SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102483 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102483 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSLT6888-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102483


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


SLT6888-2023

Radicación N.° 102483

Acta 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la impugnación interpuesta por MICHAEL DAVID GARZÓN SANTANDER contra la decisión proferida el 31 de marzo de 2023, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la ARL POSITIVA S.A., el JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE MOCOA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO y la DIVISIÓN DE ASUNTOS LABORALES DE LA RAMA JUDICIAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad y el que denominó «integridad personal».


Para respaldar su petición, narró que en su condición de secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa debió trasladarse de ciudad, como medida de protección, con ocasión de dos llamadas realizadas a su esposa en la que se informaba de un atentado en su contra y de su hija menor y que contaban con datos precisos de residencia, vehículos y lugar de trabajo, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Policía Nacional y del G., sin que a la fecha recibieran apoyo de las referidas autoridades.


Afirma que, en virtud de ello, el 31 de enero de 2023, puso en conocimiento su situación a la judicatura, solicitando se le permita trabajar de manera virtual por temas de seguridad y en la misma calenda, informó al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, sus quebrantos de salud por hernia discal y escoliosis que le han generado incapacidades y controles por ortopedia para valoración médico laboral. En forma subsidiaria, solicitó autorización para teletrabajo, sin que a la fecha se emitiera pronunciamiento alguno a pesar de contar con los requisitos contemplados en el acuerdo PCSJA22-12024.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y División de Asuntos Labores de la Rama Judicial que, dentro de las 48 hora siguientes a la providencia que decida de fondo, se disponga lo pertinente para garantizar la aplicación del trabajo no presencial, permitiendo laborar desde otras ciudades del país, las cuales informará con la debida reserva para mantener la integridad personal y familiar.


De forma subsidiaria y caso de no concederse el trabajo virtual, solicita se aplique el teletrabajo con los respectivos acuerdos que le rigen y se den las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus labores.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 16 de marzo de 2023, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la ARL Positiva S.A., al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la División de Asuntos Laborales de la Rama Judicial, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


Dentro del término de traslado, el Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño expuso, en referencia a la solicitud de teletrabajo que, según lo estipulado en el acuerdo PCSJA23-12042 del 1º de febrero de 2023, es competencia del nominador, en este caso de la Jueza Laboral del Circuito de Mocoa, tramitar la petición para acceder al teletrabajo; y, frente al tema de traslado por razones de seguridad, afirmó que es competente el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA17-10754 de septiembre 18 de 2017, ante quien debe dirigirse el accionante.


La ARL POSITIVA informó que, verificadas las bases de datos, se constata que ante esa Administradora de R.L. no existe reporte alguno de accidente de trabajo o enfermedad laboral sufrido por el accionante y menos es de su conocimiento, la existencia de los diagnósticos aducidos, por lo que invoca falta de legitimación en la causa por pasiva.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto – Nariño, afirma que la decisión de conceder o no la medida de teletrabajo, en los términos del Acuerdo PCSJA22-12024, modificado por el Acuerdo PCSJA23-12042, es de competencia exclusiva del nominador y, frente a su condición de salud sostiene que, en visita realizada por la ARL POSITIVA, se le impartieron indicaciones para ser incluido en el programa de Vigilancia Epidemiológica, la necesidad de acudir a la EPS para que a través del médico tratante se suministre el respectivo tratamiento para su diagnóstico, si es del caso y que, en caso de emitirse recomendaciones médicas, sean previamente avaladas por el médico ocupacional del empleador.


Afirma, además, que hasta la fecha no se ha recibido por parte de esa coordinación, comunicación alguna de diagnóstico y/o recomendaciones médicas que deban ser tenidas en cuenta en el desarrollo de las actividades laborales desempeñadas por el M.D.G.S., sin que respecto al riesgo osteomuscular se concretara, por parte del accionante, cita virtual para el seguimiento de sus condiciones de salud y la verificación de necesidades especiales de mobiliario.


El Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa – Putumayo, refiere que, la solicitud de «trabajo virtual» y «teletrabajo» elevada por el accionante, M.D.G.S., en su calidad de secretario del despacho, se decidió mediante Resolución No. 012 de 15 de marzo de 2023, con concepto de viabilidad para teletrabajo por reunir los requisitos consagrados en el artículo 7.º del Acuerdo PCSJA22-12024. En consecuencia, se lo autorizó ejercer, de manera transitoria, sus funciones mediante la modalidad de «teletrabajo» los martes y jueves de cada semana, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de su carga laboral...

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