SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102439 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102439 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6774-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102439
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6774-2023

Radicado n.° 102439

Acta 17


Sincelejo, (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que la E.S.E HOSPITAL E.M. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 13 de abril de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la empresa recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


A través de su representante legal, la accionante promovió la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominó «principio de justicia material y prevalencia del derecho sustancial y salud de los colombianos».


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ejecutiva contra Axa Colpatria Seguros S.A., para obtener el pago de 503 facturas originadas en la prestación de servicios de salud para los beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que se abstuvo de librar mandamiento de pago mediante auto de 4 de febrero de 2022.


Refirió que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de providencia de 22 de septiembre de 2022 que se notificó el mismo día, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que incurrieron en un exceso ritual manifiesto al exigirle requisitos legales no previstos para el cobro de las facturas, pese a que se acreditó la efectiva prestación de los servicios de salud.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto el auto de 22 de septiembre de 2022. En su lugar, requiere que se le ordene al juez plural accionado a que profiera una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se promovió el 22 de marzo de 2023 y la Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió mediante auto de 27 de marzo de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el juez accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y remitió copia digital del expediente del proceso ejecutivo.


El representante legal de AXA Colpatria Seguros S.A. solicitó que se desvinculara a su representada, pues carece de legitimación en la causa por pasiva respecto de las pretensiones de la tutela.


El magistrado ponente de la decisión cuestionada retiró los argumentos que la motivaron y defendió su legalidad.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 13 de abril de 2023, porque consideró que la providencia cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías fundamentales de la tutelante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la sociedad accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos deben resolverse.


En el caso que se analiza, la accionante cuestiona el auto que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta profirió el 22 de septiembre de 2022, en el trámite del proceso ejecutivo originario de la presente queja constitucional.



Así, la Sala procede a analizar la decisión cuestionada, para establecer si de su contenido se extrae la vulneración que alega la tutelante.



Al respecto, se advierte que el juez plural accionado analizó los antecedentes fácticos y procesales del caso y determinó que los problemas jurídicos consistían en establecer: (i) si se cumplen los requisitos legales para el cobro ejecutivo de facturas especiales reguladas por el Sistema de Seguridad Social en Salud, (ii) si las facturas electrónicas aportadas pueden tener el mismo efecto de las facturas mercantiles y (iii) si fue acertada la decisión de abstenerse de librar mandamiento ejecutivo.



En esa dirección, reseñó el marco normativo que rigen las facturas y el cobro derivado de servicios de salud e indicó que la accionante promovió la demanda ejecutiva con el propósito de obtener el pago de las sumas de dinero por concepto de prestación de servicios de salud, para lo cual allegó las facturas electrónicas emitidas.



Así, el ad quem indicó que respecto de los títulos aportados:



[…] se trata es de documentos...

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