SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102795 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102795 del 14-06-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6864-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102795
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6864-2023

Radicado n.° 102795

Acta 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que CRISANTO HERRERA REY interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 8 de mayo de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS LABORALES DE BOGOTÁ, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra J&D A.S., para que se declarara la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo por ser beneficiario del fuero de estabilidad laboral reforzada por salud.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante auto de 16 de diciembre de 2020, admitió la demanda y le reconoció personería jurídica a su apoderado judicial de confianza.


Refirió que el 18 de noviembre de 2022 se surtió la audiencia que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en la cual el juez decretó de cómo prueba de oficio que la Junta de Calificación de Invalidez determinara su estado de salud al momento en que feneció la relación laboral, procedimiento que estaba a su cargo.


Señaló que revocó el poder otorgado a su abogado y solicitó que se le concediera amparo de pobreza, debido a que no tenía recursos para costear el procedimiento decretado en la prueba de oficio.


Indicó que por medio de autos de 19 de abril y 7 de marzo de 2023, el a quo aceptó la revocatoria del poder y negó la solicitud de amparo de pobreza, porque consideró que no se promovió con la demanda inicial.


Refirió que por tal motivo, el 10 de abril de 2023 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que realizara vigilancia judicial a su proceso.


Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que al negar el amparo de pobreza deprecado incurrió en un exceso ritual manifiesto.


Además, cuestiona la transgresión del derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente judicial, debido a que en el proceso 2018-00068 se resolvió un caso con los mismos presupuestos fácticos de forma favorable para el solicitante del amparo.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto el auto de 7 de marzo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez accionado a que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


De igual forma, requirió que se vinculara a la Fiscalía Seccional de Bogotá y a la Procuraduría Delegada ante los Juzgados Laborales de Bogotá para que se pronunciaran sobre los hechos narrados en la tutela y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que se refiriera a la solicitud de vigilancia judicial.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela mediante auto 25 de abril de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el asistente de Fiscal IV del Despacho 96 Seccional de la Unidad de Fé Pública de la Fiscalía General de la Nación indicó que obra denuncia del accionante, la cual está en etapa de indagación.


El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá indicó que por medio de providencia de 25 de abril de 2023 se abstuvo de iniciar la vigilancia administrativa requerida por el actor, porque no se incurrió en mora judicial injustificada por parte del juez accionado.


El secretario de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca solicitó que se desvinculara a su representada de la acción de tutela porque carece de legitimación en la causa por pasiva.


El secretario del juzgado accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y remitió copia digital del expediente.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo 8 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección constitucional porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del accionante.


Respecto de las pretensiones contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicó que mediante providencia de 25 de abril de 2023 se abstuvo de tramitar la solicitud de vigilancia judicial, debido a que en el caso censurado no se incurrió en mora judicial.


Ahora, en lo referente a las solicitudes restantes, precisó que el actor debe acudir directamente ante las autoridades competentes para tal fin.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en que con la providencia cuestionada se desconoció el precedente judicial del proceso 2018-00068.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR