SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130574 del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130574 del 01-06-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5292-2023
Fecha01 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130574


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5292-2023

Radicación n° 130574

Acta 106.


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por Sonia Patricia Argüelles Orjuela, en calidad de agente oficiosa de Andrés David R.A., frente el fallo proferido el 13 de abril del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que negó el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Rodríguez Argüelles1.


La acción de tutela se incoó contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y a la actuación fueron vinculados como terceros intervinientes el Centro Penitenciario “El Olivo” de Santa Rosa de Viterbo, así mismo de la Cruz Roja -Seccional Cundinamarca, operador de la Región Central y de la USPEC, Fiduciaria Central y al INPEC -Operadores prestadores del servicio de salud intramural dentro de los Establecimientos Penitenciarios.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que fundamentan la acción de tutela son los siguientes:


1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo ejerce la vigilancia de la causa con radicado C.U.I. No. 11001600001720210521900 (N.I. 2022-212) adelantada contra A.D.R.A., condenado por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 18 de enero de 2022, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, por el delito de e hurto calificado y agravado consumado.


2. Desde el 1° de septiembre de 2021, A.D.R. se encuentra privado de la libertad. Al momento de la presentación de la acción de tutela se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Rosa de Viterbo, “el Olivo”.


3. A.D.R.A. presenta afectaciones a su salud mental y física, tiene diagnóstico de trastorno obsesivo compulsivo y secuelas de lesión tendinosa del antebrazo y del nervio cubital mano izquierda, además de otras lesiones del hombro izquierdo (Luxación recidivante del hombro izquierdo).


4. El 25 de enero y el 2 de febrero de 2023, el apoderado de A.D. R.A. radicó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo solicitudes con miras a lograr la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria, con sustento en el tiempo que R.A. ha estado privado de la libertad, con ocasión de su estado de salud y dado que se cumplen los presupuestos exigidos por la ley.


5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo le informó al apoderado de Rodríguez Argüelles que tiene una lista de espera de dos (2) meses para resolver la solicitud debido a que ocupa el turno diez (10) respecto de los asuntos que están en trámite, aunado a las otras situaciones administrativas del juzgado.


Sonia Patricia Argüelles Orjuela, en calidad de progenitora y agente oficiosa de A.D.R.A. interpuso acción de tutela con el propósito de lograr el amparo de los derechos a la salud y a la libertad de su hijo y, en consecuencia, pidió que el Juzgado accionado de forma inmediata responda la solicitud de sustitución de la pena de prisión por domiciliaria, que fue radicada con sustento en el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en la norma.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo deprecado por S.P., en calidad de agente oficiosa de Andrés David R.A. contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.


Consideró que no existía vulneración de las garantías fundamentales de A.D.R.A., toda vez que la mora se encontraba justificada, debido a la excesiva carga laboral del Juzgado, su mínima planta de personal y las múltiples funciones que desempeñan.


De otro lado, tampoco encontró transgredido el derecho a la salud, comoquiera que, si bien, el agenciado tiene pendiente valoración por psiquiatría y control por ortopedia, no evidenció la negación de órdenes médicas ni de su desplazamiento a los diferentes centros de atención de su EPS. Además, no encontró ninguna condición de salud que requiera de atención urgente para evitar un perjuicio irremediable.


DE LA IMPUGNACIÓN


S.P. Argüelles Orjuela impugnó el fallo de primera instancia e insistió en los argumentos expuestos en la acción de tutela. En tal sentido, indicó que se protege el derecho a la salud de su hijo si se concede la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta por la agente oficiosa, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Única de dicha Corporación.


Sonia Patricia Argüelles insistió en la protección de los derechos a la salud y a la libertad de su hijo, en tal sentido, pidió que el Juzgado accionado resuelva la solicitud de prisión domiciliaria, en tanto se reúnen todos los requisitos exigidos para que su agenciado goce de dicho beneficio.


A su vez, afirmó que con el beneficio de la prisión domiciliaria se garantiza el derecho a la salud de su hijo porque resulta más fácil acceder a los tratamientos que necesita por las afecciones que le aquejan.


Para resolver el caso objeto de estudio, corresponde a la Sala de Decisión analizar: en primer lugar, el presupuesto de legitimación en la causa por activa y, en segundo, el caso concreto a la luz de la situación actual del agenciado.


Legitimación en la causa por activa


La Carta Política de 1991 consagró en su artículo 86 la posibilidad de que cualquier persona, por sí misma o a través de representante, pueda acudir a la acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por autoridad o particulares en casos específicos.


De acuerdo con la línea trazada por la Corte...

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