SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70902 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70902 del 28-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6901-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70902


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6901-2023

Radicación n.° 70902

Acta 23


Tumaco (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de GHS GLOBAL HOSPITALITY SERVICES S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; asunto al que se vinculó al GRUPO HOTELERO MAR Y SOL S.A. y a SORAYA VANESSA ROSALES PALMA.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que Soraya Vanessa Rosales Palma promovió un proceso ordinario laboral en contra de la empresa promotora con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1.º de noviembre de 2017 hasta el 12 de febrero de 2020, el cual terminó sin justa causa; en consecuencia, se le condenara al pago de las acreencias laborales correspondientes y la indemnización establecida en el artículo 64 del CST.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto del 16 de noviembre de 2021, admitió la demanda se corrió traslado a la pasiva, que contestó y propuso las excepciones previas de ineptitud de la súplica e inexistencia de la obligación de la sociedad demandada.


El despacho accionado, realizó audiencia el 13 de marzo de 2023, en la que las declaró no probadas, decisión contra la cual se presentó recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de providencia del 12 de mayo del mismo año, confirmó la decisión de primer grado.


La entidad accionante aseguró que se violaron los derechos fundamentales invocados, toda vez que el ad quem desconoció lo establecido en el artículo 25 del CPTSS, pues no compartía que el simple modo de dividir o separar manifestaciones propias de la demandante, éstos correspondieron a hechos claros y precisos, así como el numerar argumentos que no configuraron hechos frente a los cuales se pudiera ejercer la defensa.


La petente expuso que también se vulneraron sus prerrogativas superiores al desconocer la inexistencia de la sociedad demandada, debidamente argumentada con pruebas, teniendo en cuenta que la causa se dirigió a una sociedad diferente, siendo enmendado el error por fuera del término legalmente establecido por la norma, puesto que tampoco fue evidenciado por el juzgado al realizar el análisis sobre la admisión o no del proceso.


La empresa promotora adujo que no era de recibo el argumento del despacho respecto a una supuesta subsanación fuera de término y menos que el hecho de dar respuesta a la demanda suponía el reconocimiento tácito de la condición de demandado, cuando precisamente se respondió alegando la inexistencia de la pasiva.


C. de lo anterior, la entidad accionante solicitó se tutelaran las garantías constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la providencia dictada por la colegiatura tutelada el 12 de mayo de 2023, por medio de la cual confirmó la determinación de primer grado que no declaró probadas las excepciones previas propuestas.


Mediante auto del 15 de junio de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena realizó un recuento de los argumentos utilizados para soportar la decisión tomada al desatar la alzada y consideró que no conculcó garantía alguna.


II CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo...

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