SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92647 del 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92647 del 29-05-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1442-2023
Fecha29 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92647
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1442-2023

Radicación n.° 92647

Acta 17


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MELBA LILIANA CARVAJAL OCHOA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A.


Se reconoce personería judicial a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con TP n.° 287.982 para que actúe en representación de Colpensiones, en los términos del mandato conferido.



  1. ANTECEDENTES


Melba Liliana Carvajal Ochoa llamó a juicio a Colpensiones y a Protección S. A. para que se declarara: i) que su traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) fue nulo e ineficaz, por el incumplimiento del deber de información; ii) que se encontraba válidamente afiliada al de prima media con prestación definida (RPMPD), iii) que, por tanto, la AFP privada debía trasladar a la de reparto simple «los aportes que realizó […] durante el tiempo que estuvo afiliada en ese administrador de pensiones, junto con todos los frutos e intereses que hubiese generado el capital depositado en la cuenta de ahorro individual, así como los gastos de administraciones y demás […] que hubiese recibido […] a título de cotizaciones», más lo que se probare y las costas.


Narró que nació el 19 de abril de 1972; que cotizó al régimen de prima media con prestación definida -RPMPD desde el 31 de octubre de 1990 y luego migró al RAIS; que el 11 de noviembre de 1997 retornó a ISS y, entre el 13 de enero de 1998 y el 31 de octubre de 2010, no realizó aporte alguno; que el 1° de noviembre de 2010, en calidad de afiliada inactiva, diligenció nuevamente formulario de vinculación a esa entidad; que el 14 de enero de 2015 se trasladó a P.S.A., tras suscribir un contrato de trabajo con Bancolombia.


Contó que su traslado al régimen del ahorro individual con solidaridad –RAIS no estuvo precedido de información clara y suficiente sobre los beneficios y consecuencias; que debió suscribir ese formulario por las directrices de su empleador; que el 11 de octubre de 2019 radicó derecho de petición ante Protección S. A., tendiente a obtener ilustración sobre su vinculación y su derecho prestacional, el cual fue respondido por medio de Memorial del día 21 de ese mes y año; que pidió la nulidad de su traslado, sin obtener respuesta (f.° 2 a 13, archivo: «Primera Instancia _ Cuaderno Principal_Expediente Primera Instancia_ 2022111865555», expediente digital).


C. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la fecha de nacimiento de la actora y la afiliación al régimen que administra. Dijo sobre los demás que no le constaban.


Formuló como excepciones de mérito las de: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del derecho y la obligación, error de derecho no vicia el consentimiento, imposibilidad de traslado, presunción de legalidad de los actos jurídicos, cobro de lo no debido, buena fe, inobservancia del principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional, enriquecimiento sin justa causa, improcedencia de costas e intereses en contra de Colpensiones, conmutación pensional, prescripción, prescripción de la acción e innominada (f.° 1 a 20, archivo: «Primera Instancia _ Cuaderno Principal_Expediente Primera Instancia_ 2022112701735», ibidem).


Protección S. A. también se resistió a las súplicas de la demanda. Admitió el traslado de régimen efectuado por la demandante y las reclamaciones que le presentó.


Aclaró que suministró la información conforme la reglamentación vigente; que la afiliada no fue objeto de presión o engaño, tuvo la oportunidad de leer la documentación suministrada antes de rubricarla, dejando constancia de que su selección fue «LIBRE, ESPONTÁNEA Y SIN PRESIONES […], habiendo sido asesorado sobre todos los aspectos de este, particularmente del régimen de transición, bonos pensionales y las implicaciones de [esa] decisión»

Esgrimió como excepciones perentorias las de: falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación a cargo de Protección S. A., cobro de lo no debido, buena fe e innominada o genérica (f.° 1 a 19, archivo: «Primera Instancia _ Cuaderno Principal_Expediente Primera Instancia_ 2022112702155», ib).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja el 9 de abril de 2021, resolvió:


PRIMERO: Declarar ineficaz el traslado y afiliaciones que realizó Melba Liliana Carvajal, identificada con la cédula de ciudadanía 52.052.826, del Seguro Social, hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones al Fondo de Pensiones Protección S. A., acorde con lo señalado en la en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: Declarar que la Administradora Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A. debe trasladar ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones la totalidad de las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos, intereses, comisiones, sin lugar a descuentos por gastos de administración ni del seguro previsional a favor de M.L.C.O., de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del régimen de prima media con prestación definida.


