SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102699 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102699 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6781-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102699
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6781-2023

Radicación n.°102699

Acta 21


Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por FERNANDO VEGA GARCÍA contra el fallo proferido el 3 de mayo hogaño por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa urbe y METROTEL S.A., hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.


  1. ANTECEDENTES


Fernando Vega García promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, mínimo vital, dignidad humana e igualdad.


Para sustentar su solicitud, informó que inició un proceso ordinario laboral en contra de METROTEL S.A., hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que desestimó sus pretensiones.


Señaló que el proceso fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa urbe para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta; que, mediante sentencia de 29 de octubre de 2021, el Colegiado emitió fallo revocando la decisión del a quo y condenando a la demandada al pago de $72.046.550 a título de indemnización por despido sin justa causa.


Indicó que, en seguida del proceso ordinario, inició un proceso ejecutivo que fue radicado el 31 de julio de 2022, pero que han transcurrido 259 días sin que el juez accionado se haya pronunciado al respecto, lo cual desconoce el mandato consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política.

Con base en los anteriores supuestos fácticos, solicitó, por un lado, que se le ordenara a la autoridad judicial accionada admitir la demanda ejecutiva y actuar con celeridad; y, por otro, que se le ordenara a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 17 de abril del año que avanza, el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y a los accionados les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta, el juez segundo laboral del circuito de Barranquilla dio a conocer las actuaciones adelantadas por ese Despacho en el proceso ordinario laboral; y señaló que, luego de que el proceso surtiera el grado jurisdiccional de consulta, mediante proveído de 31 de mayo de 2018, resolvió obedecer y cumplir lo resuelto por el superior.


Con respecto al proceso ejecutivo, afirmó que dio impulso a la solicitud deprecada por el apoderado judicial de la parte demandante e informó que el proceso actualmente se encuentra habilitado para la consulta en el aplicativo TYBA.


Por su parte, el convocante manifestó que, si bien, el 24 de abril hogaño la autoridad judicial accionada emitió un mandamiento ejecutivo y decretó medidas cautelares, las mismas resultarán nugatorias porque fueron ordenadas en contra de METROPOLITANA DE COMUNICACIONES S.A. – METROTEL S.A., entidad inexistente, ya que fue absorbida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, situación de la que ya había sido informado el juez, pues con la demanda se allegó copia del certificado de existencia y representación legal emanado de la Cámara de Comercio.


Asimismo, señaló que es errada la suma por la cual se decretaron las mencionadas medidas cautelares y que...

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