SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83365 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83365 del 28-06-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1477-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83365
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1477-2023

Radicación n.° 83365

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JULIO C.M.C., contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso instaurado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS, LIQUIDADO, y LA NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente llamó a juicio a los entes mencionados con el fin de que se declarara que, al menos desde el 27 de marzo de 2010, cumplió funciones propias de un trabajador del nivel profesional. En subsidio, solicitó su nivelación con la trabajadora H.M.V.R. desde junio de 2012, por tratarse de una profesional especializada grado 32 con funciones similares (fls. 1 a 36).


Reclamó el pago de las diferencias salariales y la reliquidación de las primas de navidad, vacaciones, servicios y técnica, la compensación por vacaciones, los viáticos, el auxilio de cesantía e intereses y la bonificación por retiro voluntario. Además, solicitó reajustar los aportes a pensión de acuerdo con el verdadero salario, la indexación y las costas del proceso.


Relató que el reintegro que obtuvo en proceso anterior, en condición de trabajador oficial, se hizo efectivo el 10 de abril de 2007, en el cargo de Ayudante de Servicios Administrativos, con la remuneración más baja de la entidad; empero, la demandada se aprovechó de su formación y conocimientos de abogado, y le asignó funciones propias del nivel profesional hasta el 31 de marzo de 2015.


El Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, inexistencia de facultad para reconocer y pagar derechos convencionales, cobro de lo no debido, inexistencia de solidaridad entre el ISS y el Ministerio, y prescripción. Dijo que no le constaban los hechos y que no estaba llamado a responder por las obligaciones del Instituto, en la medida en que nunca tuvo injerencia en su administración y funcionamiento, pues se trató de un ente autónomo administrativa y financieramente (fls. 376 a 392).


El PAR ISS, en liquidación, representado por F.S., también rechazó las aspiraciones del demandante y blandió las excepciones de inexistencia de la obligación, violación del principio de igualdad, de las normas que regulan la creación, provisión y remuneración de cargos, inexistencia de la obligación de reajuste de prestaciones sociales, inexistencia de la obligación de pagar la indemnización moratoria, pago de lo no debido, prescripción, compensación e imposibilidad de condena en costas (fls. 416 a 421).


Admitió la vinculación del accionante y su condición
de beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo,
pero negó que hubiera ejecutado funciones diferentes
a las asignadas a los ayudantes de servicios administrativos, descritas en la Resolución 2800 de 1994.
Adujo
que la formación profesional del actor, no lo hacía beneficiario en forma automática de una promoción o ascenso.


Igual que el Ministerio de Salud y Protección Social, Colpensiones propuso la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, que prosperó para ambas entidades según auto del 11 de abril de 2016
(fl. 520).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo de 31 de agosto de 2017, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín resolvió (fl. 534 Cd):


  1. Condenar al PAR-ISS a reajustar los salarios y prestaciones sociales de JULIO CESAR M.C., con el salario, prestaciones, y beneficios convencionales del de PROFESIONAL ASISTENCIAL DE APOYO CLASE III, GRADO 27, y el consecuencial pago del mayor valor comparado con la asignación salarial percibida durante los años de servicio en el cargo de AYUDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.


  1. CONDENAR al PAR INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar al DEMANDANTE las siguientes sumas, por concepto de reajuste:

Reajuste salarios adeudados

$74.068.789

Indemnización convencional

$62.775.646

Cesantías

$16.018.890

Prima de Vacaciones

$7.227.743

Vacaciones en dinero

$5.406.089

Prima legal y convencional

$13.405.216

Prima técnica

$10.372.790

Viáticos, Dec. 177/14

$11.783.800


  1. Condenar a la demandada a pagar las anteriores sumas, debidamente indexadas, teniendo en cuenta el momento de su causación, y el momento del pago.


  1. Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante, y ante el fondo de pensiones en que este se encuentre afiliado, el mayor valor de los aportes para el riesgo de invalidez, vejez y muerte (IVM), teniendo en cuenta la suma pagada, y el salario reconocido en este proceso, por el periodo comprendido entre el 26-ABR-2006 y el 31-MAR-2015.


[…]


  1. Se declaran probadas las excepciones de prescripción parcial y cosa juzgada parcial y no probadas las demás.


  1. Costas a cargo del PAR-ISS. Por agencias en derecho se fija el equivalente al 10% de las condenas ($20.105.896).


[…].


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de los recursos de apelación, que incluyó la sentencia de segunda instancia de 18 de septiembre de 2018, el Tribunal adelantó nuevamente el trámite y desató la alzada mediante fallo de 4 de agosto de 2022.


Al resolver la apelación interpuesta por las partes y conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor del PAR ISS Liquidado, aclaró la sentencia del a quo en el sentido de indicar los saldos sobre los que debían liquidarse los pagos al sistema general de pensiones. Confirmó en lo demás y gravó al demandado con las costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró que al menos, «desde su reintegro en el año 2007», el actor «cumplía las mismas funciones que otros profesionales del ISS». Específicamente, acotó que «cumplía funciones iguales -e incluso de mayor complejidad- a las de la Sra. D.M.. T.D., quien tenía el cargo de PROFESIONAL ASISTENCIAL DE APOYO CLASE III, GRADO 27». Entonces, halló patente «el trato discriminatorio por parte del Instituto y, por ende, habrá de mantenerse incólume la sentencia de primera instancia en este tema puntual de nivelación y reajuste salarial».


Tras memorar el contenido de los artículos 151 del Código de Procedimiento Laboral y 488 del Sustantivo del Trabajo, destacó la «secuencia de reclamaciones» presentada por el actor, así:


  1. El actor fue reintegrado por orden judicial el 10 de abril de 2007;

  2. Presentó una primera solicitud de cambio de denominación del cargo de AYUDANTE de Servicios Administrativos Grado 08, al de TECNICO de Servicios Administrativos Grado 24, el 8 de abril de 2010, esto es, casi al límite de la prescripción de tales derechos pues faltaban 2 días para ello (fl. 39/42);

  3. Reclamó por segunda vez el cambio de denominación del cargo, esta vez de AYUDANTE de Servicios Administrativos Grado 08 al de PROFESIONAL UNIVERSITARIO (Especializado Grado 35), el 19 de junio de 2012 (fis. 43 y 44);

  4. Insistió, de nuevo, en el cambio anterior, el 17 de febrero de 2015 (fIs. 45/54); y

  5. La demanda fue presentada el 18 de marzo de 2015 (f. 36)


Bajo ese horizonte, dedujo que habían prescrito «los salarios y prestaciones sociales del actor anteriores al 17 de marzo de 2012, como lo consideró el Juez de primera instancia». Explicó que mientras la primera reclamación «estuvo dirigida al cambio de denominación de Ayudante al de Técnico de Servicios Administrativos», la de 19 de junio de 2012 se refirió «a otro derecho debidamente determinado diferente del anterior, como lo fue el cambio de Ayudante al de Profesional Universitario».


Precisó que la segunda solicitud fue presentada «por fuera de los tres (3) años de que disponía para reclamar este derecho en particular, en consonancia con el hecho 8° donde sostiene el actor que hacia más de 6 años venía desempeñando estas funciones, lo que se traduce en que al menos desde marzo de 2009 las ejercía». Concluyó que, como el reclamo concerniente a este cargo en concreto, se había elevado el 19 de julio de 2012, pasaron más de 3 años desde su exigibilidad, de suerte que no resultó útil para interrumpir la prescripción. Por ello, dijo, tal efecto solo se logró con la presentación del escrito inaugural, «por lo cual, los derechos anteriores al 18 de marzo de 2012 están afectados de prescripción, tal cual lo dispuso el a quo».


De cara al pago del auxilio de cesantía regulado convencionalmente, precisó que, en contra de lo sostenido por el demandante, el a quo no declaró prescrito lo causado por este concepto, sino que entendió que:


[…] las cesantías causadas hasta el 25 de abril de 2006,
fueron objeto de litigio en el proceso ordinario laboral
anterior, adelantado ante el Juzgado 13 Laboral del Circuito
de Medellín, en cuya sentencia se ordenó el reintegro del demandante al ISS y el reconocimiento de los salarios
y prestaciones sociales legales y extralegales desde la fecha
de la desvinculación y hasta que se hiciera efectivo el reintegro, condenándose al ISS al reconocimiento de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones compensadas en dinero,
prima de servicios, y prima de vacaciones, razón por la cual fue declarada la COSA JUZGADA respecto a las cesantías pedidas desde 1994.

Agregó que este rubro...

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