SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102629 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102629 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6726-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102629
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6726-2023

Radicación n.° 102629

Acta 19


Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que GLORIA AMPARO SILVA RAMÍREZ interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 26 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Sostuvo la accionante que su padre L.F.S.B., quien falleció el 18 de marzo de 2016, mediante Escritura Pública 3.320 del 26 de septiembre de 2013, transfirió a favor de su hermano F.S.G. a título de donación, el 100% del derecho de domino y posesión del apartamento 402 y el garaje S- 13, ubicado en la Carera 42 n° 116-30 de esta ciudad, de los cuales era propietario.


Narra que al tener conocimiento de dicha situación junto con sus demás hermanos J.F., M.L. y María Cristina Silva Ramírez promovieron demanda ordinaria con la finalidad de obtener la nulidad absoluta de la escritura pública de donación antes citada.


Señala que el conocimiento del proceso radicado bajo el n.° 2016-600 correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad que el 15 de marzo de 2021 emitió sentencia de primera instancia, a través de la cual declaró la nulidad relativa de la donación, tras considerar que no se había irrespetado la legítima rigurosa.


Expuso que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiado que la confirmó a través de providencia de 1° de noviembre de 2022.


Censuró las mencionadas decisiones toda vez que, en su sentir, las normas sustantivas que rigen el asunto no fueron aplicadas en debida forma, dado que la donación efectuada de manera exclusiva a un solo hijo «cercenó de tajo los derechos de sus otros hijos, según las reglas de las legítimas, legitimarios y del primer orden hereditario contraviniendo expresamente la Ley».

Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados. Con tal fin, pretendió dejar sin efecto las providencias de 15 de marzo de 2021 y 1° de noviembre de 2022 emitidas por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, respectivamente, para que, en su lugar, se ordene la cancelación del registro de la escritura pública pluricitada y el regreso de los bienes a la masa sucesoral de su padre.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 17 de abril de 2023 y mediante proveído de 19 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la queja, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a J.F., M.L. y María Cristina Silva Ramírez, F.S.G. y los herederos indeterminados de L.F.S.B., así como las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que en lo que respecta al amparo constitucional pretendido se remitía a la providencia de 1° de noviembre de 2022 por ella emitida, de la cual allegó copia.


El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y allegó el link para acceder al expediente del proceso que se censura.


Los herederos indeterminados de L.F.S.B., actuando a través de curador ad litem designado, coadyuvaron la solicitud de amparo y los argumentos expuestos por la parte actora.


Cindy Johanna Ramírez Franco refiere que actúa como apoderada de F.S.G.; no obstante, omitió allegar el poder que la faculta para ello; por lo tanto, no se tendrá en cuenta su escrito de contestación.


Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de abril de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que la decisión que resolvió el asunto emitida por el Tribunal convocado es razonada, al margen de que se comparta o no, que no es de recibo que el promotor acuda a este mecanismo con el fin de imponer su criterio y que la simple divergencia conceptual no habilita la intervención del juez ius fundamental.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, con base en argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial.


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