SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70212 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70212 del 26-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6500-2023
Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70212
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL6500-2023

Radicación n.° 70212

Acta 14


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó LEONARDO ESPINOSA RINCÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano L.E.R., a través de mandatario judicial, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que L.E.R. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo, entre el 21 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2018, el cual terminó unilateralmente el empleador, sin que mediara justa causa y, como consecuencia, entre otras pretensiones, que se le condenara al reconocimiento de las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, junto con las indemnizaciones consagradas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la devolución de la retención en la fuente que le fue aplicada desde el año 2011 hasta el 2018 y la devolución de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social, correspondiéndole al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001-31-05-012-2019-00758-00.



El 22 de febrero de 2022, el sentenciador de primer accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que fue apelada por la convocada a juicio.


El 21 de noviembre de esa misma anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró i) la falta de jurisdicción y competencia de ese Tribunal para conocer la demanda presentada y, como consecuencia, ii) la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia proferida por el Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá el 22 de febrero de 2022, inclusive, y ordenó que se remitieran las diligencias a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para lo de su cargo.



Contra la anterior determinación, el demandante interpuso el recurso de reposición, el cual fue rechazado por improcedente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo «318» del Código General del Proceso.


El 27 de febrero de 2023, la Secretaría de la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el expediente digital a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de la Seccional del Bogotá, habiendo sido asignado, por reparto, al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de la Sección Segunda de Bogotá, el 27 de febrero, encontrándose al despacho para calificar la demanda.



El accionante alegó que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales invocados, con la decisión tomada, al aplicar un precedente judicial que no estaba vigente a la fecha de radicación de la demanda, máxime que la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, ya había decido por lo menos tres casos de contrato realidad en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, en los que condenó a esa sociedad de economía mixta por su mala práctica.


Puso de presente que la función de dirimir los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones pasó a ser desempeñada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de la modificación realizada por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015, que modificó el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia, autoridad que, a través del auto 492 de 2021, cambio de precedente judicial, y estableció una nueva regla en cuanto al conflicto entre las jurisdicciones ordinaria laboral y contenciosa administrativa, en el sentido de indicar que «independientemente que de la calidad que alegara el contratista ya fuera de trabajador oficial o empleado público, quien debe conocer de estos asuntos es la Jurisdicción de lo contencioso administrativo» y que por Auto 441 de 2022, estableció que «De conformidad con el artículo 105.4 del CPACA, en concordancia con los artículos 2 del CPTSS y 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una ESE donde concurren empleados públicos y trabajadores oficiales, siempre que prima facie sea posible establecer que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial».



Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que i)«se revo[cara] la decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogota (sic) – Sala Laboral contenida en el auto del 21 de noviembre de 2022 por medio del cual se declara la falta de jurisdicción y competencia y la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia emitida por Juzgado doce laboral del circuito de Bogota (sic) el 22 de febrero de 2022» y, ii) se ordenara al Tribunal continuar con el trámite de la demanda y proferir fallo de segunda instancia.



Mediante auto de 14 de abril de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor. Por auto de 20 de abril, se vinculó al trámite constitucional al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de la Sección Segunda Oral de Bogotá.


Dentro del término de traslado, un magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que no se vulneró los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración alegados por el actor, pues la decisión tomada por la Sala se ajusta a los precedentes jurisprudenciales que sobre este tema ha proferido la jurisdicción constitucional y remitió el expediente digital cuestionado.


La Jueza Doce Laboral del Circuito de Bogotá solicitó la desvinculación del trámite de tutela.


El Juez Cuarenta y Nueve Administrativo de la Sección Segunda Oral de Bogotá informó que el reparto y la radicación del proceso ante esa Jurisdicción se realizó el 27 de febrero de 2023, correspondiéndole a ese Juzgado su conocimiento.


Agrego que, el 7 de marzo, el proceso ingresó al despacho para decidir sobre su admisión y el 21 de abril de 2023, requirió a la parte actora, con el fin de que adecuara el escrito de demanda, conforme los requisitos propios de la jurisdicción contencioso administrativa y del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Para el efecto remitió el link del expediente.


i)CONSIDERACIONES


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR