SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01144-01 del 05-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6466-2023 |
Fecha | 05 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002023-01144-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC6466-2023
R.icación n.° 11001-22-03-000-2023-01144-01
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Explotaciones Agropecuarias y F. de Colombia SA en liquidación judicial1, contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el litigio n° 61107.
ANTECEDENTES
1. La compañía solicitante por intermedio de apoderado judicial, acude al presente mecanismo supralegal buscando la protección del derecho fundamental al debido proceso, que considera quebrantado por la autoridad convocada.
2. En síntesis, expuso que habiendo sido la sociedad admitida a proceso de reorganización empresarial el 4 de mayo de 2011 mediante auto No. 400-006781, el 1° de octubre de 2012 se confirmó en audiencia el acuerdo de reorganización al que llegó con sus acreedores, el que fue reformado el 21 de mayo de 2019.
Refiere que debido a la difícil situación económica por la que atravesó para poder cumplir con lo acordado, en audiencia del 10 de abril de 2019 la Superintendencia de Sociedades dio inicio a audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización, confirmado la reforma al acuerdo realizada y exigiendo a la compañía radicar el texto de modificación del acuerdo confirmado por el despacho.
Sostiene que estando en trámite dicha solicitud para reformar el acuerdo, el Banco Agrario de Colombia SA reportó ante el juez del concurso que Exportaciones Agropecuarias y F. de Colombia SA había incumplido el acuerdo de reorganización por el no pago de las acreencias reconocidas y los gastos de administración, por lo que mediante auto del 13 de marzo de 2023 se convocó a audiencia de incumplimiento, la que se realizó el 19 de abril siguiente, diligencia donde tras encontrarse supuestamente demostrado lo alegado, se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad, decisión que fue sin éxito recurrida en reposición por la compañía, designándose posteriormente el respectivo liquidador por auto del pasado 28 de abril.
Ante tales determinaciones, la concursada acude al presente mecanismo excepcional de protección, dado que, en su sentir, al no «permitir al deudor concursado presentar -cómo se solicitó en la misma audiencia- presentar una alternativa para solucionar y normalizar la situación financiera de la sociedad concursada así como el pago a los acreedores contemplar otra alternativa para atender los fines superiores de conservación de la empresa (Art. 1° - L. 1116/2006) e inclusive atentando contra la protección del crédito de los acreedores -aunque en ello se hubiera fundamentado- el despacho aplicó de manera mecánica e irreflexiva el artículo 45 de la Ley 1116 de 2006, declarando el incumplimiento no subsanado del acuerdo de reorganización y, por lo tanto, condenando a la sociedad concursada (estando a puertas de normalizar su situación financiera frente a sus acreedores) a ser objeto de liquidación judicial».
3. Por lo anterior, pidió, en lo fundamental, dejar sin valor ni efecto el «Auto proferido en audiencia del pasado 19 de abril de 2023 que declara el incumplimiento no subsanado del acuerdo de reorganización y ordena la liquidación judicial de la sociedad concursada y aquí accionante Explotaciones Agropecuarias y F. de Colombia S.A.», y en consecuencia, «Permitir a la sociedad accionante Explotaciones Agropecuarias y F. de Colombia S.A. que ejecute su objeto social y conserve todas las facultades para dar cumplimiento al acuerdo de reorganización, inclusive permitiendo realizar el pago de las acreencias que ha reclamado el Banco Agrario, la DIAN y demás acreedores restantes conforme a dicho acuerdo concursal».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Directora de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de la Superintendencia de Sociedades, tras pronunciarse detalladamente frente a cada uno de los hechos esbozados en el escrito inicial, se opuso a lo pretendido a través de la acción, habida cuenta que «Este Despacho siempre ha permitido que todos los acreedores y partes interesadas dentro del proceso de reorganización de la Sociedad Explotaciones Agropecuarias y F. de Colombia S.A. – En liquidación judicial, acudan ante el juez concursal para obtener la protección de las obligaciones a su favor de acuerdo con las facultades concursales, para lo cual siempre ha atendido en término las solicitudes y objeciones presentadas, como es, la protección y la garantía de la atención de las obligaciones a favor de todos los acreedores mientras se genera empresas y comercio sostenible, preservando así el orden y la seguridad jurídica, primando los derechos fundamentales del debido proceso y la administración de justicia en cada pronunciamiento».
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La colegiatura a-quo negó la protección solicitada por desatender el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto que, no solo la sociedad actora no reprochó la fijación de fecha para celebrar la audiencia de verificación de cumplimiento del acuerdo, sino que, «no obstante la liquidación judicial sobrevenida y en el ámbito de ese trámite, se encontraría la posibilidad de utilizar la figura consagrada en el artículo 66 de la Ley
1116/06, en virtud de la cual existe la facultad de proponer allí un acuerdo de reorganización».
De otro lado, no evidenció actuación arbitraria de la autoridad convocada al declarar el incumplimiento de reorganización como no subsanado, pues «para arribar a las conclusiones allí adoptadas, y de las cuales ahora se duele la sociedad acá accionante, la Superintendencia de Sociedades realizó una interpretación y aplicación plausible de las disposiciones legales alusivas al trámite, e hizo una valoración razonable del acontecer procesal y fáctico del caso (por ejemplo, de la vigencia del acuerdo, los requerimientos efectuados, la solicitud de reforma presentada, las manifestaciones de los acreedores)».
IMPUGNACIÓN
La compañía gestora disintió de lo determinado, señalando que «en este caso, es llamado el Juez constitucional a adoptar las medidas necesarias para superar la situación de...
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