SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-01239-01 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-01239-01 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5814-2023
Fecha08 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122040002023-01239-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020230123901

Radicación n.° 130711

STP5814-2023

(Aprobado acta n°109)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Jeremías Manjarrés Escobar contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo presentada contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En síntesis, el accionante considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos a la libertad personal, la dignidad humana, la vida, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia al no decidir de fondo su solicitud de libertad condicional.



II HECHOS

1.- El 30 de octubre de 1996, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá -Ley 600 de 2000- condenó a Jeremías Manjarres Escobar por los delitos de doble homicidio simple y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones. El 7 de junio de 2007 también fue condenado por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y triple homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. En los dos procesos se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2.- El 26 de agosto de 2014, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica de las dos penas. Como resultado, la pena acumulada quedó en 40 años de prisión, la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas fijadas en el máximo legal de 20 años, y las condenas en perjuicios incólumes1.


3.- Relata el accionante que, el 2 de marzo de 2023, el INPEC remitió al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional (art. 64 de la Ley 599 de 2000). Así mismo, que el 21 de marzo de 2023 presentó de manera oportuna el sustento fáctico, jurídico y jurisprudencial ante dicho juzgado para el estudio de la libertad condicional bajo el radicado No. 25000-31-07-007-2002-00105-01.


4.- Sin embargo, señala, dicho juzgado excedió el término para decidir su solicitud, estipulado por el artículo 481 de la Ley 600 del 2000 según el cual, una vez recibida la documentación, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad debe resolver la petición en 3 días. Por esta razón, el 11 de abril de 2023 interpuso acción de tutela, en tanto consideró que se le vulneraron sus derechos. Su pretensión principal consistió en que se le ordenara al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que resolviera de fondo su solicitud.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


5.- El 14 de abril de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la solicitud de tutela. Además del accionado, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


5.1.- El 17 de abril de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Bogotá solicitó su desvinculación de la acción constitucional. Manifestó que los memoriales radicados ante el Centro de Servicios se atendieron y tramitaron de forma oportuna,...

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