TERCERO: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a activar la afiliación de M.L.C.O., teniendo en cuenta las cotizaciones desde la fecha inicial de afiliación que lo fue el 31 de octubre de 1990.


CUARTO: Condenar a la Administradora Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A. para que en el término de un mes traslade ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos. frutos, intereses, correspondientes a la demandante Melba Liliana Carvajal Ochoa, sin lugar a descuentos por gastos de administración, de tal manera que tengan la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del régimen de prima media con prestación definida.


QUINTO: Se condena en costas a la Administradora Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A. […], sin que haya lugar a imponer costas en contra de Colpensiones, conforme a lo fundado en la parte motiva.


SEXTO: Se ordena la consulta de la presente decisión por mandato del artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral por cobijar a Colpensiones y en caso [de] que no fuere apelada notificado en estrados […] (archivo: «Primera Instancia _ Cuaderno Principal_Expediente Primera Instancia_ 2022114024256»).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 24 de junio de 2021, al decidir la apelación de las demandadas y el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor de Colpensiones, revocó la de primera y, en su lugar, absolvió de las pretensiones.

Dijo que, en las sentencias CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31989 y CSJ SL19447-2017, la Corte había precisado que a las AFP les corresponde el deber de gestionar los intereses de sus afiliados y, por tanto, tenían obligaciones desde las etapas previas y preparatorias al acto de vinculación, relacionadas con la debida información, sin que fuera suficiente para la acreditación de su cumplimiento, la simple suscripción del formulario, so pena de la sanción del artículo 271 de la Ley 100 de 1993.


Expuso que la prueba documental allegada, daba cuenta de:


- [que la demandante] nació el 19 de abril de 1972 (f° 16 Carpeta n.° 1).


- Se encontraba afiliada al ISS desde el 31 de octubre de 1990 (f° 27 Carpeta n.° 11).


- El 27 de abril de 1994, se afilió a la AFP Colmena, hoy Protección (f° 32 a 33 Carpeta n.° 13), traslado que se hizo efectivo a partir del 1° de mayo de 1994, según certificación obrante a folio 51 de la Carpeta n.° 1.


- En noviembre de 1997, […] retornó al régimen de prima media según se advierte en el reporte de semanas cotizadas en pensiones suministrado por Colpensiones (f° 27 a 32 Carpeta n.° 11).


- El 14 de enero de 2015, se trasladó nuevamente al RAIS, través de la AFP Protección (f.° 32 Carpeta n. 1).


Adujo que, conforme a los anteriores medios de convicción, la accionante estuvo en el RPMPD en dos oportunidades, esto es: i) a partir del «31 de octubre de 1990» y, ii) desde noviembre de 1997; que, por tanto, también tuvo dos vinculaciones al RAIS, a través de Colmena AFP y Protección S. A. (14 de enero de 2015), lo que significaba que había ratificado su decisión de retornar al régimen privado de pensiones, situación que evidenciaba su intención de permanecer en ese sistema de aseguramiento.


Sostuvo que, por lo anterior, no era posible pretender la ineficacia del traslado por falta de información y asesoría, por quien voluntariamente se vincula al RAIS y, luego de regresar a Colpensiones, insiste en migrar al primero, máxime si en su demanda no fue clara en torno a cuál de los dos actos jurídicos de traslado estuvo afectado, en tanto se atacó el último aduciendo la existencia de un vicio en el consentimiento (archivo: «Segunda Instancia Apelación Sentencia Expediente Segunda Instancia 2022114945239», ibidem).


iii)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case la sentencia impugnada y que, en sede de instancia, se «REVOQUE», concediendo las pretensiones incoadas con la demanda (archivo «Recursos Extraordinarios Casación Demanda de Casación 20220910408014» cuaderno de la Corte digital).


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados por Colpensiones, los cuales...

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