SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102321 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102321 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6768-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102321
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6768-2023

Radicación n.° 102321

Acta 17


Sincelejo, (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que WILLIAM GENTIL TRUJILLO CARVAJAL instauró contra el fallo que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió el 2 de marzo de 2023, en el trámite de tutela que el recurrente formuló contra el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.



Señaló que el 13 de abril de 2005, G.V.A. presentó demanda ordinaria laboral en su contra y otras personas con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de honorarios de servicios profesionales, asunto que se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quien el 25 de abril de 2008 accedió a las pretensiones formuladas, decisión que confirmó la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante fallo de 20 marzo de 2009.


Manifestó que el demandante inició proceso ejecutivo a continuación del ordinario, asunto que se asignó al juez en mención, quien libró mandamiento de pago el 8 de junio de 2009 y solo hasta el 7 de junio de 2018 dispuso el decreto y practica de las medidas cautelares solicitadas.


Indicó que 13 de julio de 2022, esto es, transcurrido 4 años y 33 días sin que se llevara a cabo ninguna actuación en el proceso, solicitó que se declarara la figura del desistimiento tácito; no obstante, por medio de auto de 22 de julio de 2022 el Juez Tercero Laboral del Circuito de Neiva negó la petición, al considerar que dicha figura no procede en materia laboral.


Expresó que interpuso recurso de reposición contra tal decisión, pero por medio de auto de 19 de agosto de 2022 la autoridad judicial mantuvo su determinación.


Refirió que el Juez Tercero Laboral del Circuito Neiva vulneró sus derechos fundamentales al negarle el desistimiento tácito solicitado, pues «tal determinación implica que por el resto de su vida estará vinculado a ese proceso mientras no se consiga los recursos para pagar la pretendida deuda» y, por esta razón, pidió que se deje sin valor y efecto jurídico los autos de 22 de julio y 19 de agosto de 2022.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Civil-Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la acción de tutela mediante proveído de 16 de febrero de 2023, por medio del cual ordenó notificar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto.


Durante tal lapso, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Neiva allegó el expediente físico del proceso ejecutivo laboral referido.


Los demás vinculados guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 2 de marzo de 2023 el a quo constitucional negó el amparo solicitado, al advertir que la decisión cuestionada es razonada.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme la decisión anterior, el accionante la impugna y reitera los argumentos del escrito inicial.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública...

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