SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102811 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102811 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6679-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102811
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6679-2023

Radicación n.° 102811

Acta 21


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por NACOR MILÁN DE LA C.M. y PAOLA ESTHER SANTIAGO ECHEVERRÍA en nombre propio y en representación de sus hijas menores N.N.N.N.1 y M.M.M.M. contra la sentencia de 10 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA; asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.




I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que los actores adelantaron proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual contra Seguros del Estado S.A., M. S.A. hoy Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y D.S., con el fin de que hubiese resarcimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, morales y vida en relación, con ocasión del accidente ocurrido el 17 de agosto de 2016, cuando N.M. se desplazaba en una motocicleta y resultó lesionado por un cable lanzado por un operario que ejecutaba arreglos en las redes de M..


Agotadas las etapas procesales, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, el 21 de octubre de 2022, dictó sentencia en la que resolvió:


Primero. DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva propuesta por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.


SEGUNDO: ABSOLVER a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED de las pretensiones indemnizatorias formuladas por PAOLA ESTHER SANTIAGO ECHEVERRÍA.


TERCERO: DECLARAR la responsabilidad civil extra contractual de REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED por los daños ocasionados a NACOR DE LA C.M., P.E.S.E., N.N.N.N. y M.M.M.M.


CUARTO: CONDENAR a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED a pagar en favor de NACOR DE LA C.M., la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($3.160.906.oo) a título de daño emergente de esta suma seguros del estado deberá cancelar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($2.160.906.oo) una vez se proceda de conformidad REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED solo deberá cancelar la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo).


QUINTO: CONDENAR a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED a pagar en favor de NACOR DE LA C.M., la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($19.723.663.oo) a título de lucro cesante.


SEXTO: CONDENAR a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED a pagar por concepto de daños morales en favor de NACOR DE LA CRUZ MONSALVE, la suma de veinte millones de pesos y a N.N.N.N. la suma de tres millones de pesos ($3.000. 000.oo).


SÉPTIMO: CONDENAR a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED a pagar por concepto de daño a la vida y relaciones en favor NACOR DE LA C.M., de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.oo). en favor de N.N.N.N. la suma de dos millones de pesos ($ 2.000. 000.oo) y en favor de MARÍA ALEJANDRA DE LA CRUZ SANTIAGO la suma de dos millones de pesos ($ 2.000. 000.oo).


OCTAVO: NO CONDENAR a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED a pagar suma alguna a favor de NACOR DE LA C.M., por perdida de oportunidad y a M.M.M.M. por daños morales.


NOVENO: CONDENAR en costas a CONDENAR a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S DIGIRED en favor de NACOR DE LA C.M., PAULA ESTHER SANTIAGO ECHEVERRÍA, N.N.N.N. y M.M.M.M. hasta en un 30 %.


La parte demandante apeló, con el argumento de que se probó que P.S. era compañera permanente del actor; además que no se compartía el exonerar de responsabilidad a Colombia Telecomunicaciones y que Seguros del Estado debía ser condenada por la totalidad de los daños patrimoniales. Y, a su vez, la empresa D.S. y Seguros del Estado también recurrieron.


El 28 de febrero de 2023 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero (1°), segundo (2°), cuarto (4°) y sexto (6°) de la sentencia del 21 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por NACOR DE LA C.M., PAOLA ESTHER SANTIAGO ECHEVERRÍA, N.N.N.N. y M.M.M.M. contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., REDES DIGITALES DE COLOMBIA S.A.S. “DIGIRED” y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en los siguientes términos:


1.- DECLARAR probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACION (sic) EN CAUSA POR PASIVA propuesta por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A.; y como consecuencia de ello, exonerar también de responsabilidad a SEGUROS DEL ESTADO S.A.


2.- ABSOLVER a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S. A. S. DIGIRED, de la pretensión indemnizatoria por el concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN formulada por PAOLA ESTHER SANTIAGO ECHEVERRIA.


4.- CONDENAR a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S. A. S. DIGIRED, a pagar en favor de NACOR MILAN DE LA C.M., la suma de $3.160.906, a título de DAÑO EMERGENTE.


6.- CONDENAR a REDES DIGITALES DE COLOMBIA S. A. S. DIGIRED, a pagar, por concepto de DAÑO MORAL, en favor de NACOR MILAN DE LA CRUZ MONSALVE, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), a PAOLA ESTHER SANTIAGO ECHEVERRÍA la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), y a N.N.N.N., la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).


SEGUNDO: CONFIRMAR los restantes numerales de la sentencia del 21 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla al interior del presente asunto, conforme a lo expuesto.


La parte recurrente expuso que debía incluirse en la sentencia condenatoria a la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. y a Seguros del Estado en forma solidaria, toda vez que con dicho contrato no se podía afectar derechos de terceros; además, que se desconoció la jurisprudencia de la Homóloga Civil frente a la responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario de la obra o labor contratada y precedentes de la Corte Constitucional que aluden a que esa relación no podía convertirse en un mecanismo para evitar el cumplimiento de obligaciones, como lo pretendió Telecomunicaciones S.A., la dueña y beneficiaria de las labores de mantenimiento de esas redes, «escudándose en una cláusula de indemnidad» que era «abusiva».


Dijeron que la cláusula mencionada no podía implicar una exoneración de responsabilidad frente a terceros, por lo que «se debe incluir en la sentencia condenatoria a METROTEL REDES S.A. hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A en forma solidaria y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO, toda vez, que con dicho contrato no se puede afectar derecho de terceros, porque este generaría desconfianza y intranquila a las partes que se beneficie de su actividad». Trajo a colación un salvamento de voto de uno de los magistrados que componía la Sala denunciada.


Así las cosas, la...

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