esa materia.


Piden entonces los actores, que se acceda a las prerrogativas ius fundamentales imploradas y como consecuencia, a través de este medio preferente se deje sin valor y efecto las decisiones adoptadas al interior del proceso penal que se confuta por este medio.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 4 de mayo de 2023, se admitió la salvaguarda formulada por el señor José Santiago Porras Navarrete y se ordenó notificar a las accionadas y vinculados para que se pronunciaran frente al petitorio constitucional, si a bien lo disponían, asimismo reconoció personería para actuar en este trámite al apoderado de la sociedad actora y negó la medida provisional requerida.


Ulteriormente, en proveído del 9 de mayo siguiente, se advirtió que el señor M.P.P. iniciaba acción de tutela en contra de las determinaciones adoptadas en la misma causa penal, por consiguiente, se ordenó «la acumulación de la acción de tutela No. 11001-02-03-000-2023-01827-00, a la asignada previamente a este despacho judicial No. 11001-02-03-000-2023-01735-00», admitió el amparo propuesto por el señor Parada Perilla y ordenó las actuaciones de rigor para continuar con el trámite de instancia constitucional.


Dentro del término prevenido por el a quo que conoció la presente acción, la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio Paloquemao – Convida, en cuanto a las alegaciones expuestas por el señor J.S.P.N. relativas a la falta de contestación del derecho de petición aseguró que a través de oficio AS-0-672 del 8 de mayo de 2023 atendió el requerimiento de la parte actora, el que no pudo ser resuelto en términos debido a la gran acumulación de asuntos pendiente por resolver de parte de ese nominador.


Por su parte, la Fiscal Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, respaldó las decisiones adoptadas en segunda instancia y en sede de casación las que coligió no avizoran la incurrencia de alguna de las vías de hecho para dar paso excepcional a este tipo de mecanismos, en los casos en que se busca la modificación de una decisión judicial.


Aunado a lo explicado, aseguró que las partes accionantes tuvieron la oportunidad legal para enrostrar al juez colegiado de segunda instancia el yerro que se le endilga en tanto a la falta de motivación de la decisión, situación que debió expresarse en la demanda de casación, sin embargo, no se advirtió.


Igual suerte le corre a los reproches relacionados con la dosificación de la pena, pues nada se dijo en el momento procesal que tuvieron a su alcance para rebatir ese aspecto, así las cosas, en la audiencia del 6 de diciembre de 2022 bien pudo la parte actora que alega esa omisión «solicitar aclaración sobre ese acápite de la sentencia de segunda instancia, pero la defensa sobre esa no conformidad guardó nuevamente silencio».


Concretó que los hechos y antecedentes expuestos por los actores, como también lo pretendido, no tienen lugar en este medio excepcional y especial, pues las decisiones que se rebaten tienen un sustento legal, contrario a lo inferido por los convocantes, por ello solicitó la denegativa de lo buscado en esta acción.


El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, relacionó la información de todos los sujetos procesales e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR