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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56027 del 28-06-2023

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP245-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56027








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



SP245-2023

Radicación n.° 56027

Acta No. 119



Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).



  1. VISTOS


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de L. Ernesto M.D., contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la providencia mixta (absolutoria frente a los punibles de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada y condenatoria respecto del injusto de lesiones personales dolosas) emitida el 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable, a título de autor, del concurso delictual de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada.


  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


En horas de la mañana del 30 de septiembre de 2014, en la carrera 112B n.° 20B–56, barrio El Pedregal, localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá, en la habitación que como compañeros permanentes compartían L. Ernesto M.D. y Ana S. Grisales Parra, luego de una fuerte discusión de pareja, L. Ernesto mediante violencia moral y física doblegó la voluntad de Ana S. y por la vía vaginal la accedió carnalmente sin su consentimiento.


En horas de la noche de esa misma fecha, L. Ernesto M.D., al disponerse a retirar sus pertenencias en compañía de su excompañera Julieth P. Velásquez Lozano, con la finalidad de irse de la mencionada residencia familiar, agredió físicamente a Ana S. Grisales Parra, altercado que suscitó la intervención de la Policía Nacional debido al llamado de una de las vecinas de la pareja que presenció el acto de violencia doméstica.


Ana S. Grisales Parra fue valorada el 1° de octubre de 2014 por profesional especializado forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses [en adelante INML], quien halló en su humanidad diversas lesiones en cara, cabeza, cuello, cavidad oral, tórax, senos, miembro superior derecho y miembro inferior izquierdo, daños corporales causados con mecanismo corto contundente y contundente, que determinaron una incapacidad médico–legal definitiva de ocho (8) días sin secuelas.


    1. Procesales


En audiencias preliminares concentradas, celebradas el 2 de octubre de 2014 bajo la dirección del Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación a L. Ernesto M.D. como autor del concurso heterogéneo de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada (artículos 205, 211–5 y 229 inciso segundo del Código Penal). El imputado no aceptó cargos. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión1.


Radicado el escrito de acusación2 por idénticas ilicitudes, la actuación la asumió el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 20 de marzo de 20153. La audiencia preparatoria se cumplió el 14 de octubre siguiente4.


El juicio oral se desarrolló en sesiones de 1° de abril5, 20 de septiembre6 y 11 de noviembre de 20167; y, 30 de enero8, 7 de febrero9, 26 de mayo10, 20 de junio11 y 14 de agosto12 de 2017. En esta última fecha, el juzgado anunció sentido de fallo mixto, así: absolutorio frente a los punibles acusados y condenatorio respecto del injusto de lesiones personales dolosas, razón por la cual ordenó la libertad inmediata del procesado por pena cumplida13. El fallo de primera instancia14 fue leído el 25 de septiembre de 201715.


La fiscalía delegada y la defensa técnica recurrieron esta decisión en apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 7 de marzo de 201916, la revocó y, en su lugar, condenó a L. Ernesto M.D. como autor del concurso delictual de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole las penas de 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura inmediata17.


Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica recurrió en casación, demanda18 que la Corte admitió con el fin de satisfacer el derecho a la doble conformidad judicial del procesado.


Surtido el traslado correspondiente, se allegan las diligencias a la Corporación para resolver de fondo.


III. LA DEMANDA


El recurrente presenta seis cargos contra la sentencia impugnada, todos por errores de hecho en la apreciación de las pruebas. Cuatro de ellos vinculados con la condena por el delito de acceso carnal violento agravado y los dos restantes con el punible de violencia intrafamiliar agravada. Así los desarrolla:


3.1 Del acceso carnal violento agravado


3.1.1 Primer cargo. Falso juicio de identidad por tergiversación del testimonio de L. Ernesto M.D.


Luego de citar el relato realizado por el acusado en su propio juicio y el análisis que de su testimonio realizó el Tribunal, explica que el procesado aceptó las lesiones que en la mañana de los hechos se produjeron mutuamente con Ana S. Grisales Parra, producto de un «agarrón», pero no que la hubiera accedido carnalmente sin su consentimiento, toda vez que la relación sexual, aunque violenta, fue consentida.


A continuación, se refiere a lo expuesto por los galenos que en el INML valoraron a Ana S. y que hallaron que su relato, consistente en haber sido agredida con puños y cachetadas, resultaba congruente con los hallazgos advertidos en su cuerpo, sobre todo, a nivel de la cara, la cabeza y el cuello.


Precisa que el ad quem tergiversó el testimonio del acusado frente a su presunta aceptación de responsabilidad por la agresión sexual endilgada, error que llevó a la judicatura a dar por probado, sin estarlo, el delito de acceso carnal violento, yerro que, de no haberse cometido, habría dado lugar a una sentencia absolutoria «bajo los criterios de la sana crítica».


3.1.2 Segundo cargo. Falso juicio de identidad por tergiversación de los testimonios de los galenos Carlos Enrique Lozano Reyes, F.M.C. y Carlos Arturo Mora Torres


Cita, (i) la descripción que el médico Carlos Enrique Lozano Reyes hizo en el juicio oral de las lesiones encontradas en la humanidad de Ana S. Grisales Parra (equimosis, excoriaciones y laceraciones), (ii) lo sostenido por la profesional universitaria forense F.M.C., quien detectó semen en el elemento analizado (protector higiénico femenino perteneciente a la víctima) y, (iii) lo manifestado por el genetista forense Carlos Arturo Mora Torres, quien concluyó que en las muestras sometidas a examen se encontraron los perfiles genéticos de Ana S. y L. Ernesto.


Para el impugnante, el Tribunal, contrario a la realidad ofrecida por estos declarantes, dedujo que se erigían en respaldo probatorio de lo manifestado en juicio por la denunciante frente al delito de acceso carnal violento, es decir, le otorgó plena credibilidad a Ana S. para dar por probado, sin estarlo, el mencionado punible.


Explica que la tergiversación de los testimonios desconoció lo que expresamente revelaba su tenor literal: (i) unas lesiones personales, (ii) presencia de semen y (iii) la existencia de los perfiles genéticos de la víctima y el acusado, aspectos que al ser «apreciados razonadamente» habrían dado lugar a una sentencia absolutoria por el delito de acceso carnal violento y condenatoria por el de lesiones personales.


3.1.3 Tercer cargo. Falso «juicio de raciocinio» por desconocer dos máximas de la experiencia al apreciar los testimonios del acusado y de la presunta víctima


Expresa el censor que la primera «regla de la experiencia» que omitió aplicar el Tribunal «postula que siempre, o casi siempre que las parejas que obtienen placer sexual de las relaciones sexuales violentas –sado masoquistas–, pese [a] haberse agredido física o verbalmente antes o durante la relación sexual, tienen relaciones sexuales satisfactorias, toda vez que buscan y gustan de la violencia para proporcionarse placer sexual, esto en ejercicio de su libertad sexual».


Cita «reconocidos doctrinantes» y apartes del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM–5 relacionados con el masoquismo sexual y a continuación expone que Ana S. Grisales Parra «gustaba de obtener placer de las relaciones sexuales violentas», al igual que L. Ernesto M.D., razón por la cual, pese a agredirse física y verbalmente de forma mutua, antes o durante la relación sexual, el encuentro fue satisfactorio y les proporcionó placer.


La segunda «máxima» la enuncia así: «una mujer adulta plenamente capaz, cuando está siendo agredida sexualmente pide auxilio para evitar el ataque, máxime si sabe que en el mismo inmueble habitan otras personas que la pueden ayudar. Y, en todo caso, de no poder evitar la agresión, denunciará el hecho a la primera oportunidad, de no hacerlo cons[i]ente la relación sexual».


Indica que en la mañana de los hechos, Ana S. no pidió auxilio a las personas que residían en habitaciones cercanas, no denunció a su agresor cuando este se acostó en la cama a ver televisión mientras le preparaba el almuerzo, tampoco cuando Muñoz Díaz abandonó su habitación a las 05:00 p.m. y volvió a las 09:40 p.m., es decir, casi cinco (5) horas después, «apreciación racional» que permite concluir que luego de haber tenido un «agarrón» en el que se agredieron recíprocamente, Ana S. y L. Ernesto sostuvieron relaciones sexuales consentidas «en la forma agresiva y violenta como era su costumbre», regla de la experiencia «de carácter universal» aplicable a las parejas que «gustan de relaciones sexuales...

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