SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002023-00073-01 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002023-00073-01 del 05-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6495-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002023-00073-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC6495-2023

Radicación nº 70001-22-14-000-2023-00073-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 30 de mayo de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por R.A.V.F. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Narró que, el Juzgado accionado -con sentencia del 13 de abril de 2023- disminuyó el porcentaje de la cuota alimentaria que adeuda a su menor hijo, estableciéndola en el 12,5% de todos los conceptos que percibe como jubilado de la Policía Nacional. Destacó que dicha providencia fue comunicada a la Caja de Retiros de Sueldo de la Policía Nacional – CASUR y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Cajahonor a través de los oficios No. 345 y 346. Sin embargo, esta última no pudo materializar la orden emitida a su cargo, en razón a que el mencionado auto no incorporaba de manera correcta la identificación del proceso. Irregularidad que fue advertida por la pagadora al realizar el desembolso a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado, pues el Banco Agrario indicó que el radicado no era el correspondiente. En vista de lo acontecido, solicitó a la autoridad encarada que aclarara la información a la Cajahonor. No obstante, el Juzgado no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto. Adujo que la ausencia de pronunciamiento le ha ocasionado afectaciones dado que su cuenta de cesantías se encuentra bloqueada, lo cual le impide acceder al manejo de los saldos que llegasen a sobrar de la deducción alimentaria.

3. Demandó el amparo de los derechos invocados. En consecuencia, solicitó que se le ordene al Juzgado debatido exigir el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia del 13 de abril de 2023, proferida dentro del proceso de disminución de cuota alimentaria de radicado 2011-00184. Y realizar las aclaraciones pertinentes a la pagadora CAJAHONOR, en torno a la identificación del trámite dentro del portal transaccional del Banco Agrario.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo[1] expresó que ha sido diligente en la sustanciación e instrucción del proceso, realizando las actuaciones necesarias para impulsar el mismo. Por tanto, se opone a la prosperidad de las pretensiones por no haber violación actual de derechos fundamentales del impulsor. Informó que -con auto del 23 de mayo de 2023- dio trámite a la solicitud presentada.

2. La Procuraduría Judicial II de Familia de Sincelejo destacó que la tutela debe declararse improcedente, dado que el accionante puede elevar solicitud de vigilancia administrativa ante el consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo, para ejercer la defensa de sus derechos.

3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, pidió su desvinculación tras alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>El Tribunal Constitucional A-quo declaró improcedente el amparo por carecer de objeto. Destacó que «el 23 de mayo de los corrientes, data en la que la togada enrostrada profirió un auto en el que, además de desplegar la aclaración precisada, exhortó a la oficina precitada para que, de forma inmediata, pusiera a su disposición las sumas dinerarias delimitadas a lo largo del juicio alimentario No 2011-00184, acto jurisdiccional que notició a las dependencias que administran la tesorería de la Policía Nacional [CASUR Y CAJAHONOR], a través de los oficios No 0506 y 0507 de la misma calenda». >Así las cosas, concluyó que «es palmaria la satisfacción del deseo libelar del convocante, y la consecuente superación del móvil originario, indistintamente de si la tardanza en la que incurrió el estrado cognoscente a la hora de solventar la dilucidación peticionada esté o no justificada, pues estas disertaciones carecen de asidero, si la afectación que soporta el auxilio dejó de subsistir».

  1. LA IMPUGNACIÓN

El...

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